Discurso
Abogados por la Vida – En respaldo de los profesionales de la salud que se
han negado a la práctica abortiva
Discurso pronunciado el 12/04/2012
Acto de "Abrazo al Hospital Rawson" organizado por ONG Compromiso por la Familia y la Niñez, ante el Fallo de la Corte Suprema sobre aborto no punible.
Por Germán Grosso Molina
Estimado público, estamos aquí hoy presentes, en este acto cívico y
democrático, mediante el cual, una vez más, los habitantes de esta tierra nos
hemos reunido para expresar nuestro más firme compromiso con la defensa del
derecho a la vida de toda persona humana, desde el instante mismo de la
concepción y hasta su muerte natural, durante todas la faces de la vida.
Este compromiso últimamente se ha tenido que reforzar fuertemente ante
el tristísimo fallo reciente de la Corte Suprema de la Nación por el cual ésta,
atribuyéndose potestades que no le son propias, se ha excedido en su
resolución, pretendiendo implantar de hecho el llamado “aborto libre y
gratuito” en nuestra Patria; intentos que por vía legislativa vienen fracasando
rotundamente en los últimos años. Tan es así, que posteriormente se han oído
voces de buena parte de la doctrina nacional, como también de diferentes
Colegios de Abogados del País, entre ellos el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires[1] y el
Foro de Abogados de San Juan[2], éste
último en actitud que felicitamos enormemente, entre otras instituciones
académicas y civiles, que han manifestado públicamente su disconformidad con el
fallo en cuestión, aludiendo que éste no respeta normas de jerarquía
constitucional ni los principios republicanos de gobierno que informan nuestro
ordenamiento jurídico.
Esta resolución del máximo Tribunal Nacional ha generado, una situación
de gran incertidumbre. Ello por cuanto como es bien sabido y enseñado por
nuestra doctrina constitucional más destacada, los fallos de la Corte no son
vinculantes para el resto de los magistrados del País, mucho menos para las
autoridades administrativas como lo son las de la “salud”, y menos aún cuando
el fallo se ha dictado en una causa ya devenida en abstracto. No obstante eso, la Corte no sólo autorizó un “aborto” que
ya había sido practicado, sino que ha intentado además imponer el deber de
realizar la práctica abortiva a todos los profesionales médicos de la Nación,
generando verdadera confusión entre todos los actores involucrados. Se debe dejar en claro que no se ha sancionado ninguna
ley, y lo resuelto es sólo una interpretación no vinculante la CSJN, por lo
tanto no hay obligación alguna que cumplir por parte de los profesionales de la
salud, siendo que además, cualquier ley que ordenara algo así, sería para nosotros
a todas luces inconstitucional.
Es por ello que como profesionales del derecho, manifestamos nuestra
plena disconformidad con lo resuelto, y nuestro más que incondicional apoyo a
los profesionales de la salud que, en un verdadero acto de valentía, se han
comprometido con los más altos ideales de una sociedad civilizada que aspira a
la paz, como lo es la defensa de la vida humana inocente. Han acudido a ejercer
de su legítimo derecho a la objeción de conciencia y se han opuesto
terminantemente a la realización de estas prácticas repudiables.
En este sentido no podemos dejar de recordar un instante que, tal como
lo establece nuestra Constitución en sus arts. 29, 33 y 75 inc. 22 y 23, como
así también los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro País,
particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 4°, y la
Convención de los Derechos del Niño, arts. 1° y 6°, el derecho a la vida
se encuentra protegido y garantizado desde el instante mismo de la concepción[3], y es inviolable bajo
cualquier circunstancia[4].
Esta Convención, junto a la ley nacional 26061, sobre Protección
integral de la niñez y la adolescencia, sancionada por el Honorable Congreso
Nacional durante la gestión del Dr. Néstor Kirchner, establecen el deber de
resguardar el interés superior del niño en todo momento, y
siempre, ante cualquier conflicto de derechos que involucren al niño, y lo es
la persona por nacer, debe primar el de éste sobre cualquier otro[5].
Por tal motivo, es que manifestamos nuestro más pleno respaldo y
aliento, a todo el personal sanitario de los diferentes centros de salud de la
Provincia, en este abrazo simbólico a lo que representa un emblema de la “salud
y el bienestar” de lo sanjuaninos, como es nuestro
Hospital Rawson. Estos médicos, que no han olvidado el juramento que hicieron,
por el que se comprometieron frente a la sociedad toda a velar por preservar la
vida y la salud de todos los seres humanos, y según la fórmula del juramento
hipocrático a “no dar jamás a una mujer un abortivo”[6],
han demostrado la fortaleza para no bajar los brazos en la defensa de estos
bienes valiosísimos para todo ser humano.
Es también nuestro deber como abogados, recordar que la objeción de
conciencia es un derecho con jerarquía constitucional, con sustento en los
arts. 14 y 33[7], amparado también por los Tratados de Derechos
Humanos que reconocen y garantizan la libertad de conciencia, de expresión,
de culto y religiosa, siendo además
hartos los antecedentes que encontramos en nuestra jurisprudencia nacional, que
han hecho operativos dichos derechos a través de la denominada objeción
de conciencia[8] que algunos ponen en duda.
Recordamos que ésta puede ejercerse en ámbitos tanto públicos como
privados, pues nadie puede ser obligado a realizar ningún acto, ni a cumplir
ninguna orden, que atente gravemente contra sus más intimas convicciones de
conciencia, y en este sentido no importa cuál es el ámbito en el que el sujeto
se desempeñe, siempre que existan razones graves que así lo justifiquen[9]. Y claro que hay razones suficientes, si lo
que se está tratando de imponer es la eliminación de una criatura inocente.
Valga también tener en cuenta que este derecho puede ejercerse no sólo
en forma individual, sino también colectiva o institucional, y en este sentido
alentamos a aquellas instituciones que se dediquen a prestar servicios de
salud, a ejercer dicha potestad, comprometiéndose de ese modo con el respeto de
los derechos humanos fundamentales.
San Juan es una Provincia que respeta la vida. Nos interesa
resguardar la integridad del niño concebido como de la mujer. Por eso sostenemos que cualquier causa que pueda
alegarse para legitimar una acción tan reprochable, no es suficiente para
justificar la eliminación de un ser indefenso, y en todo caso proponemos que
deben atacarse dichas causas buscando los medios preventivos adecuados para
garantizar la vida y la salud de ambos.
Queremos la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer,
promoviendo su inclusión, su seguridad y su resguardo, sobretodo cuando se
encuentra en situaciones de
vulnerabilidad, tal como se lo intenta hacer a través de diferentes
políticas preventivas y sociales que apoyamos. Pero bajo ningún motivo pensamos
que el “aborto” sea la solución, pues en estos casos vemos que al drama
original previo, se le suma otro aún más grave y triste.
Queremos que San Juan sea ejemplo de respeto por la vida humana, y en
este sentido, estos profesionales de la salud han demostrado un compromiso por
demás elogiable, por lo que les brindamos nuestro apoyo, y alentamos a sumarse
a toda la comunidad.
Lo han dicho los miles de sanjuaninos que pacíficamente salieron a la
calle a conmemorar el Día del Niño por Nacer hace unos días: San Juan le dice sí a la vida. Y desde nuestro lugar, como ciudadanos y
profesionales del derecho, haremos todo lo que sea necesario para que impere
siempre la Justicia y los Derechos Humanos fundamentales, principalmente los
del niño por nacer.
Muchas Gracias.
[1] ERRÓNEA DECISIÓN DE LA CORTE, Declaración Pública del Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=142
[2] ¨ABORTO NO PUNIBLE¨, Declaración publica del directorio del Foro de
Abogados de San Juan http://foroabogadossanjuan.org.ar/?p=5208
[3] El derecho a la vida es el
primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la
Constitución Nacional (C.S.J.N. Autos: Monteserin Marcelino c/ Estado
Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Comisión Nacional Asesora para
la Integración de Personas Discapacitadas - Servicio Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la Persona con Discapacidad. Tomo: 324 Folio: 3569); El comienzo de la vida humana tiene lugar
con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación y es en ese
momento que existe un ser humano en estado embrionario (C.S.J.N. Autos:
Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación s/amparo. Tomo: 325 Folio: 292)
[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; y en su Art. 12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación…
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica",
de manera aún más clara y contundente, en referencia a la postura que seguimos,
establece en su Art. 4: Derecho a la vida: 1º)
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Convención de
los Derechos del Niños: art. 1º establece: Para
los efectos de la presente convención,
se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad.
[5] Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas,
niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros (art. 3).
[6] Juramento Hipocrático: http://es.wikipedia.org/wiki/Juramento_Hipocr%C3%A1tico
[7]CSJN, Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar, 6
de Abril de 1993.
[8]La libertad de conciencia
consiste en no ser obligado a realizar un acto prohibido por la propia
conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a
convicciones morales (Fallos 214:139)
[9]La libertad de conciencia
consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea
que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales (CSJN, Bahamondez,
Marcelo s/ medida cautelar, 6 de Abril de 1993).
Véase
asimismo CSJN, Sisto, Verónica Eva y Franzini, Martín Ignacio s/ información
sumaria sumarísimo, 5 de Febrero de 1998.
Desde luego, aquellos derechos
implican la libertad de conciencia y la de cultos; pero tienen sus
limitaciones, impuestas por la convivencia social: ellas pueden y deben usarse
conforme las leyes que sin alterarlas reglamenten su ejercicio (Fallos 214:139)
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