martes, 23 de agosto de 2022

El fallo “Dobbs” de la Suprema Corte de los Estados Unidos y la protección jurídica del derecho a la vida naciente en la Argentina



Sostener que la vida es el valor supremo, y el derecho a la vida el primero de todos, significa que si no se está vivo no se puede gozar de los demás derechos. La primera condición para ser titular de otros derechos es estar vivo. Y en este sentido, la vida es el valor supremo (Bidart Campos 1983).

Sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre el derecho al “aborto”


El 24 de junio de 2022 la Suprema Corte de los Estados Unidos emitió sentencia en el caso Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson Women’s Health Organization et al., y en este pronunciamiento declaró la constitucionalidad de una ley del Estado de Mississippi que restringía el derecho al aborto, al mismo tiempo que derogó o dejó sin efecto 2 importantísimos precedentes en la tradición norteamericana del common law[1].

En los Estados Unidos, desde el caso “Roe vs. Wade” (1973), se reconoce como un derecho constitucional, el aborto a petición de la mujer. Desde ese precedente, y otros que lo ratificaron (vr. gr. Planned Parenthood of Southeastern P. v. Casey, 1992), la tradición norteamericana contempla que la mujer puede invocar, entre otras razones, simplemente su voluntad de acabar con la vida del ser concebido, por lo que siempre que se haga dentro de las 20 semanas de gestación (en ese antecedente se entendió que ese sería, en principio, el plazo para ejercer el pretendido derecho a abortar, el cual se puede extender, como excepción, en otros casos, incluso hasta el momento previo al nacimiento), se  puede acceder al aborto, “derecho” que la Suprema Corte –en aquel momento- entendió que derivaba del derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso, que sí estaban reconocidos expresamente en la Constitución federal. Sin embargo el “aborto”, así mencionado, no surge expreso de ninguna otra norma jurídica[2] [3].

Ahora bien, esa doctrina se mantuvo por casi 50 años en aquel país, hasta que la actual integración de la Suprema Corte decidió abordar el tratamiento del caso “Dobbs”, arrimado al máximo tribunal del país para resolver lo relativo a una Ley del Estado de Mississippi, lo que implicaba revisar aquel precedente (Roe), quebrando esa línea jurisprudencial.

Con este nuevo pronunciamiento se quiebra una tradición que se entendía consolidada en ese país, y la discusión ahora pasa a los estados federados, y serán pues sus legislaturas las que deberán decidir cómo legislarán en relación a este asunto. De hecho, muchos estados tenían ya en suspenso leyes prohibitivas del aborto, hasta tanto existiera una derogación del fallo “Roe”, que es lo que ha ocurrido con este trascendente fallo[4]. Es decir, la tensión respecto a la vigencia del aborto como derecho sigue, pero ahora pasa a debatirse a los ámbitos legislativos de los diferentes estados de la Unión.

Sin embargo, lo que queda claro, es que para la Suprema Corte no existe un derecho al aborto que se pueda derivar del texto constitucional de los Estados Unidos, al resolver que ninguna norma así lo contempla, ni expresa ni implícitamente, más allá de que no se pronuncie sobre los derechos de la persona por nacer[5]. La importancia del fallo es clara, pues sostiene que no existe un derecho al aborto, que sea constitucionalmente reconocido en el sistema norteamericano.