Por Germán Eduardo Grosso Molina*
Sostener que la vida
es el valor supremo, y el derecho a la vida el primero de todos, significa que
si no se está vivo no se puede gozar de los demás derechos. La primera condición
para ser titular de otros derechos es estar vivo. Y en este sentido, la vida es
el valor supremo[1].
En los comienzos del siglo XXI, la Corte Suprema de la Nación se pronunció en un fallo memorable por su riqueza jurídica y científica, sobre la inconstitucionalidad de toda norma jurídica que en la Argentina, permita el empleo de fármacos o cualquier otro procedimiento que posea efectos abortivos. En esa ocasión, se trataba de la “píldora del día después” (fármaco “Inmediat”), la cual, según todo lo que pudo demostrarse en aquel proceso, posee efectos no sólo anticonceptivos, sino también “abortivos”, toda vez que todo efecto que impida la anidación del embrión (en ese estado llamado “cigoto”) en el endometrio de la mujer, claramente atenta contra el nuevo ser concebido en el seno materno, el cual, según analizó allí la Corte, interpretando todo nuestro ordenamiento jurídico a la luz de lo que la Constitución Nacional establece y los tratados de DD.HH. con igual jerarquía, es sujeto de derecho. En un fallo cuya lectura recomendamos, como paso previo a iniciar cualquier debate jurídico en torno al aborto en la Argentina, se sentenció “El comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación y es en ese momento que existe un ser humano en estado embrionario”[2].