viernes, 21 de junio de 2013

Discurso en defensa de los profesionales médicos por la vida, ante el fallo de la Corte sobre Aborto

Discurso 


Abogados por la Vida – En respaldo de los profesionales de la salud que se han negado a la práctica abortiva

Discurso pronunciado el 12/04/2012
Acto de "Abrazo al Hospital Rawson" organizado por ONG Compromiso por la Familia y la Niñez, ante el Fallo de la Corte Suprema sobre aborto no punible.


Por Germán Grosso Molina

Estimado público, estamos aquí hoy presentes, en este acto cívico y democrático, mediante el cual, una vez más, los habitantes de esta tierra nos hemos reunido para expresar nuestro más firme compromiso con la defensa del derecho a la vida de toda persona humana, desde el instante mismo de la concepción y hasta su muerte natural, durante todas la faces de la vida.

Este compromiso últimamente se ha tenido que reforzar fuertemente ante el tristísimo fallo reciente de la Corte Suprema de la Nación por el cual ésta, atribuyéndose potestades que no le son propias, se ha excedido en su resolución, pretendiendo implantar de hecho el llamado “aborto libre y gratuito” en nuestra Patria; intentos que por vía legislativa vienen fracasando rotundamente en los últimos años. Tan es así, que posteriormente se han oído voces de buena parte de la doctrina nacional, como también de diferentes Colegios de Abogados del País, entre ellos el de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires[1] y el Foro de Abogados de San Juan[2], éste último en actitud que felicitamos enormemente, entre otras instituciones académicas y civiles, que han manifestado públicamente su disconformidad con el fallo en cuestión, aludiendo que éste no respeta normas de jerarquía constitucional ni los principios republicanos de gobierno que informan nuestro ordenamiento jurídico.

Esta resolución del máximo Tribunal Nacional ha generado, una situación de gran incertidumbre. Ello por cuanto como es bien sabido y enseñado por nuestra doctrina constitucional más destacada, los fallos de la Corte no son vinculantes para el resto de los magistrados del País, mucho menos para las autoridades administrativas como lo son las de la “salud”, y menos aún cuando el fallo se ha dictado en una causa ya devenida en abstracto. No obstante eso, la Corte no sólo autorizó un “aborto” que ya había sido practicado, sino que ha intentado además imponer el deber de realizar la práctica abortiva a todos los profesionales médicos de la Nación, generando verdadera confusión entre todos los actores involucrados. Se debe dejar en claro que no se ha sancionado ninguna ley, y lo resuelto es sólo una interpretación no vinculante la CSJN, por lo tanto no hay obligación alguna que cumplir por parte de los profesionales de la salud, siendo que además, cualquier ley que ordenara algo así, sería para nosotros a todas luces inconstitucional.

Es por ello que como profesionales del derecho, manifestamos nuestra plena disconformidad con lo resuelto, y nuestro más que incondicional apoyo a los profesionales de la salud que, en un verdadero acto de valentía, se han comprometido con los más altos ideales de una sociedad civilizada que aspira a la paz, como lo es la defensa de la vida humana inocente. Han acudido a ejercer de su legítimo derecho a la objeción de conciencia y se han opuesto terminantemente a la realización de estas prácticas repudiables.



En este sentido no podemos dejar de recordar un instante que, tal como lo establece nuestra Constitución en sus arts. 29, 33 y 75 inc. 22 y 23, como así también los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro País, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 4°, y la Convención de los Derechos del Niño, arts. 1° y 6°, el derecho a la vida se encuentra protegido y garantizado desde el instante mismo de la concepción[3], y es inviolable bajo cualquier circunstancia[4].

Esta Convención, junto a la ley nacional 26061, sobre Protección integral de la niñez y la adolescencia, sancionada por el Honorable Congreso Nacional durante la gestión del Dr. Néstor Kirchner, establecen el deber de resguardar el interés superior del niño en todo momento, y siempre, ante cualquier conflicto de derechos que involucren al niño, y lo es la persona por nacer, debe primar el de éste sobre cualquier otro[5].

Por tal motivo, es que manifestamos nuestro más pleno respaldo y aliento, a todo el personal sanitario de los diferentes centros de salud de la Provincia, en este abrazo simbólico a lo que representa un emblema de la “salud y el bienestar” de lo sanjuaninos, como es nuestro Hospital Rawson. Estos médicos, que no han olvidado el juramento que hicieron, por el que se comprometieron frente a la sociedad toda a velar por preservar la vida y la salud de todos los seres humanos, y según la fórmula del juramento hipocrático a “no dar jamás a una mujer un abortivo[6], han demostrado la fortaleza para no bajar los brazos en la defensa de estos bienes valiosísimos para todo ser humano.

Es también nuestro deber como abogados, recordar que la objeción de conciencia es un derecho con jerarquía constitucional, con sustento en los arts. 14 y 33[7], amparado también por los Tratados de Derechos Humanos que reconocen y garantizan la libertad de conciencia, de expresión, de culto y religiosa, siendo  además hartos los antecedentes que encontramos en nuestra jurisprudencia nacional, que han hecho operativos dichos derechos a través de la denominada objeción de conciencia[8] que algunos ponen en duda.

Recordamos que ésta puede ejercerse en ámbitos tanto públicos como privados, pues nadie puede ser obligado a realizar ningún acto, ni a cumplir ninguna orden, que atente gravemente contra sus más intimas convicciones de conciencia, y en este sentido no importa cuál es el ámbito en el que el sujeto se desempeñe, siempre que existan razones graves que así lo justifiquen[9]. Y claro que hay razones suficientes, si lo que se está tratando de imponer es la eliminación de una criatura inocente.

Valga también tener en cuenta que este derecho puede ejercerse no sólo en forma individual, sino también colectiva o institucional, y en este sentido alentamos a aquellas instituciones que se dediquen a prestar servicios de salud, a ejercer dicha potestad, comprometiéndose de ese modo con el respeto de los derechos humanos fundamentales.

San Juan es una Provincia que respeta la vida. Nos interesa resguardar la integridad del niño concebido como de la mujer. Por eso  sostenemos que cualquier causa que pueda alegarse para legitimar una acción tan reprochable, no es suficiente para justificar la eliminación de un ser indefenso, y en todo caso proponemos que deben atacarse dichas causas buscando los medios preventivos adecuados para garantizar la vida y la salud de ambos.

Queremos la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer, promoviendo su inclusión, su seguridad y su resguardo, sobretodo cuando se encuentra en situaciones de  vulnerabilidad, tal como se lo intenta hacer a través de diferentes políticas preventivas y sociales que apoyamos. Pero bajo ningún motivo pensamos que el “aborto” sea la solución, pues en estos casos vemos que al drama original previo, se le suma otro aún más grave y triste.

Queremos que San Juan sea ejemplo de respeto por la vida humana, y en este sentido, estos profesionales de la salud han demostrado un compromiso por demás elogiable, por lo que les brindamos nuestro apoyo, y alentamos a sumarse a toda la comunidad.

Lo han dicho los miles de sanjuaninos que pacíficamente salieron a la calle a conmemorar el Día del Niño por Nacer hace unos días: San Juan le dice sí a la vida. Y desde nuestro lugar, como ciudadanos y profesionales del derecho, haremos todo lo que sea necesario para que impere siempre la Justicia y los Derechos Humanos fundamentales, principalmente los del niño por nacer.

Muchas Gracias.





[1] ERRÓNEA DECISIÓN DE LA CORTE, Declaración Pública del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=142
[2] ¨ABORTO NO PUNIBLE¨, Declaración publica del directorio del Foro de Abogados de San Juan http://foroabogadossanjuan.org.ar/?p=5208
[3] El derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (C.S.J.N. Autos: Monteserin Marcelino c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas - Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. Tomo: 324 Folio: 3569); El comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación y es en ese momento que existe un ser humano en estado embrionario (C.S.J.N. Autos: Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo. Tomo: 325 Folio: 292)
[4] La Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; y en su Art. 12: Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación…
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", de manera aún más clara y contundente, en referencia a la postura que seguimos, establece en su Art. 4: Derecho a la vida: 1º) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Convención de los Derechos del Niños: art. 1º establece: Para los efectos  de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
[5] Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (art. 3).
[7]CSJN, Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar, 6 de Abril de 1993.
[8]La libertad de conciencia consiste en no ser obligado a realizar un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales (Fallos 214:139)

[9]La libertad de conciencia consiste en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales (CSJN, Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar, 6 de Abril de 1993).
Véase asimismo CSJN, Sisto, Verónica Eva y Franzini, Martín Ignacio s/ información sumaria sumarísimo, 5 de Febrero de 1998.
Desde luego, aquellos derechos implican la libertad de conciencia y la de cultos; pero tienen sus limitaciones, impuestas por la convivencia social: ellas pueden y deben usarse conforme las leyes que sin alterarlas reglamenten su ejercicio (Fallos 214:139)

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