martes, 9 de abril de 2024

Reformas procesales: 7 tips sobre la “oralidad” en segunda instancia en San Juan (Reforma Ley 2628-O) que rige a partir del 1 de abril de 2024





Por Germán Grosso

Antecedentes

La Ley 2628-O, promulgada en San Juan en 2023 (Sanción: 30/11/2023; publicación: 07/12/2023), introduce reformas procesales significativas principalmente en el procedimiento de segunda instancia, con el objetivo de agilizar y transparentar los procesos judiciales. Entre las modificaciones más relevantes, se destaca la incorporación de la oralidad casi plena en la tramitación del recurso de apelación. Éstas rigen a partir del 1 de abril de 2024.

Recordemos que la oralidad en el proceso civil tiene ya un camino recorrido en San Juan, comenzando por lo que fue el Programa de Gestión Oral de la Prueba y su protocolo de implementación (Ac.Gral. 148/18, Ac. Gral. 35/19), y los protocolos de audiencias de oralidad (Ac. Gral. 88/20 y 166/20), introducidos a través de acuerdos de la Corte de Justicia, con base en las normas en ese momento vigentes del Código Procesal Civil (Ley 988-O), que prevían la posibilidad de desarrollar audiencias, tanto la preliminar, como todas aquellas que el juez decidiera convocar.

En una segunda etapa de desarrollo de la oralidad en los procesos civiles, se sancionó la Ley 1992-O (Sanción: 28/11/2019 y publicación: 08/01/2020), que por vía legislativa introducía, entre otras cosas, la Audiencia Inicial y la Audiencia Final en el trámite de primera instancia, y la Audiencia de Vista Recursiva, para la segunda instancia, entre otras cosas.

La oralidad implica que las partes y sus letrados expongan sus argumentos de forma verbal ante un tribunal, reemplazando el tradicional sistema escrito. 

7 tips claves del nuevo trámite