Opinión
Como ciudadano de este País y como profesional del derecho, pretendo
manifestar mi total repudio y disconformidad con el menos que infeliz fallo de
la Corte Suprema, último subterfugio la defensa de los derechos y garantías que
la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos consagran, en la causa en la
cual se solicitaba la autorización para que una niña de 15 años logre acceder a
la práctica de un “aborto”.
Mi disconformidad, como operador jurídico, reside en ciertas cuestiones
para el estado de derecho. En primer lugar, y en contra del dictamen del
Procurador General, la Corte se ha pronunciado en una causa abstracta, es
decir, cuando el hecho ya se había consumado y no había cuestión a resolver,
vedado a cualquier órgano judicial, cuya función es fallar en el caso concreto.
Pronunciarse en abstracto equivale a sancionar una norma genérica, que sólo
compete al legislador, en pro de los principios republicanos y la división de
poderes.
También se excede la Corte en la interpretación amplia de los casos de
aborto no punible previstos en el Código Penal, figura que existe en la
legislación desde la década de 1920, por lo que nos preguntamos ¿90 años tuvo
la justicia para interpretar una norma? ¿O será que de repente a la Corte se le
ocurrió “modificarla” llanamente, evitando, desde su posición “pro aborto”, el
debate parlamentario?
Por mi parte estimo, junto a destacada doctrina, que desde la reforma
Constitucional de 1994, mediante la cual diversos tratados de derechos humanos
integrados a la Carta Magna garantizan y consagran el derecho a la vida de todo ser
humano desde la concepción, todos los casos de aborto no punible han
quedado en cierta medida “derogados”, y en su caso, una sana y objetiva
interpretación debería radicar en considerar que desde éstas últimas normas, ya
no existe razón que justifique la no punibilidad del aborto, y en el peor de
los casos, la interpretación restrictiva de la norma penal.
La Corte, tal vez cegada por una ideología “pro abortista” (La Dra.
Argibay ha intervenido, desde antes de su designación, en numerosos foros a
favor de la legalización lisa y llana del aborto, lo cual hasta hace pensar si
en su caso no ha existido “prejuzgamiento”), se ha esmerado en proteger la
“salud” de la “mujer”, olvidando en todo momento la “vida” del “niño”, quien
para nuestro derecho es tal desde la concepción (lo que la Corte en este caso
no pone en duda). Es decir, ha considerado como que es más valiosa la “salud”
que la “vida”, y la “mujer” que el “niño”.
Ha ignorado la Corte que tanto la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, como la ley nacional 26061 (sancionada durante el gobierno
del Dr. Néstor Kirchner, y que ni siquiera ha sido citada en el fallo),
garantizan el “interés superior del niño”, y claramente expresan que ante un
eventual conflicto de derechos (en este caso la “vida” del niño) con cualquier
otro, ha de primar el del niño.
La Corte amplía los casos de aborto no punible para cualquier caso de
violación, lo cual se “acredita” mediante una simple “declaración jurada de la
mujer”, abriendo la puerta en la Argentina para el aborto libre y gratuito (tal
como lo reclaman sectores que sostienen dicha ideología), pues incluso reconoce
la posibilidad de solicitudes “truchas”.
Finalmente, tras no exigirse denuncia penal, se facilitará notablemente
la actividad de los violadores, únicos responsables de las horrorosas
situaciones que viven a diario cientos de mujeres en nuestro País, no sólo
permitiendo su impunidad en el caso de la violación, sino que además, al
habilitar el “aborto”, los eximen de las eventualidades responsabilidades que
como padres la ley les impone (alimentos, vestido, etc.).
En Argentina la pena de muerte está prohibida, pero la Corte se la ha
impuesto al más inocente de todos, el naciturus,
mientras el crimen de la violación permanecerá cada día más impune; a la vez
que se han creado dos tipos de seres humanos: unos con derechos humanos, y
otros sin derechos.
El derecho es el objeto de la justicia, y ésta, el presupuesto de la
paz; pero sin “vida” no hay paz que pueda realizarse.
Germán Eduardo Grosso
DNI 28773859
Abogado (Mat. 3486)
Prof. de Ética y Legislación, carrera de Bioquímica y Farmacia
Universidad Católica de Cuyo.
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