miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Qué ocurre, según nuestra Constitución, en caso de fallecimiento del "Gobernador" de la Provincia?


Por Germán Eduardo Grosso Molina

Breve nota Para despejar dudas y especulaciones, en relación a la incertidumbre generada en la población sanjuanina en virtud del estado de salud del Gobernador Gioja.


Desde el terrible accidente del día 11 de octubre pasado, sucitado tras la caída del helicóptero en el que viajaba el Sr. Gobernador José Luis Gioja (en el que falleció la Prof. Margarita Ferrá de Bartol, Diputada Nacional), y quedaron heridos otros tripulantes, hecho por todos conocido en la Provincia de San Juan y en el Pais entero, se ha generado una cierta incertidumbre en la población en general en torno a lo que ocurriría en caso de fallecimiento del Gobernador, quien se encuentra en estado crítico, aún en terapia intensiva, y quien ha sido trasladado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde ya aclaro mi mayor preocupación por el estado de salud del Gobernador, y mi profundo deseo de que el mismo se recupere, y de la mejor manera posible, de este trance tan duro. Sin embargo me preocupan la versiones, transformadas luego en "especulaciones", que se han ido generando en torno lo que sucedería si ocurre el peor de los desenlaces (muerte del gobernador).


La gran duda existente en la población (o al menos en parte de ella), recae sobre si se deberá llamar a nueva elección en caso de que esto ocurriera, y qué incidencia tiene en este asunto, si el hecho ocurriera antes del 10 de diciembre de este año, fecha en la que se cumplirían los 2 años de mandato (recordemos que Gioja se encuentra ejerciendo su tercer período como Gobernador).

Y en este sentido debemos recurrir en primer lugar a la Constitución de San Juan, que muy claramente establece:

Art. 183. ACEFALÍA SIMULTÁNEA. El Vicegobernador reemplaza al Gobernador por el resto del período legal en caso de: fallecimiento, destitución o renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de enfermedad, suspensión o ausencia. En caso de impedimento o ausencia del Vicegobernador en las circunstancias anteriores, ejercerá el Poder Ejecutivo el Vice Presidente Primero de la Cámara de Diputados y en su defecto, el Vice Presidente Segundo, quienes prestarán juramento de ley al tomar posesión de este cargo.

De este artículo surge que, en caso de que el Gobernador en ejercicio tuviere algún impedimento temporal para ejercer el cargo, o aún en caso de fallecimiento, será reemplazado por el Vice.

Recordemos que al momento de elegirse la autoridad que ejercerá el Poder Ejecutivo, se vota una "fórmula", compuesta por un Gobernador y un Vice. Ambos son elegidos por el pueblo de la Provincia, democráticamente. La función del primero es ejercer el Poder Ejecutivo, y la del segundo, la de Presidir la Cámara de Diputados, y reemplazarlo a aquél, en caso de impedimento.

Ciertamente la función natural del vice gobernador, es la de ser el Presidente nato de la Cámara de Diputados (art. 145 Const. Prov.), pero la fundamental, es la de reemplazar al Gobernador, en caso de ser necesario.

Hasta aquí vemos que claralemente el texto constitucional da la solución aplicable para el caso de ausencia temporal o definitiva, del Gobernador.

La incertidumbre la crea, aparentemente, el siguiente artículo:

Art. 184. ACEFALÍA TOTAL. En caso de impedimento definitivo o renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y restando más de dos años para concluir el período de gobierno, quien ejerza el Poder Ejecutivo convocará para elección de Gobernador y de Vicegobernador a fin de completar el período, dentro de los cinco días desde la fecha en que asumió sus funciones. Si faltase menos de dos años pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno, la elección de Gobernador la efectuará la Cámara de Diputados de su seno, por mayoría absoluta de votos en primera votación y a simple pluralidad en la segunda.

Este artículo contempla el caso de acefalía total, es decir, cuando no pueden ejercer su cargo ni el Gobernador, ni el Vice.

En este supuesto la Constitución da las siguientes soluciones:

* Si restan más de dos años para culminar el mandato del Gobernador en ejercicio (y no habiendo Vice que lo reemplace), quien ejerza el Poder Ejecutivo, deberá convocar a nueva elección, de una nueva fórmula. Entendemos aquí que en este caso, asumirían el Vice Presidente 1º de la Cámara de Diputados o el Vice Presidente 2º, o quien los reemplace, conforme lo establece la ley 6552.

* Si resta menos de dos años, pero más de tres meses para culminar el mandato, se elegirá un "nuevo" Gobernador, pero no por elección popular, sino por la Cámara de Diputados y de su seno, es decir, eligiendo un diputado para ejercer el cargo.

* Si restara menos de dos años y menos de tres meses, entendemos que culminará el mandato algunas de las personas referidas en el primer acápite.

Ésta última norma, evidentemente, es la que ha generado la confusión que circula en ciertos sectores de nuestra población.

Por lo tanto, y analizando el caso concreto del Gobernador Ing. José Luis Gioja, mientras tanto el mismo esté imposibilitado para ejercer su cargo, será reemplazado (como está sucediendo actualmente) por el Vice, Dr. Sergio Uñac. Y aún en el caso de que aquel falleciera, no importando en qué fecha (antes o después del 10 de diciembre de este año), la Gobernación seguirá estando en manos del Vice, Uñac, quien en todo caso dejará de ejercerla en forma provisoria (como lo está haciendo hasta ahora), para ejercerla ya definitivamente, haciéndose cargo del Poder Ejecutivo. Recordemos que el mismo ha sido elegido, popularmente, para ese fin.

Espero con esto haber podido aclarar las dudas generadas, y repito nuevamente, mis deseos de una pronta recuperación del Gobernador Gioja, sumándome a las oraciones elevadas por él.

3 comentarios:

  1. Bien en informar para que nadie se haga el pícaro y confunda a la población.

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  2. Igual sería interesante adentrarse en que intereses defienden los que siembran la confusión porque la constitución de la provincia es bien conocida y bien fácil de encontrar si se la ignora. Claridad no le falta.

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