martes, 9 de abril de 2024

Reformas procesales: 7 tips sobre la “oralidad” en segunda instancia en San Juan (Reforma Ley 2628-O) que rige a partir del 1 de abril de 2024





Por Germán Grosso

Antecedentes

La Ley 2628-O, promulgada en San Juan en 2023 (Sanción: 30/11/2023; publicación: 07/12/2023), introduce reformas procesales significativas principalmente en el procedimiento de segunda instancia, con el objetivo de agilizar y transparentar los procesos judiciales. Entre las modificaciones más relevantes, se destaca la incorporación de la oralidad casi plena en la tramitación del recurso de apelación. Éstas rigen a partir del 1 de abril de 2024.

Recordemos que la oralidad en el proceso civil tiene ya un camino recorrido en San Juan, comenzando por lo que fue el Programa de Gestión Oral de la Prueba y su protocolo de implementación (Ac.Gral. 148/18, Ac. Gral. 35/19), y los protocolos de audiencias de oralidad (Ac. Gral. 88/20 y 166/20), introducidos a través de acuerdos de la Corte de Justicia, con base en las normas en ese momento vigentes del Código Procesal Civil (Ley 988-O), que prevían la posibilidad de desarrollar audiencias, tanto la preliminar, como todas aquellas que el juez decidiera convocar.

En una segunda etapa de desarrollo de la oralidad en los procesos civiles, se sancionó la Ley 1992-O (Sanción: 28/11/2019 y publicación: 08/01/2020), que por vía legislativa introducía, entre otras cosas, la Audiencia Inicial y la Audiencia Final en el trámite de primera instancia, y la Audiencia de Vista Recursiva, para la segunda instancia, entre otras cosas.

La oralidad implica que las partes y sus letrados expongan sus argumentos de forma verbal ante un tribunal, reemplazando el tradicional sistema escrito. 

7 tips claves del nuevo trámite

  1. Se aplica sólo a los recursos de apelación contra las sentencias definitivas de los procesos ordinarios y abreviados:

    1. Aplica a los procesos civiles, comercial especial, familia, contencioso administrativo y laboral (con excepción de la Justicia de Paz).

    2. Las apelaciones contra el resto de las resoluciones apelables, se rigen por el sistema anterior (es decir, se interponen y fundan por escrito, en el mismo acto)

    3. Sigue vigente la limitación recursiva (qué resoluciones son apelables)

    4. Desaparece el recurso con efecto diferido

  2. El recurso se interpone por escrito, acompañando un “formulario” (no va más la “carátula” que se acompañaba hasta ahora):

    1. Se interpone en un plazo de 10 o 5 días (20 o 10 días, causas que se rigen por la Ley 883-O), según la sentencia que se recurre;

    2. Este formulario está regulado por la Ac. 24/24. Establece un formato obligatorio, que es un requisito de admisibilidad;

    3. Contiene una “síntesis de los agravios”, que debe estar contenidas en 25 líneas. Recordar que es sólo una síntesis, no son los agravios propiamente dichos.

  3. De la interposición del recurso y del formulario, se notifica a la contraria:

    1. Esto es para que tome conocimiento de la apelación y de los puntos cuestionados, a través de la síntesis de los agravios;

    2. No es un “traslado”, por lo que no debe ser contestado en ese momento.

  4. El Tribunal asignado convoca a la “Audiencia de vista recursiva”:

    1. Ésta comienza un con un breve relato de las posturas de las partes, la prueba producida y la sentencia apelada, especialmente, la parte resolutiva;

    2. El Tribunal propone e insta a las partes a una conciliación. Puede ordenar en cualquier momento, un cuarto intermedio.

  5. La expresión de agravios se formula durante la “Audiencia de vista recursiva”:

    1. Si fracasa la conciliación, las partes deben expresar sus agravios;

    2. Cada apelante cuenta con 20 minutos como máximo, para fundar el recurso;

    3. Debe limitarse a lo expuesto en la síntesis del formulario.

  6. Durante la audiencia, el tribunal corre traslado a la parte contraria, quien debe contestarlo en ese mismo acto, y en igual tiempo (20 minutos máximo):

    1. La parte que lo considere necesario, puede solicitar al Tribunal un cuarto intermedio, para contestar el traslado;

    2. Éste lo concede por un tiempo de hasta 3 días, según la complejidad y la naturaleza de la causa.

  7. Finalizadas las exposiciones, el Tribunal pasa a deliberar, y puede “anticipar” el resultado:

    1. El Tribunal puede adelantar si se hace o no lugar a la apelación, en todo o en parte;

    2. La sentencia y sus fundamentos, se publican luego, en el tiempo procesal para el dictado de ese tipo de resoluciones (60 0 30 días, según el tipo de juicio), y se notifica a las partes en forma electrónica;

    3. Desde ese momento, corre el plazo para la interposición del Recurso Extraordinario Provincial (REP).

Breves consideraciones

La oralidad en segunda instancia en los procesos civiles es inédito en la Argentina, con muy pocos antecedentes en otros países (vr. gr. España, Chile, Colombia, México, Perú). En general la experiencia en estos países, ha sido positiva. Se ha logrado una mayor celeridad en los procesos judiciales, una mayor transparencia y una mejor participación de las partes.

Ventajas de la oralidad en segunda instancia:

  • Mayor celeridad: Los procesos judiciales son más rápidos porque no hay necesidad de esperar la presentación de escritos y alegatos (Economía procesal)
  • Mayor transparencia: Las partes y el público tienen un mayor control sobre el desarrollo del proceso (Transparencia).
  • Mejor participación de las partes: Las partes pueden participar activamente en el proceso y defender mejor sus intereses, de cara a los magistrados que deben resolver el asunto (Inmediación).

Desafíos de la oralidad en segunda instancia:

  • Capacitación de los jueces y abogados: Se requiere una adecuada capacitación de los jueces y abogados para que puedan desenvolverse correctamente en el sistema oral, desarrollando capacidad de litigación oral, expresión corporal, oratoria, lenguaje no verbal, poder de síntesis y persuasión, etc.; los magistrados, por su parte, prudencia en la dirección de las audiencias, capacidad de persuadir a la conciliación o al apego a los tiempos procesales, capacidad de resolver situaciones problemáticas o dramáticas, o cuestiones o plenteos jurídicos, etc.
  • Recursos tecnológicos: Se necesitan recursos tecnológicos para grabar las audiencias y facilitar el acceso a la información.
  • Cultura jurídica: Se requiere un cambio en la cultura jurídica para que se acepte la oralidad como un sistema válido para la resolución de conflictos, como cambio paradigmático en la forma de litigar.

La incorporación de la oralidad en la segunda instancia representa un avance significativo en el sistema procesal sanjuanino, que se encamina a una oralidad plena, combinada a su vez con otras reformas, tales como la implementación de tecnologías de la información (TIC´s) para aarribar al expediente digital, o nuevas estructuras de gestión, como las Oficinas Judiciales de gestión asociada. 

Se espera que esta reforma contribuya a una justicia más rápida, transparente y eficiente.


Referencias

AA.VV. (2016). Nueva gestión judicial : oralidad en los procesos civiles. (H. M. Chayer (Coordinador), & J. P. Marcet (coordinador), Edits.) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - SAIJ. Recuperado el 24 de julio de 2023, de Nueva gestión judicial: oralidad de los procesos: http://www.saij.gob.ar/hector-mario-chayer-nueva-gestion-judicial-oralidad-procesos-civiles-dacf180108-2018-02/123456789-0abc-defg8010-81fcanirtcod?&o=174&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho%20procesal%5B3%2C1%5D%7COrganismo 

Grosso Molina, G. E., & Pagés Lloveras, R. M. (7 de julio de 2021). La oralidad y la e-justicia en la Provincia de San Juan. La Ley, 8 y ss.

Poder Judicial de San Juan. (29 de junio de 2021). Se constituyó la comisión para reformar los códigos procesales civil y laboral. Recuperado el 26 de mayo de 2023, de jussanjuan.gov.ar: https://www.jussanjuan.gov.ar/corte-de-justicia/se-constituyo-la-comision-para-reformar-los-codigos-procesales-civil-y-laboral/

Sprovier, L. E., & Beade, J. E. (2016). El juez como administrador del proceso judicial. En M. d. DDHH, H. Chayer, & J. P. Marcet (Edits.), Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles (págs. 21-29). CABA: SAIJ.

Verdaguer, A. C., & Canosa, F. M. (2020). Digitalización y oralidad: dos cambios que, necesariamente, van de la mano. Revista de Derecho Procesal(2), 175 y ss. Obtenido de Cita: RC D 3339/2020

 


 

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