miércoles, 17 de julio de 2013

Democracia: breves reflexiones acerca de sus distintos aspectos en las vísperas del Bicentenario de la Patria (2010-2016)



Publicado en Revista Cuadernos de Ciencia y Técnica para Derecho y Ciencias Sociales. Univ. Católica de Cuyo, Año XI, nº 17, 2009, San Juan, Argentina.



Por Germán Grosso Molina[2]

Resumen

En el presente trabajo se realizan una serie de reflexiones acerca de la democracia, las que parten de diferentes aspectos de la misma. Desde lo político, se hace un breve repaso de la evolución histórica del concepto, se cita a los principales pensadores, y se finaliza enunciando los caracteres que presenta la democracia moderna. Desde lo jurídico, se citan y relatan las normas jurídicas fundamentales que instituyen y declaran principios democráticos, repasando los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la Provincial.  Desde lo cultural se enfoca el análisis en la situación actual de la sociedad. Finalmente, desde lo ético, se intenta alcanzar el fundamento de los deberes morales de los individuos respecto a su comunidad, analizando diferentes ámbitos de participación ciudadana. El trabajo se desarrolla desde la concepción cristiana y teniendo en consideración las vísperas del Bicentenario de la Patria 2010-2016.



Sumario

1)  Introducción; 2) La democracia desde distintos aspectos, 2.1 – Político, 2.1.1 Principios democráticos modernos,  2.2 – Jurídico: 2.2.1 En los instrumentos internacionales, 2.2.2 - En la Constitución y jurisprudencia nacional, 2.2.3 - En la Constitución Provincial; 2.3  – Cultural; 2.4  – Ético, 2.4.1 – Persona humana, 2.4.2 - El fin de la sociedad y el deber moral de consolidar la democracia, 2.4.3 – Tolerancia y relativismo; 3) La democracia y el deber moral de consolidarla, 3.1 – Ciudadanía y participación, 3.2 – Formas y modos de participación ciudadana, 3.2.1. El sufragio, 3.2.2 - La actividad política propiamente dicha, 3.2.3 - La actividad social a través de diferentes instituciones intermedias; 4) Conclusiones; 5) Bibliografía.

 

1) Introducción.                             

En los inicios del tercer milenio, luego de haber transitado grandes evoluciones a lo largo de la historia, nos encontramos con el hombre que, como ser social que por naturaleza es, para poder vivir y convivir en armonía con sus semejantes se ha organizado de diferentes modos, encontrándose hoy viviendo en democracia. Entonces, para poder entender en qué consiste la misma, con este trabajo se la analizará no sólo como una forma de organización política, que se concreta y se instala a través de un ordenamiento jurídico, sino que además será considerada como una verdadera forma de vida que debiera ser, y que como tal, conlleva principios y deberes éticos y morales.
Principalmente respecto a estos dos últimos puntos se hará recaer el análisis y la reflexión propuesta a partir de estas lineas, ya que en este momento de la historia humana se ha visto que se han superado las discusiones acerca de la conveniencia de este sistema como organización política. Se observa pues que la gran mayoría de los Estados de la actualidad están dotados de gobiernos que son, por lo menos formalmente, democráticos[3] y republicanos, aunque si bien con pequeñas diferencias de fisonomía entre sí, a los efectos de nuestro análisis no son más que matices[4].
Considerando la dirección dada al estudio propuesto, es preciso citar lo dicho por la Comisión Social de la Conferencia Episcopal Francesa:
…A lo largo de los tiempos y en la diversidad de las civilizaciones, las sociedades humanas han experimentado muchos tipos de organización política. Hoy intentamos realizar el “vivir juntos” en el marco de la democracia. Esta no llena plenamente las expectativas de los hombres pero, en su tipo occidental, basado en el equilibrio de los poderes y en la soberanía de un pueblo de ciudadanos iguales en derecho, se presenta como el modelo más humanizante aunque sea necesario regenerarlo constantemente…[5].
Siendo que desde lo político no hay mayores objeciones que hacer a este sistema, tampoco se advierten reparos desde el ámbito del derecho ya que, por el contrario, ha sido principalmente el derecho internacional de los derechos humanos el que se ha ido encargando, como se verá en los próximos párrafos, de ir consagrando principios y reconociendo derechos que se relacionan con la forma democrática de gobierno.
Por lo tanto se puede llegar a notar que son más bien los aspectos culturales y éticos que atañen al concepto de democracia los que deben ser objeto de una profunda y seria reflexión, ya que como hace referencia la cita con la que se ha encabezado este trabajo, no están del todo instalados en la sociedad contemporánea, al menos en nuestros países de Latinoamérica.
Es por ello que el principal fin propuesto con este trabajo es lograr introducir en el pensamiento de la sociedad en general la noción de la democracia como una auténtica forma de vida que no sólo brinda derechos y garantías, sino también deberes cívicos y morales. Este propósito se pretende lograr a través de la difusión que sean capaz de brindar los jóvenes, más que nada los profesionales universitarios y más especialmente los del derecho, como principales destinatarios de estas reflexiones.
Asimismo también es necesario resaltar el compromiso que los cristianos debemos asumir en el estado democrático, pues como portadores de un mensaje de esperanza y bajo el mandato divino de la caridad, nos corresponde dar testimonio de compromiso con el bien común.
Entre los deberes aludidos se encuentra máximamente el de trabajar diariamente en cada uno de los momentos de nuestras vidas y en los diferentes ámbitos del desenvolvimiento social, para la construcción y solidificación del estado de derecho y cada una de sus instituciones. De este modo éste será capaz de garantizar y hacer efectivos los derechos humanos fundamentales para todos y cada uno de los hombres del mundo, teniendo en cuenta además que aquellos no tienen otro fundamento más que el de la dignidad de la persona humana.
Finalmente es importante tener en cuenta que esta propuesta se hace en un momento histórico muy significativo para nuestro país, pues se acaban de conmemorar los primeros 25 años de democracia interrumpida desde su recuperación en 1983[6], luego de haber transitado más de medio siglo con golpes de estado, y en las vísperas de la conmemoración del Bicentenario de nuestra Patria[7], por lo que la reflexión planteada adopta mayor relevancia, pues estas fechas nos obligan a plantearnos como nación los desafíos y propósitos a alcanzar en las próximas décadas[8].

2) La democracia desde distintos aspectos

A los fines del análisis propuesto, tal como se ha hecho referencia anteriormente, se considerará a la democracia desde sus diferentes aspectos: político, jurídico, cultural y ético. Al respecto se desarrollará brevemente cada uno de ellos, haciendo un mayor hincapié sobre los dos últimos mencionados.

2.1 – Político

Desde este aspecto se examinará a la democracia como una forma de organización social. Sin hacer un repaso de las formas por las que ha atravesado el hombre en las distintas épocas de su historia, lo que excede el fin de este trabajo, sí se recordarán algunos referentes y sus modelos, para luego caracterizar el sistema democrático actual.
El sistema político puede ser entendido como un mecanismo regulador del poder, definido como <<la organización del poder y de la influencia (Almond); de la distribución autoritaria de valores (Easton); de la interacción del individuo con la comunidad política (Crospey) y en consecuencia como el conjunto de las reglas superiores para la resolución de los conflictos públicos (Nino>>)[9].
La democracia comienza a definirse a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno "de los pocos" para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y "de los más", para Aristóteles)[10].
Desde la concepción aristotélica, se ve al  hombre como el zoon politikón, es decir como un ser que es social por naturaleza, que necesita de los demás hombres para existir, y viviendo en comunidad la polis es el último peldaño de un proceso ascendente de sociabilidad. Este impulso social como ser humano se ve plasmado primero en su relación con su familia, luego en la aldea y en la polis como su culminación[11].
Por ello se ha dicho que el hombre no se basta a sí mismo, y solitario es incapaz de todo, y es por eso que necesita de la sociedad, la que se entiende como la unión estable de muchos en orden a alcanzar un fin… Completando esta idea y considerando al hombre desde su dimensión moral, podemos decir que la “sociedad” es la estable unión moral de muchos en orden a un fin[12]. Por lo tanto es esencial partir de esta idea: el hombre solitario es incapaz de todo, necesita de los demás para sobrevivir, por lo que debe el convivir con sus semejantes es una necesidad y condición natural, intrínseca a su ser, para lo cual debe organizarse mediante un sistema que le permita tales fines.
Aristóteles, como se dijo, ya distinguía tres formas de autoridad política, las que denominaba formas puras. A partir de su concepción se puede efectuar la misma distinción en la actualidad y vemos que entre ellas se conocen la “monarquía”, en donde el poder reside en un solo hombre, que a la vez se puede presentar como una monarquía absoluta, constitucional, hereditaria, o electiva. Por otro lado se halla la “aristocracia”, en donde el poder reside en un grupo o sector social que es el que gobierna o propone los gobernantes exclusivamente. Y por último vemos a la “democracia” como el gobierno del pueblo por sí mismo[13]. Las mismas pueden desnaturalizarse y se degeneran en la tiranía, la oligarquía o la demagogia, respectivamente.
Un gran maestro de nuestras tierras cuyanas como lo fue Ramella, nos enseña que el pensamiento troncal de la materia se halla en pensadores como Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Para ellos la “Libertad e igualdad” son los elementos esenciales  y característicos de la democracia, pues el gran postulado de ella es todos iguales, todos libres, todos soberanos. La libertad democrática significa que nadie será pura y simplemente súbdito o gobernante, sino que será lo uno y lo otro a la vez. El aquinate sostiene que << es el régimen en que siendo todos considerados como absolutamente libres e iguales, todos tienen igual parte en el poder, y en que, como consecuencia de la superioridad numérica de la clase pobre, ésta clase domina de hecho en la ciudad>> [14].
También se ha distinguido a la democracia como “forma de gobierno” de los “sistemas de gobierno”. Cuando nos referimos al primer término, la distinción surge según cómo se organizan y ejercen las funciones ejecutivas del poder estatal y distinguimos la democracia de la autocracia, en la que un grupo dominante se autoproclama como titular del ejercicio del poder (que a la vez puede ser una dinastía, un grupo económico o un grupo militar). Cuado se habla de “sistemas de gobierno”, éstos son entendidos como <<la organización del funcionamiento de los controles y responsabilidades constitucionales relativos al proceso de orientación política >> (Verdú)[15]. Dentro de éstos se encuentran el sistema parlamentario, el presidencialista y los subsistemas que en ellos existen.
Es preciso entonces encontrar una definición de democracia. Etimológicamente el término proviene del griego demos que significa “pueblo” y kratein que es “gobernar”', por lo que se la puede precisar como la forma de gobierno por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier sistema de gobierno que haya decidido establecer[16].
También ha sido definida como una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo[17], o como  <<el gobierno del pueblo por sí mismo o gobierno de todossoberanía del pueblo o de la nacióno como representación política, gobierno del pueblo por medio de sus representantes>>[18].
Encontramos distintas formas de democracia: en las directas, el pueblo gobierna por sí mismo, reunido en asamblea y en las indirectas, lo hace a través de sus representantes elegidos por el voto popular. Ésta es conocida como “democracia representativa”.
En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular. En muchos de los sistemas democráticos vigentes en la actualidad el electorado elige tanto al titular del poder ejecutivo como a los integrantes del parlamento o congreso, que conforma el poder legislativo.  Algunos sistemas se podrían denominar “mixtos” pues conservan el carácter monárquico, por lo general para la jefatura de estado, y democrática, en donde se eligen los miembros del parlamento del que surge el primer ministro,  quien ejerce la jefatura del gobierno y la administración. Éste, por lo general, a su vez designa a su gabinete de ministros o secretarios. Son los casos de las monarquías constitucionales típicas, como puede ser el caso de Gran Bretaña, España y Noruega.
La esencia del sistema democrático supone la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes públicos.
El gobierno del pueblo tuvo un importante papel en las democracias de la era precristiana. A diferencia de las actuales, las de las ciudades Estado de la Grecia clásica y de la República de Roma eran directas, donde todos los ciudadanos tenían voz y voto en sus respectivos órganos asamblearios. No se conocía el gobierno representativo. En la evolución del concepto, en mucho contribuyeron filósofos políticos, sobre todo los franceses Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y los estadistas estadounidenses Thomas Jefferson y James Madison, quienes hicieron sus aportes para el desarrollo y la evolución de la idea de democracia[19].
Montesquieu (1689-1755), reemplaza la distinción tradicional y distingue como formas de gobierno la república, la monarquía y el despotismo, y dentro de la república, la democrática y la aristocracia. La república democrática es aquella en la que el poder soberano recae en manos del pueblo entero, el cual es soberano y súbdito a la vez. El pueblo elige a sus autoridades y se autodetermina. Las leyes son ejecutadas por los mismos que están sometidos a ellas. La república depende de la moralidad y carácter de la mayoría. Siguieron luego estas ideas Tocqueville, Betham[20] y Suart Mill entre otros, pregonando valores éticos utilitaristas[21].
Maritain (1882-1973) ve con preocupación cómo se desprenden los valores morales de las ideas políticas e intenta revalorizar un humanismo más cercano a Dios, logrando que los pueblos recuperen su esencia. Comunidad y sociedad son realidades ético-sociales, son más que una realidad biológica y racional, pues agrupa hombres entre sí con un objeto común[22]. Para Viotto, opinando sobre éste filósofo ...su reflexión y su testimonio han hecho comprender a los católicos que la democracia no es solo un método de convivencia política sino que tiene un valor ético en sí misma, porque se funda en la dignidad de la persona humana y en su libertad de conciencia. La democracia, como régimen social de justicia y de igualdad es la fructificación temporal del Evangelio y mucho de esto fue acogido por el Concilio Vaticano II…[23].
Entre nuestros constitucionalistas más destacados, se puede citar a Ekmekdjian. Éste al referirse a la democracia, sostiene que como forma de estado ésta tiene sustento en la soberanía del pueblo, y como estilo de vida tiene un contenido fundamentalmente ético, que va más allá de lo jurídico, y podemos agregar nosotros, de lo político[24].
Por su parte Bidart Campos entiende que la democracia es una forma de estado[25]. Ésta se refiere a la forma en que se relacionan uno de los elementos de éste, el poder, con los otros: población y territorio. En la primera relación se encuentran los “totalitarismos, lo autoritarismos y la democracia”. En la segunda, los estados “unitarios, los federales y las confederaciones”[26].

2.1.1 Principios democráticos modernos

La democracia representativa, es decir el gobierno del pueblo a través de sus representantes elegidos a través del voto popular, tiene su auge al finalizar el siglo XIX, cuando las monarquías más significativas de Europa occidental habían adoptado una constitución que limitaba el poder de la corona y entregaba una parte considerable del poder político al pueblo (en muchos de estos países se instituyó un cuerpo legislativo representativo, como el Parlamento británico). Algo similar ya había ocurrido con las naciones latinoamericanas que durante el mismo siglo iniciaron sus procesos de emancipación y fueron adoptando constituciones que establecieron gobiernos democráticos.
Todo ese proceso se inicia a partir de la Revolución Francesa, con sus ideales de libertad, igualdad y fraternidad, inspirada en las ideas de Sieyés[27], las que se hicieron realidad el 17 de junio de 1789 cuando la soberanía pasó del monarca a la nación. La consolidación de las instituciones democráticas también se produjo con la declaración de la independencia en 1776 de los Estados Unidos, y  la posterior sanción de su Constitución, en 1787, lo que sirvió como modelo para muchos pueblos, sobretodo para los latinoamericanos[28]. Sin embargo es bueno tener presente lo que reflexiona al respecto Ramella, quien nos muestra como dicha nación no logró proclamar tan arduamente los principios democráticos fundamentales desde un principio, sino que lo fue consolidando a través de enmiendas a la Constitución original, lo que finalmente se alcanzó en 1861-1865, después de las guerras civiles, a diferencia de lo logrado desde un comienzo por nuestro país, sobretodo con las declaraciones de la Asamblea del año 1813[29].
Pero la democracia es y será siempre insatisfactoria como sistema que realice totalmente al hombre en su ser social. Se cita frecuentemente un párrafo de Churchill que dice… La democracia es la peor forma de gobierno, excepto todas las otras formas que se han probado de tiempo en tiempo[30]. Es que en toda la evolución de la humanidad es el sistema que mejor ha logrado organizar la sociedad civil respetando la idea íntegra de “persona humana” con todos sus atributos.
Por eso la democracia, aun siendo un bien relativo, es superior a otros sistemas políticos. De manera que los caracteres de los sistemas democráticos modernos se pueden enumerar así[31]:
1) es la forma de gobierno que en las actuales circunstancias de la modernidad mejor se acomoda al concepto cristiano de dignidad humana;
2) promueve y protege mejor el ejercicio de los derechos humanos más básicos;
3) ofrece un amplio espacio para el ejercicio de la responsabilidad personal y la búsqueda del bien común;
4) en su dimensión económica, concuerda más con la productividad humana y con una justicia aproximativa; y lo más importante,
5) está institucionalmente abierta al futuro y por eso también al futuro último del hombre, es decir, al Reino de Dios.
Por otro lado, si bien no se identifican plenamente, están unidas en forma muy estrecha las nociones de democracia y república[32]. Por lo que sin adentrar sobre el punto se puede sostener que un régimen político es democrático - republicano, cuando posee los siguientes caracteres[33]:
·          el poder pertenece a todos,
·          el poder no es absoluto sino limitado por una Constitución que establece la división de poderes por las leyes y por los derechos de los ciudadanos,
·          el acceso al poder se logra a través de una competencia abierta y pacífica entre una pluralidad de fuerzas políticas por medio de elecciones periódicas libres,
·          el poder se ejerce de un modo temporal, los ciudadanos tienen derechos, libertades y garantías protegidos por la Constitución y las leyes,
·          el poder expresa la voluntad de la mayoría de los ciudadanos y respeta y protege los derechos de todos -minoría y oposición-,
·          las leyes resultan de la deliberación entre las fuerzas políticas,
·          todas las personas son ciudadanos libres e iguales y están en iguales condiciones jurídicas para elegir y ser elegidos como magistrados del Estado,
·          la legitimidad del poder y sus instituciones derivan de su naturaleza representativa de la voluntad de los gobernados.
·          Un gobierno para ser republicano democrático debe cumplir con diversos requisitos: representatividad, efectividad, competencia pacífica, pluralismo, legalidad, temporalidad, división de poderes, garantía legal de los derechos y libertades civiles y políticas para todos, entre otros.
Finalmente, siguiendo otra vez a Maritain, podemos decir que El estado democrático puede conciliar verdad y libertad, superando así el absolutismo de un estado totalitario, que quiere imponer una verdad de estado y el relativismo de un estrado liberal, que niega la verdad[34]. Asimismo recordamos, para sintetizar lo dicho, a Bidart Campos para quien la democracia es una forma de estado que orientada al bien común respeta los derechos de la persona humana, de las personas morales e instituciones y realiza la convivencia pacífica de todos en libertad, dentro del derecho divino y del derecho natural[35].

2.2 - Jurídico

Desde este aspecto se hará referencia a la democracia como “derecho”, es decir considerando a ésta como una forma de organización política que para establecerse como tal necesita de un ordenamiento jurídico. Se debe partir de saber que toda forma de organización humana para hacerse efectiva debe plasmarse en una norma que le dé forma, pero que además sea imperativa y permita su puesta en práctica. El ordenamiento jurídico es entonces una herramienta de aplicación para hacer posible la organización política establecida. Los poderes públicos que surgen de esa organización la ponen en funcionamiento aplicando dicha norma sobre todos aquellos que se someten a ella. Es por ello que ninguna democracia podría mantenerse sin un adecuado y efectivo sistema jurídico y constitucional y en este sentido el desarrollo de una ingeniería institucional es una condición necesaria[36].
En la cúspide de dicho ordenamiento jurídico, en los estados modernos, se encuentran las Constituciones como normas fundamentales. Éstas son básicamente el proyecto político plasmado en un cuerpo escrito y formal[37], el que además constituye una declaración de derechos que esa organización protege y pretende lograr.
De este modo es como está dividida nuestra propia Constitución Nacional histórica de 1853-60 y así se ha conservado luego de las reformas posteriores: en una parte dogmática donde se prevén los derechos y garantías de sus habitantes, y en una parte orgánica, en donde se organizan los poderes del estado y se establecen sus funciones y competencias.
Por lo que entre Constitución democrática y derechos fundamentales se establece una relación dialéctica pues por una parte la Constitución (en tanto fuente suprema del ordenamiento –junto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía equivalente a ella, nos permitimos añadir por nuestra parte–) constituye la base de su reconocimiento y tutela; y, por otra parte, el goce del contenido esencial de los derechos fundamentales es la condición elemental para la subsistencia del Estado Democrático de Derecho[38].
Esta es básicamente la configuración del Estado moderno, identificado como “Estado de derecho”. Así lo puntualiza Torres del Moral, <<no hay más Constitución que la Constitución democrática, o lo que es igual, la Constitución que instaura y preside un régimen democrático. Y ello por la misma razón de que no hay más Estado de Derecho que el democrático>>[39].
Siendo entonces la triología Constitución, Democracia y Derechos Humanos una unidad inescindible en el “Estado de derecho” moderno, se analizará a continuación como se han ido reconociendo los derechos fundamentales de los que pueden gozar los hombres, que han tenido como fuerza impulsora la democracia como forma de organización social[40].

2.2.1 En los instrumentos internacionales

La democracia es protegida y garantizada por distintos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, que reconocen y garantizan los derechos políticos fundamentales que corresponden a los hombres, cuyas normas específicas recopilaremos a continuación, como así también aquellos derechos civiles y sociales cuyo reconocimiento es esencial en un sistema democrático.
De todos modos se puede observar que si bien la democracia está vigente en la gran mayoría de los estados del mundo, y contemplada en los instrumentos o normas jurídicas internacionales referidas, aún está discutido si ha surgido una verdadera norma imperativa del derecho internacional general que la proclame y por ende la imponga, lo cual sería un paso a dar. Al respecto podemos decir que la democracia, está demostrado, ya no es una cuestión doméstica, nacional o local, pues trasciende cada una de las naciones, es por ello que el desafío de toda la comunidad internacional debe ser convertir a la democracia por sí o como herramienta protectiva de los derechos fundamentales del hombre en una cuestión de “ius cogens”[41].
En 1974 había un total de 39 democracias en el mundo, para 1996 el número aumentó a 117 y hoy en día se acepta casi universalmente que la autoridad gubernamental debe provenir a través de un sistema democrático, es decir desde un amplio consentimiento de los ciudadanos que expresan su voluntad por medio del sufragio (no de golpes militares o de gobiernos de un solo partido), lo que significa la existencia de elecciones libres y justas[42]. Pero por otro lado se ve el ejemplo contrario, basta citar los casos de los países de medio oriente, muchos sometidos a regimenes totalitarios, Cuba en Centroamérica, o China en Asia, con más de 1.200 millones de personas sometidas al régimen comunista que aún rige y en donde aún no se ven indicios de que pueda establecerse una democracia plena asociada a un gobierno republicano.
Los instrumentos en mención han sido receptados en nuestra propia Constitución Nacional, que además de ello los ha dotado de jerarquía constitucional, de manera que para seguir un método de estudio citaremos a continuación la normativa referente más destacada, siguiendo el orden del propio art. 75 inc. 22 de la CN. Asimismo, vale aclarar, se ha considerado apropiado la transcripción de aquellos artículos específicos de cada uno de ellos, a los efectos de tenerlos presente y evitar que el lector tenga que remitirse a ellos para su consulta.
  • Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre:
Art. XX - Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Art. XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.


 Art. XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Deberes
XXIX - Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
XXXII - Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
 XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Aclaramos que si bien esta declaración no es un tratado propiamente dicho, su efectividad en el orden mundial se ha producido por el reconocimiento de su obligatoriedad por parte de la comunidad internacional, ya que debe recordarse que la fuerza de ella es la de una recomendación y por tanto carece de carácter coercitivo[43], sin embargo sus disposiciones han sido invocadas por numerosos fallos de tribunales internacionales[44]. Configura lo que se ha denominado la “nueva costumbre”, una verdadera fuente del derecho internacional. Ésta declara:
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art.  7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 20. 1º) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.  2º) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 21.: 1º) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2º) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3º) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Art. 29. 1º) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2º) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3º) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
Art. 13. Libertad de pensamiento y de expresión
1º) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2º) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3º) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4º) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5º) Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Art. 15. Derecho de reunión:  Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.
 Art. 16. Libertad de asociación: 1º) Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
    2º) El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
    3º) Lo dispuesto en este Artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Art. 23. Derechos políticos
1º) Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2º) La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Art. 27. Suspensión de garantías
1º) En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2º) La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad personal); 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y de retroactividad); 12 (Libertad de conciencia y de religión); 17 (Protección a la familia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derecho del niño); 20 (Derecho a la nacionalidad), y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
3º) Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la Presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Respecto a esta última norma, nuestra Corte Suprema así la ha tenido en cuenta al decir que: La Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere un lugar especial en la jerarquía interna del tratado a los derechos políticos, al incluirlos en la enumeración que hace el art. 27 al referirse a algunos derechos fundamentales que no pueden ser derogados aun en tiempo de guerra o de otras emergencias que amenacen a la Nación[45]. También se ha dicho que El derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores" -como expresa el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo[46].
Art. 32. Correlación entre deberes y derechos
1º) Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
 2º) Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
  • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales:
Este pacto no proclama derechos políticos propiamente dichos, pero citamos los que de algún modo significan formas de participación aseguradas por los sistemas democráticos:
Art. 8. 1. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos:
Art. 3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Art. 19. 1. Nadie podrá ser molestado a cause de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párr. 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Art. 22. 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en un a sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativa a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que pueden menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Art. 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art. 2O, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial:
Art. 5 (…) inc. c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel y el de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
  • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer:
Art. 7. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Art. 8. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

2.2.2 - En la Constitución y jurisprudencia nacional

Sostiene Ramella que el pueblo argentino es esencialmente democrático y la república organizada por el Congreso Constituyente de 1853 afianza y consolida esos principios democráticos. Pues la Constitución no consagra a la democracia en forma categórica, pero la supone en el sistema representativo y republicano que implanta (art. 1 CN). Asimismo los derechos a la igualdad (art. 16 CN) y la libertad (art. 14 CN), están proclamadas y garantizadas expresamente, los que, como se ha dicho, son la base y el sustento del sistema democrático.
Pero es bueno saber que estos ideales fueron consagrados desde el nacimiento de la nación como pueblo libre, lo cual se puede verificar al ver las declaraciones de abolición de la esclavitud y de los títulos de nobleza y al consagrar la libertad civil (la denominada 'libertad de vientres') y la igualdad civil de todos los habitantes de la nueva nación, que realizó la Asamblea General Constituyente de 1813, que no sancionó una constitución, pero influyó de gran manera en todo el proceso constitucional[47]. Si repasamos las estrofas del Himno Nacional Argentino también lo podemos comprobar, cuando enfatiza el grito de libertad, libertad, libertad… o…ved en trono a la noble igualdad…[48].
Analizando ya nuestro sistema constitucional, vemos que la CN en el art. 1 establece que La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana Federal, según la establece la presente Constitución. La forma “representativa” adoptada, hace alusión a la “democracia indirecta o representativa”[49].
Explica Quiroga Lavié que somos una “república representativa” porque[50]: a los gobernantes los elige el pueblo por elección, se asegura la división de poderes (en la Nación, Provincias y Municipios, conf. Art. 5 CN), se garantiza la igualdad ante la ley, los funcionarios responden civil, administrativa, ética y penalmente, por la periodicidad de las funciones, y los actos de los funcionarios deben ser públicos.
En la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vemos que se ha dicho que La esencia de la democracia se encuentra en el derecho que tienen todos los ciudadanos de elegir a sus representantes según el sistema previamente establecido en un proceso electoral libre y sincero[51]. Para sostener dicho sistema es necesario y fundamental garantizar el derecho de votar, pues…la espina dorsal de todo sistema electoral y de todo sistema político es el ciudadano elector, que forma en conjunto el cuerpo electoral, constituido por hombres y mujeres comunes que tienen el derecho de sufragar y que poseen discernimiento como para elegir a sus representantes...[52].
Para reflejar la confluencia entre pueblo y autoridades, ajustada al ordenamiento jurídico, la misma Corte se ha expresado de este modo: … el sufragio tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron…[53].
El art. 22 CN complementa esta disposición y además obliga al Congreso a tipificar el delito de sedición al decir que el pueblo no delibera no gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por ésta Constitución. Toda fuerza armada o reunión  de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. El Código Penal tipifica este delito en su art. 230.
Respecto al pueblo como depositario de la soberanía, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación encontramos al Ministro Carlos S. Fayt sosteniendo que La Constitución reconoce como una de sus bases necesarias y permanentes que el pueblo es el depositario único de la soberanía y que su voluntad se manifiesta mediante el sufragio de los electores, y este principio, en cualquier circunstancia, debe preservarse incólume como garantía de la libertad y el orden jurídico[54].
El art. 33 también hace referencia a que la soberanía reside en el pueblo pues, al reconocer los denominados derechos implícitos, marca las pautas necesarias para interpretarlos: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobiernoLa Corte Suprema ha entendido que: El pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes. Estos poderes cumplen funciones confiadas a órganos elegidos por medio del sufragio e investidos de autoridad en virtud de la representación que se les atribuye. Esto hace que el sufragio adquiera carácter funcional, ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral[55].
La CN reformada en 1994, tras décadas de interrupción de los gobiernos democráticos por dictaduras militares (triste historia vivida en casi todos los países latinoamericanos), previó esta situación, asegurando el imperio de la Constitución (y la protección de los derechos por ella reconocidos a sus habitantes y la nulidad de todo lo actuado por el hipotético régimen usurpador) ante un golpe institucional o de estado. Así lo establece el art. 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Como se ve, también se prevé expresamente como un atentado contra el sistema democrático, todo delito doloso contra el estado. Es la llamada cláusula ética de la CN. Con esta cláusula nuestros constituyentes de 1994 se propusieron adoptar las normas necesaria que otorguen las herramientas y mecanismos adecuados para evitar que nuestra Nación vuelva a ser víctima de la usurpación del poder por medio de la fuerza. Es destacable que una cláusula similar ya había sido incorporada por la Constitución Provincial reformada en 1986, en sus arts. 121 y ss. (ver Infra).-
Se vuelve a receptar el principio de la soberanía popular en el art. 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Con esta norma quedan garantizados los derechos políticos. Éstos son los que permiten, dentro de la forma republicana-democrática de gobierno, que los destinatarios del poder intervengan en la formación de la voluntad política de la sociedad[56].
El sufragio es el derecho político por excelencia, en sus dos faces: la activa, para elegir postulantes, como pasiva, para ser elegidos. Dijo la Corte Suprema de la Nación que:
El sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto a actividad, exterioriza un acto político. Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron por medio del sufragio[57].
Que el voto sea universal significa que tienen derecho al voto todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, con la única condición de que cumplan con los requisitos que establezca la ley (edad, domicilio, etc.). Que sea igual, significa que todos los ciudadanos tendrán igualdad de derechos con respecto a los demás (no habrán sectores sociales cuyo voto tenga mayor “valor” que el de otros). El secreto garantiza la plena libertad del elector, sin estar sometido a presiones o coacciones externas. La obligatoriedad es una tradición argentina que pretende reforzar el deber cívico de los electores. El voto así conocido se estableció en 1912 con la ley conocida como Irigoyen-Sáenz Peña. El acceso al voto de la mujer se logró tras la lucha y el protagonismo de Eva Perón, con la ley 13010 (la Constitución de la Provincia de San Juan de 1927 fue en realidad la primera en reconocerle ese derecho a la mujer). La igualdad real de oportunidades para varones y mujeres está garantizada por el Código Electoral de la Nación[58].
El art. 38 establece que: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Los partidos políticos, en grave crisis en la actualidad, son previstos como instituciones fundamentales del sistema democrático, y verdaderamente lo son, como se verá más adelante al tratar las formas de participación ciudadana (ver infra). Son identificados con la democracia misma y los sistemas pluralistas se preocupan por la naturaleza e identidad de éstos, ya que son instrumentos indispensables en el proceso del poder y de organización social. Son auténticos mediadores entre la sociedad y el estado[59].
El art. 39 establece formas de participación democrática a través de la iniciativa popular: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más de tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
El art. 40 prevé la consulta popular como forma de democracia semidirecta: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Analizando este sistema sostenemos que la consulta popular proporciona la participación directa de la ciudadanía en el proceso de gobierno, pues mediante ella el electorado decide directamente a cerca de una cuestión de interés sustantivo para el estado. Es una de las conocidas como formas semi-directas de democracia, junto con el referéndum, cuando se trata de una norma lo que se debe decidir, o el plebiscito, cuando se trata de una cuestión de importancia estatal (ej. El conflicto entre Argentina y Chile desatado en 1978, y la aprobación del Tratado de Paz con dicha nación para resolverlo, de 1984)[60].
Situándonos ya en la parte orgánica de nuestra Constitución, en donde se instituyen los distintos poderes del estado, sus atribuciones y competencias; en lo referente a la composición del Poder Legislativo, y más que nada en lo que se refiere a la forma de elección de sus integrantes, en ella se establece en su art. 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. Asimismo el art. 45 prevé: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios
Respecto a la cámara de senadores se establece en el art. 54: El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. A partir de 1994 los senadores ya no serán elegidos por las legislaturas provinciales, sino directamente por el voto directo de los ciudadanos de cada Provincia. En el reparto de las 3 bancas que corresponden a cada una, se adopta el sistema de mayorías y minorías, de manera que se garantice la presencia de éstas.
Por otro lado, al fijar las atribuciones del Congreso, la CN prevé en su art. 75:
Inciso 19: … Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales…
Como se puede apreciar, los valores democráticos y la participación ciudadana son conceptos que los constituyentes han tenido muy presentes al momento de fijar la dirección de la legislación que debe proveer el Congreso para el progreso de la Nación.
Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujerla Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Mediante este inciso se ha dotado de jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en él enunciados (ya analizados anteriormente), como asimismo se ha previsto la posibilidad de que el Congreso pueda otorgar igual tratamiento a otros instrumentos, siguiendo el procedimiento fijado.
El inciso 24, que se refiere a los tratados de integración, establece: Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes…
Por otro lado, el titular del Poder Ejecutivo es elegido directamente por el voto directo de los electores, pues así se establece en el art. 94: El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
En lo que se refiere al Poder Judicial, se prevé la posibilidad de la instalación de los juicios por jurados, que no dejan de ser una forma de participación democrática de los ciudadanos en uno de los poderes del Estado, así se puede leer en el art. 118: Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando este se cometa fuera de los límites de la Nación contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
En lo que se refiere al orden provincial, siendo la República Argentina un Estado Federal, la CN contiene tres normas fundamentales que se refieren al imperio del sistema democrático, que citamos a continuación:
Artículo 122: (Las Provincias) Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
Artículo  123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Artículo 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

2.2.3 - En la Constitución Provincial

Las Provincias, como unidades autónomas dentro del estado federal, tienen la obligación de garantizar la supremacía de la Constitución Nacional y los principios republicanos y democráticos en ella establecidos: “El sistema representativo adoptado en el orden nacional, y exigido a las provincias como uno de los requisitos para efectivizar la garantía federal prevista en el art. 5° de la Constitución Nacional, responde al principio de que si bien el poder público halla sus bases en la voluntad del pueblo de la Nación, su ejercicio sólo se concreta por medio de sus representantes, a través de un proceso definido por la preponderancia de la decisión de la mayoría[61]. Por ello en el ejercicio de sus autonomías deben proclamar los principios republicanos y democráticos.
Nuestra Constitución provincial protege el sistema democrático, a través de los siguientes artículos:
SISTEMA POLÍTICO, artículo 1: La Provincia de San Juan, con los límites que por derecho le corresponde, como Estado autónomo e inescindible de la República Argentina, organizado bajo sistema republicano, democrático, representativo y participativo, mantiene para sí todo el poder no delegado expresa y literalmente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional a la que reconoce como Ley suprema, sumando las que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto.-
SOBERANIA POPULAR, artículo 2: Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras formas de participación democrática.-
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, artículo 4: El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.-
DERECHOS IMPLICITOS, artículo 12: La enumeración de libertades, derechos y garantías establecidos en esta constitución, no deben entenderse como la negación de otros derechos, libertades y garantías no enumeradas, siempre que fluyan del espíritu de ésta, de la Constitución Nacional y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
PARTICIPACION POLITICA, artículo 47: Todo ciudadano tiene derecho al sufragio. Puede criticar, adherir, recibir o emitir información de carácter político, de manera individual o colectiva, sin ser molestado por ello; conformar organizaciones políticas con los requisitos establecidos por ley, tomar parte en la vida política y en la dirección de los asuntos públicos de la Provincia directamente o por medio de representantes libremente elegidos y tiene derecho al acceso en condiciones de igualdad y libertad, a las funciones públicas.-
PARTIDOS POLITICOS, artículo 48: Se reconoce y asegura la existencia de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público no estatal. Las candidaturas para los cargos que se proveen mediante elección popular serán nominadas exclusivamente por los partidos políticos. Deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional. Los partidos contribuyen democráticamente a la formación de la voluntad popular, expresando el pluralismo político. El Estado garantiza y promueve su libre acción.-
DERECHO DE ASOCIARSE, artículo 49: Queda asegurado en la Provincia el derecho de asociarse, cualquiera sea su objeto, siempre que no afecte disposiciones legales vigentes.- Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no son disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de sentencia judicial.-
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION, artículo 50: Los habitantes tiene derecho a reunirse sin autorización, pacíficamente y sin armas, incluso en los lugares abiertos al público, como a manifestarse individual y colectivamente.-
FINES DE LA EDUCACION, artículo 73: La educación propende al desarrollo de la inteligencia, a la formación de una ética humanitaria y de hombres aptos para la libertad, la tolerancia, la paz, la solidaridad fraterna y la adhesión al sistema de vida democrática.
DEFENSA DE LA CONSTITUCION Y DE LA DEMOCRACIA
SUBVERSION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, artículo 121: Los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, sustituirla o dejarla en suspenso o aplicarla parcialmente, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno provincial, arrancarle alguna medida o concesión, o impedir aunque fuere temporariamente el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o su renovación en los términos y formas legales, como así también los funcionarios políticos que en la Provincia formaren parte del gobierno de facto que surgiere de aquel alzamiento o subversión de cualquiera de las formas de vida democrática, reciben el trato de traidores a la Patria y son pasibles de las sanciones que la ley determine. Los funcionarios del régimen constitucional que teniendo responsabilidades omitieren la ejecución de actos en defensa de aquel sistema, serán pasibles del mismo tratamiento previsto precedentemente.
 ALZAMIENTO, artículo 122: Cualquier fuerza armada, policial o de seguridad que actuara de la forma anteriormente descripta o intentare hacerlo, estará actuando contra esta Constitución, y sus miembros serán pasibles de exoneración y/o castigo en relación a su participación.
DERECHO A RESISTIR, artículo 123: El pueblo de la Provincia no está obligado a obedecer a los sediciosos y puede resistir sus órdenes, conforme al derecho que le asiste a cada habitante para armarse en defensa de esta Constitución.
DERECHO ELECTORAL, artículo 129: La ley reglamentará el derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, de conformidad con las siguientes bases mínimas :
1) El voto es universal, libre, igual y secreto. Será obligatorio u optativo en los casos que lo determine la ley;
2) Los electores serán aquellos ciudadanos mayores de dieciocho años que se encuentren en las condiciones previstas en esta Constitución y la ley, la que podrá reducir la edad mínima hasta los dieciséis años, pero no incrementarla;
3) Las fuerzas armadas y de seguridad encargadas de preservar el orden comicial, estarán subordinadas a las autoridades del comicio;
4) Cada elector sufragará personalmente;
5) El elector no podrá ser detenido por autoridad alguna durante las horas en que se desarrolle el comicio, excepto en el caso de flagrante delito;
6) Determinará la participación de los representantes de los partidos políticos en el proceso electoral y establece las inhabilitaciones para sufragar, como así también los delitos, faltas electorales  y las sanciones que les correspondan.

2.3  – Cultural

Se ha visto hasta aquí a la democracia como forma de organización política y luego cómo ese sistema es consagrado y garantizado por el ordenamiento jurídico. Pero a estos aspectos que podrían denominarse en cierta medida “formales”, se les debe adicionar el aspecto “real o material”, es decir, cuando estos postulados y principios son vividos natural y cotidianamente por el pueblo organizado en el estado.
Cuando hacemos referencia al aspecto cultural,  éste tiene que ver con las concepciones y aspiraciones, con las formas y medios de vida, con el ideario general y la idiosincrasia de una sociedad determinada en un lugar y en un momento o período histórico preciso. Una de las definiciones conocidas de la cultura, es la elaborada por Tylor:
<<...aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres, y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre. La situación de la cultura en las diversas sociedades de la especie humana, en la medida en que puede ser investigada según principios generales, es un objeto apto para el estudio de las leyes del pensamiento y la acción del hombre>>[62].
Asimismo se ha dicho que:
<<... la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden>>[63].
Desde este punto de vista, contemplando la realidad nacional, se puede advertir que la democracia fue entendida en nuestro país básicamente como un sistema de gobierno, pero no ha encontrado el terreno fértil para tornarse una forma de vida. Lo político se redujo a lo estrictamente electoral  y ahí se agotó mucho del potencial creador de la sociedad civil[64]. Se nota pues una gran confusión en el ideario general, en donde se identifica “democracia” con “acto electoral”, con “elección”, o “sufragio”, pero se dejan de lado otros aspectos esenciales de la misma. Al respecto Sánchez expresa que: …han intentado convencernos de que democracia es un sistema que se planifica en el sufragio. Es otra falacia… La verdad es que la democracia se constituye con el aporte personal, intransferible e insustituible de cada uno de los miembros del todo social. Cada día, a cada momento, cada uno aportando lo suyo para la grandeza de la Nación… Con todo, el sufragio no es la plenitud de la democracia; es, apenas, unote los pilares sobre los que se asienta[65]
Asimismo la democracia en el orden nacional (y en los demás países latinoamericanos ocurre algo semejante) sólo ha sido entendida como “derecho”, es decir como un sistema que otorga  la posibilidad y la facultad de elegir las autoridades del gobierno en cada elección, y que debe garantizar el goce de los derechos proclamados por el ordenamiento jurídico, los que muchos exigen fervorosamente, concluyendo desde ese momento toda la actividad del ciudadano.
Se puede percibir la idea general en la sociedad de que todos los problemas que se deben resolver en ella son únicamente una cuestión de los gobernantes, y entre ellos, solamente de quien encabece el poder ejecutivo (nacional, provincial o municipal, según el caso). Eso se corrobora cuando a la hora del reclamo popular ante períodos conflictivos, ante problemáticas generales o en épocas de crisis, éste se dirige solamente hacia el presidente, gobernador o intendente. Raras veces se enfocan las miradas hacia los legisladores, y cuando se lo hace, es en forma generalizada, protestando ante el parlamento nacional o la legislatura provincial (muy rara vez ante los Concejos Deliberantes municipales), pero sin responsabilizar a ninguno en concreto (como podría ser el diputado representante de la provincia, el presidente o integrantes de alguna comisión de labor parlamentaria, los legisladores que se pronunciaron en determinada dirección ante la sanción de una ley,  etc.).
Estamos ante una democracia light, relajada y sin compromiso. Se puede apreciar que por lo general a las personas les resulta grato el domingo de cada elección concurrir a las urnas, emitir su voto, esperar a las 18 hs. cuando finalizan los comicios, ver el resultado por televisión y a través de ella los festejos de los ganadores y las declaraciones de los perdedores y… nada más. Allí termina todo el compromiso del ciudadano. A partir de ese momento los problemas son una cuestión exclusivamente a cargo de los gobernantes. Si bien es cierto que en un sistema representativo, los elegidos son quienes deben asumir sus compromisos y cumplir con las promesas realizadas, haciéndose cargo de su función con dedicación y responsabilidad, eso no significa que la democracia se estanque solamente allí. El ciudadano debe acompañar la gestión, haciendo un seguimiento continuo del manejo de la cosa pública,  estando atento a cada paso que produzcan sus elegidos, pero debe asimismo involucrarse en los asuntos públicos a través de las distintas formas de participación ciudadana en las distintas esferas de la organización social.
Nada de eso ocurre, lamentablemente. Lo cierto es que en lugar de vivir en una democracia “representativa”, que debiera ir transformándose progresivamente en una auténtica democracia “participativa”, estamos en presencia de una democracia “delegativa”.
Las responsabilidades se “delegan”, se entregan, legitimando al “elegido”, quien se presenta muchas veces como un líder mesiánico, a ser con su gestión “cualquier cosa” con tal de lograr soluciones mágicas e inmediatas. Si éstas no llegan, en el acto eleccionario siguiente vendrá el “voto castigo”, y se legitimará nuevamente aquel sujeto que aparezca como el nuevo “mesías”, iniciándose un nuevo ciclo. De algún modo así lo entiende O´Donnell, cuando afirma “…la esencia de esa concepción es que quienes son elegidos creen tener el derecho ¿y la obligación? de decidir como mejor les parezca qué es bueno para el país, sujetos sólo al juicio de los votantes en las siguientes elecciones. Creen que éstos les delegan plenamente esa autoridad durante ese lapso. Dado esto, todo tipo de control institucional es considerado una injustificada traba; por eso los líderes delegativos intentan subordinar, suprimir o cooptar esas instituciones[66].
Esta realidad descripta tiene sus causas. Una de ellas se debe a los procesos de golpes de estado vividos en nuestro país, que han llevado a que gran parte de la sociedad civil que vivió esos momentos haya apreciado con gran temor las posibilidades de participación en la vida política, pues la represión salvaje impuesta desde los comandos dictatoriales y la persecución ideológica impetrada a través del terrorismo de estado, significaron un gran obstáculo para que la sociedad civil se entrometiera en los asuntos públicos. Esa situación llevó a que esas generaciones no sólo no se hayan animado a iniciarse en dicha actividad, sino que además influyan en sus hijos, reprimiéndolos ante el entusiasmo por dichos emprendimientos. Eso condujo a que con el retorno de la democracia sólo se hayan lanzado a la actividad aquellos marcados fuertemente por un fundamentalismo ideológico, que han seguido sólo sus ideales dejando de lado el bien común de toda la comunidad, impulsados muchas veces por ánimos de venganza y sentimientos de rencor, como así también aquellos especuladores que han visto la posibilidad de realizar grandes negocios con el manejo del estado, mientras que el ciudadano común se ha colocado al margen del sistema político, siendo protagonista sólo en el momento del acto electoral[67].
Por lo que es necesario, en estos tiempos en donde la continuidad democrática parece estar garantizada, tomar verdadera conciencia de todas sus dimensiones y educar y fomentar el espíritu democrático en todos los habitantes, tarea que no recae solamente en el estado y en la que los profesionales universitarios tienen un gran deber, pues son los mejores “formados” para asumir los deberes que como ciudadanos les corresponde, fomentando la participación y la conciencia cívica en sus ámbitos de influencia (familia, trabajo, amistades, vecinos, etc.).
En este sentido, Bazán sostiene que la democracia debe ser defendida y actualizada día a día, para evitar que se derrumbe o que sólo sea una parodia (un ropaje democrático sin sustento real), no nos debemos relajar pensando que lo conseguido es para siempre)[68]En otra oportunidad el mismo profesor ha expresado: nunca es sobreabundante evocar ciertas premisas relevantes: … no subestimar los peligros que frecuentemente la acechan, con lo cual, no debe ser tomada como algo definitivamente adquirido e incorporado a nuestra vida institucional y que estará así y aquí por siempre, porque ello provoca un relajamiento y un adormecimiento cívicos muy riesgosos. Por el contrario, nos corresponde a todos como ciudadanos luchar día tras día por honrar la democracia, consolidarla y vivificarla, participando responsablemente y fortaleciendo la cultura democrática[69]. Debemos entonces conseguir una democracia real, no sólo formal, pues puede estar prevista en la Constitución, puede estar reglamentada en las leyes, pero si no es vivida en forma cotidiana, es como un cuerpo sin espíritu.
Es la postura de Bidart Campos, al decir que:
…la democracia no es una forma o un accidente, un fenómeno, sino algo así como una sustancia, una forma sustancial o mejor dicho, un espíritu, unido al cuerpo social, lo anima y especifica. No es otra cosa que el respeto absoluto de la persona humana, con todos sus atributos esenciales: destino propio, inalienable, libertad para realizarlo, dignidad, igualdad de especie, igualdad de justicia y ante la ley. Sostiene que implica un estilo de vida, un modo de ser del régimen estatal en sí mismo, una política favorable al hombre y a su libertad personal[70].
Toda esta descripción de la democracia como forma de vida, se puede reconocer como un gran anhelo más que una realidad en nuestros días, por lo que hace falta un profunda concientización al respecto, generando un cambio de hábitos en la población.
En la actualidad ante las crisis sufridas, los escándalos de corrupción o las debacles institucionales vividas, como ocurrió a fines del 2001 en la Argentina, horroriza sentir expresiones  de los nostálgicos del “golpe” (como se los suele llamar a aquellos que siguen legitimando las dictaduras, despotricando contra los gobiernos democráticos) tales como “en época de la dictadura estábamos mejor…”, haciendo alusión a las dictaduras militares, por la sensación de “seguridad” y “tranquilidad” en que se vivía, mientras en otros rincones se cometían horrores en el nombre de la Patria y hasta de “Cristo”, como se ha demostrado. En la Alemania nazi también se vivía en un clima de seguridad en las calles, mientras en los campos de concentración se quemaban vivos millones de judíos. Tan tremendo disparate no es más que una expresión irresponsable de quienes así piensan, pues la lógica de tal pensamiento desemboca en una concepción que no ve al hombre como sujeto capaz de decidir sobre su propia vida y mucho menos respecto de ella en relación social, y esta postura en nada respeta la dignidad de la persona humana, al contrario, es desconocer atributos y capacidades naturales esenciales del hombre. Legitimar una dictadura totalitaria no es más que admitir la incapacidad como pueblo de poder determinarnos y ser artífices de nuestro destino, dejando en manos del reducido número de integrantes de los círculos militares los destinos de la Patria, como lo demuestra nuestra historia reciente.
No se debe olvidar entonces que la democracia garantiza, entre otros principios, el respeto de la dignidad del hombre y se refleja en el hecho de reconocer el derecho de cada habitante de elegir a sus gobernantes, de poder participar en la gestión de gobierno siendo elegido, pero también asumiendo diferentes roles a través de distintas formas de participación ciudadana. Ello significa aceptar la capacidad de cada persona de asumir dicha tarea, organizándose en comunidad, garantizando la libertad y la voluntad de cada uno. Por supuesto que para lograrlo es preciso crear las condiciones sociales necesarias, con base en la educación y la formación no sólo cívica sino integral de todos los habitantes, pues es necesario que cada uno esté suficientemente instruido sobre los más elementales conocimientos. Ese seguramente fue el anhelo de aquellos primeros fundadores y cimentadores de la patria, como Belgrano, San Martín, Mitre, Alberdi, y al respecto nunca mejor oportunidad de citar las sabias palabras de Sarmiento: hay que educar al soberano, pues la educación es un elemento indispensable para la formación del ciudadano, ya que es la base para la república y para el mejor ejercicio de los derechos[71]. Sólo que esa educación no sólo es responsabilidad del estado (primer responsable, pero no el único), sino de cada ciudadano que se sienta con capacidad para ello, transmitiendo estos ideales y valores a sus semejantes[72].
Al respecto, una de las críticas más comunes a la democracia y lo que configura  uno de sus verdaderos peligros, es la que alega una supuesta ignorancia de la ciudadanía acerca de los aspectos políticos, económicos y sociales fundamentales en una sociedad, que la inhabilita para elegir entre las diversas propuestas. Este sistema fue denominado por Polibio como oclocracia[73].
Sin embargo actualmente es preocupante la indiferencia, lo que se traduce en irresponsabilidad, ante la cosa pública y el funcionamiento de las instituciones de la democracia. No hay interés ni preocupación por los destinos comunes. Sólo a la hora de criticar a los que gobiernan, a veces sin fundamentos sólidos o palpables, se aprecia entusiasmo, pero todo termina en una discusión de café o en una cena o almuerzo de amigos, mientras que al día siguiente cada cual sigue con su propia vida sin preocupación concreta por nada, sin acción, sin nada. Es seguramente el espíritu individualista y materialista de hoy en día lo que ha llevado a esta situación, lo que quiere decir que a la hora de buscar responsables, no sólo a los políticos hay que apuntar.
Esa sociedad indiferente es seria responsable de las situaciones que se viven y dentro de ella a cada hombre le cabe su cuota de culpa. Pero, en ese sentido, se debe aceptar que a mayor formación y conocimiento del individuo, es mayor la responsabilidad que le cabe de su parte. Por ejemplo, en el acto del sufragio no se puede responsabilizar de la misma manera a aquella persona pobre e indigente que, sobornada por una bolsa de mercadería (como fenómeno tristísimo que se ha arraigado en nuestro país, en el que los llamados punteros políticos “compran” votos a cambio de dádivas humillantes por sí mismas, se trate de mercaderías, ropa, etc.), emite su voto sin siquiera saber de que cargo electivo se trata, que la situación de un  profesional universitario, un empresario exitoso o cualquier sujeto con instrucción suficiente. Estos últimos, muchas veces habiendo criticado todo el año a la clase dirigente, llegan al día de la elección sin ni siquiera saber los cargos a cubrir, los candidatos que se postulan (salvo aquellos que hayan saturado los medios de comunicación), sus propuestas, sus ideas, su trayectoria, etc. Obviamente la responsabilidad de éstos será proporcionalmente mayor respecto de aquellos con menor instrucción y mayores necesidades, pues a mayor formación mayor es el deber cívico y el compromiso social que debe asumir el sujeto. Lo mismo ocurre no sólo respecto al sufragio, sino en relación a la demás formas de participación democrática, y en ese sentido también aquel que esté mejor formado y capacitado tendrá mayor deber de actuar en los distintos niveles de participación (que se verán luego) y no ser un simple espectador, pasivo y crítico, de lo que obran aquellos que sí asumen dicho compromiso, aunque éstos lo hagan por razones mezquinas.
La democracia no debe ser entonces un “teatro”, en donde el individuo sólo se da el lujo de elegir a los artistas que actuarán en el escenario, permitiéndose aplaudir si la obra lo regocija o abuchear si lo decepciona. En democracia cada uno es un “actor”, y desde su lugar en la función debe lograr que la obra que se representa sea la mejor.
Por ello, programando la llegada el Bicentenario de la Patria 2010-2016:
Es imperioso dar pasos para concretar la indispensable y tan reclamada reforma política. También para afianzar la orgánica vitalidad de los diversos partidos y para formar nuevos dirigentes, reconociendo que las estructuras nuevas no producirán cambios significativos y estables sin dirigentes renovados, forjados en el aprecio y el ejercicio constante de los valores sociales. Sobre todo, es imprescindible lograr que toda la ciudadanía pueda tener una mayor participación en la solución de los problemas, para que así se supere el recurso al reclamo esporádico y agresivo y se puedan encauzar propuestas más creativas y permanentes. De este modo construiremos una democracia no sólo formal, sino real y participativa[74].
Por otro lado también es cierto que para que la democracia sea respetada se demanda la reconstrucción del Estado de Derecho. En las sociedades que aspiran a ser desarrolladas, sólo la ley puede ser el principal factor de coordinación y armonía entre sus miembros. Lo esencial y valioso del Estado y la política moderna debe ser la vinculación del poder a la ley y de la ley a las libertades de sus ciudadanos y éste es otro aspecto cultural en crisis.  Existe la práctica generalizada de no respetar las leyes (sean tributarias, penales, contravenciones, de tránsito, etc.). El fenómeno sociológico de la “anomia” es innegable, pues se vive con tanta naturalidad la ilegalidad en cada ámbito de la vida que es alarmante, y lamentablemente se hace cotidiano y tolerable (lo vemos en el almacén del barrio que evade impuestos, en los vehículos mal estacionados, en las casas de comercio que no respetan derechos del consumidor, en los vehículos en mal estado que contaminan, cuando no se respetan los ambientes libres de humo de  tabaco, etc., los ejemplos son infinitos – literalmente -). Esto se ve reflejado en cada nivel social y por supuesto en las esferas de poder, por lo tanto no se debe esperar entonces que los que gobiernan respeten las leyes si éstos han surgido de una sociedad en donde éstas se violan constantemente sin ningún reproche.
En el Estado de Derecho tampoco se debe olvidar que se necesita ver al ciudadano como sujeto portador y titular de derechos humanos, civiles, políticos y sociales frente a los poderes públicos, cuya razón de ser es reconocerlos, asegurarlos y promoverlos, mediante acciones de justicia legal y social, ejercidas por las instituciones del gobierno democrático[75].
Para finalizar con este punto del desarrollo, y sintetizando de alguna manera lo que se ha manifestado, es bueno recordar a Juan Pablo II, quien en Centesimus Annus expone esta idea de la democracia que compartimos:
...Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recia concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la ‘subjetividad’ de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad[76].
Por lo tanto lo que nos debemos proponer como nación que se avecina a cumplir sus 200 años como libre y soberana, es alcanzar y afianzar una verdadera cultura democrática. Que en cada ámbito social en el que se relacionan los hombres se viva la democracia fervientemente. ¿Cómo? A través de las distintas formas de participación ciudadana, en la construcción de los destinos comunes de la sociedad, cuyas algunas de sus formas posibles se verán a continuación.
Tal como lo enuncia la frase citada al inicio del presente trabajo (remisión), es bueno plantear la necesidad de que cada hombre deje de ser un simple “habitante”, un mero usuario de los beneficios que le otorga la sociedad organizada en el estado y fiel reclamador de los derechos consagrados en las normas jurídicas, y se transforme en un verdadero “ciudadano”, que participa, construye y desea ser verdaderamente responsable del destino común.

2.4  – Ético

La ética es la parte de la filosofía que estudia la moralidad del obrar humano, es decir, considerando a los actos humanos en cuanto son buenos o malos[77]. Se la puede dividir, a los efectos prácticos (puesto que ésta es una sola ciencia que estudia todos los ámbitos donde interviene la libertad humana) en varias partes, como lo hizo Aristóteles, así: ética personal o monástica, económica o familiar y política o social. Estas son las partes de lo que se conoce como “ética aplicada”. A los fines del análisis de este aspecto de la democracia debemos situarnos entonces dentro de la llamada “ética social”.
Entre la moral general y moral especial o social, la primera estudia los principios básicos que determinan la moralidad de los actos humanos: el fin último del hombre, la ley moral, la conciencia, etc. La segunda aplica esos principios a la vida del hombre en sociedad, y sus temas principales son la familia, el bien común de la sociedad, la autoridad, el gobierno, la economía, etc. Es en este ámbito de la moral social, el que tiene que ver con la organización social o política de la sociedad, en el que nos ubicamos a los efectos del análisis propuesto en este punto.
Pero antes de analizarlo debemos recordar que se ha afirmado que la democracia es el mejor sistema de organización conocido, pues es el que mejor respeta la dignidad de la persona humana. Por eso primeramente debemos aclarar ese último concepto.

2.4.1 – Persona humana

El reconocimiento de la dignidad de la persona significa comprender que ésta es única e irrepetible, que su lugar no puede ser ocupado ni por algo ni por alguien, que la persona es un fin en sí misma, no un medio para fines políticos (totalitarismos, comunismo, nazismo, fascismo) o económicos (capitalismo, liberalismo)[78]. La dignidad no significa que la persona "valga mucho", sino algo todavía más radical: "la persona está más allá de toda valoración". La dignidad es atributo de toda persona por el hecho de ser tal, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Ninguna persona sobra en el mundo, ninguna está de más, cada una es insustituible, tiene una misión que cumplir, una plenitud que desarrollar y valores por los cuales vivir. Por todo ello, el derecho a la vida comprende el respeto del ser humano desde el momento de la concepción hasta  su muerte natural[79].
Si nos preguntamos ¿qué es el hombre?, debemos señalar lo más evidente: el hombre es parte de esta realidad natural creada y, por lo tanto, tiene también una verdad y un bien inscriptos en su estructura misma. Dentro del orden del cosmos, el hombre ocupa un lugar especial: es el término de las creturas (Santo Tomás de Aquino). El hombre es “persona” y la persona es lo más perfecto de la naturaleza (Santo Tomás de Aquino). La persona fue definida por Boecio como sustancia individual de naturaleza racional[80].
Asimismo se debe considerar la sociabilidad del hombre y la necesidad del surgimiento de la sociedad civil como fenómeno indefectible de la existencia humana. Se define a la sociedad civil como la agrupación de personas y familias que pueden alcanzar suficientemente los bienes que el hombre necesita y cuyas autoridades supremas no dependen de otras (independencia o soberanía jurídica)[81].
A lo largo de la historia la sociedad civil se ha organizado de diferentes formas, así en tribus, pueblos, imperios, ciudades-estados y en la actualidad en el conocido estado moderno o estado de derecho. A la vez ésta contiene distintas sociedades particulares, como asociaciones civiles, organizaciones de la comunidad, etc., que pueden ser de tipos culturales, sociales, políticas, profesionales, etc.[82].
Dichas sociedades civiles se relacionan unas con otras, lo que da lugar a las relaciones internacionales y forman la comunidad internacional (formada por los estados, y por las organizaciones internaciones), regulada por el derecho internacional.
De lo dicho respecto a la persona humana y la sociedad civil y sus formas o tipos, encontramos un punto en común: la mejor forma de organización de la sociedad civil que respeta la dignidad de la persona humana conocida en la historia, es la democracia. Por lo tanto se debe tener siempre presente que la democracia debe estar al servicio de la persona, de “toda” persona, pues en ella es donde el sujeto puede realizarse plenamente como tal[83].

2.4.2 - El fin de la sociedad y el deber moral de consolidar la democracia

Aristóteles desarrolla una ética finalista y funda la denominada escuela cósmico-realista. Todo ente obra en virtud de un bien y todos los bienes particulares que existen en la vida, se ordenan a la vez a un fin último o bien supremo. Éste es querido por sí mismo, a diferencia de los otros que son buenos en cuanto son medios para alcanzar aquel fin[84]. En el caso de la sociedad civil, objeto del análisis, tiene asimismo un fin último: el bien común. Es el objetivo que aúna a todos sus miembros y determina el modo en que han de organizarse[85].
Dentro de la noción de bien común se distinguen: el bien común trascendente o externo, el bien común intrínseco o interno y el bien común particular o de los individuos. El primero es la finalidad última buscada por una sociedad, el segundo es la adecuada ordenación entre las partes, que permite alcanzar el fin trascendente o externo y el último es el particular o propio que le corresponde a cada uno de los individuos que componen la sociedad[86].
Sin entrar en el largo análisis de la noción o idea del “bien común”, entendemos que éste es la finalidad y la razón de ser de la organización política, que existe por y para el bien común, que es más que la suma de los intereses particulares, individuales o colectivos, a menudo contradictorios entre sí. Abarca la suma de condiciones de la vida social que permite a los grupos y a cada uno de sus miembros alcanzar su propia perfección con mayor facilidad y plenitud[87].
Por este motivo el bien común debe consistir en una búsqueda incansable de aquello que le sirve a la mayoría y de lo que permite mejorar la situación de los más carenciados y débiles. Tiene en cuenta no solamente los intereses de las generaciones actuales sino también, con miras a un desarrollo sostenible, los de las generaciones futuras.
Según el análisis que estamos realizando, el bien común nos interesa en cuanto deber. Pues a los hombres como miembros de la sociedad civil, les corresponde un deber general: contribuir al bien común en la medida de sus posibilidades y de la función que cada uno desempeñe en ella. Todos los hombres están obligados a procurar el bien común de la sociedad a la que pertenecen. Este deber es una auténtica responsabilidad moral: cada persona tiene la obligación de preocuparse de sus semejantes y de mejorar el orden social, según sus propias posibilidades.
Es un deber que tiene su fundamento en el derecho natural: el deber general de respetar a los demás, no dañar al otro y procurar la convivencia pacífica entre los hombres. A la vez tiene su fundamento en la ley divina que nos dice amar al prójimo como a uno mismo.
Las relaciones sociales se han de regular por la práctica de todas las virtudes sociales, entre las cuales la que mayor importancia para la paz y el orden social tiene, es la justicia[88]La justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo suyo, lo que se le debe, su derecho[89]. En ese sentido, cada hombre tiene el deber de dar a su comunidad organizada lo que le corresponde, a través de una vida comprometida y responsable con ella.
Rodríguez Luño entiende que hay diferentes formas de ordenar rectamente la vida social[90]:
1 – Contribuir al bien de los demás adquiriendo las virtudes morales, principalmente la de la justicia.
2 – Se requiere esfuerzo por orientar rectamente todas las profesiones e instituciones humanas, a través del ejercicio competente y responsable de las profesiones u oficios al servicio de la sociedad.
3 – Cumplir debidamente los deberes cívicos, haciendo uso de todos los derechos que competen a los ciudadanos miembros de cada agrupación social. Es necesario intervenir en la marcha de la vida pública, en la prensa, en la educación. Se debe vencer la tendencia al absetncionismo, a “no complicarse la vida”, superando la pasividad y no tolerar que los asuntos de interés general vengan resueltos por un grupo reducido de personas.
Por lo que se puede concluir de la siguiente manera: el hombre es social por naturaleza y como tal se organiza en su vida de relación con los demás de diferentes modos. La mejor forma de organización vista en la historia es la democracia, principalmente por el respeto de la dignidad de la persona humana que ésta ofrece y garantiza. Entonces, si la finalidad de la sociedad civil es el bien común de la misma y ésta crea el deber moral de cada uno de los individuos de contribuir desde su lugar para alcanzarlo y realizarlo, existe por ende el deber moral de afianzar y vivir cotidianamente la democracia como una verdadera forma de vida. De esa manera se cumple con el deber de justicia y caridad.
Se debe considerar entonces que la vida en democracia conlleva intrínsicamente un deber moral: el de afianzarla y vivirla cotidianamente como una verdadera forma de vida en cada ámbito social de la vida de cada hombre, por la superioridad de su finalidad: el bien común y el respeto por la dignidad humana.

2.4.3 – Tolerancia y relativismo

Es importante aclarar este punto fundamental para entender auténticamente a la democracia como sistema que respeta la dignidad de la persona humana, y no confundirla con un sistema que pretende, mediante el mecanismo de la libre elección de las mayorías, descubrir o establecer la verdad, o en su caso aceptar la posibilidad de que existan “verdades relativas” que, aunque contradictorias entre sí, deberían considerarse como válidas[91].
Citamos a Juan Pablo II, quien también en Centesimus Annus a la idea de democracia le adiciona el fundamento ético, haciendo alusión a los valores que la deben sustentar:
… Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son confiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia[92].
El relativismo, como postura moral, consiste en afirmar que no existen verdades absolutas y que toda verdad es relativa, por cuanto cada individuo puede sostener “su propia verdad”. La verdad de todo conocimiento o principio moral depende de las opiniones o circunstancias de las personas que las afirman. Como las opiniones y las circunstancias son cambiantes, ningún conocimiento o principio moral puede ser objetivo o universal.
En efecto, el relativismo postula que ningún conocimiento o principio moral es verdadero independientemente de las opiniones de las personas que los emiten o de sus circunstancias, ni tampoco, por esa misma razón, es válido para todos en todo tiempo y lugar. Por eso el relativismo deviene en agnosticismo, que es la negación, o la puesta en duda, de la capacidad del ser humano de conocer la verdad objetiva; en cuanto al conocimiento de lo moral, en individualismo o subjetivismo[93].
Pero rápidamente se puede notar que el relativismo se contradice a sí mismo[94]. El principio de que todo es relativo no es relativo, sino absoluto, pues es una afirmación de carácter absoluto. Se contradice además un principio filosófico indiscutible e irrefutable: nada puede ser y no ser al mismo tiempo[95].
Para él todas las opiniones morales gozan de la misma validez, sin importar que algunas de ellas sean contrarias entre sí. El relativismo moral le tiene un odio visceral a las jerarquías de las ideas y por ende a los “valores”. A través de él se puede llegar a increíbles absurdos, pues se puede sostener como cierto que fue imprescindible eliminar a los judíos de la tierra, pues así lo consideraba el nazismo, pero a la vez el nazismo fue el régimen más horroroso de la historia universal, y era necesario eliminarlo del planeta, porque así lo entendieron los aliados de la II Guerra Mundial. Ambas posturas, para el relativismo, deberían ser “ciertas” y por lo tanto respetables (¡!), pues son opiniones que “deben” ser consideradas como verdaderas, pues cada uno de los bloques citados sostuvo “su verdad”, y debería respetarse como auténtica a cada una de ellas. Por lo tanto, se puede ver, el relativismo se vuelve absurdo en su aplicación[96].
Lo que ocurre es que el relativista confunde el “deber de respetar a la persona que opina y su derecho a opinar” con el “deber de respetar toda opinión”. Por lo que se debe hacer una distinción: todos tenemos el deber de respetar a los demás y el derecho a opinar, pero no tenemos por qué respetar todas las opiniones por el simple hecho de que no todas son válidas[97].
En esto último es en lo que consiste la tolerancia: respetar al que opina, por ser una persona humana semejante a nosotros, pero no lo que opina, por que no toda afirmación puede ser verdadera por el sólo hecho de ser tal.
La democracia, en este sentido, tiene también una ventaja. Remitimos a la cita de Maritain hecha al principio de este trabajo. Si no existiera esta forma de vivir en democracia, reinaría el caos y la violencia por imponer las ideas y siempre se debería aceptar como verdad la impuesta por el más fuerte, a costa de luchas que podrían ser salvajes.
Pero en democracia la posibilidad del debate por las ideas y la existencia de pluralidad de concepciones evitan estos conflictos, pues la lucha por imponerlas se debería dar en un marco de “tolerancia y respeto por el otro”, sin violencia ni agresión. En ella la libertad personal de opinión está garantizada, lo mismo que la igualdad de derechos para opinar.
Pero de ninguna manera se debe ver en la democracia un mecanismo para determinar la “verdad” y por ende lo “justo”, a través de la opinión de la mayoría[98]. También se caería en el absurdo de que si para la mayoría del parlamento (como representante del pueblo) de un estado fuera necesario o conveniente eliminar una raza determinada de la faz de la tierra, legalizar el consumo de drogas, el aborto, no condenar la pedofilia, o el abuso de menores, etc. a éstas se las debería aceptar como posturas válidas, por más que dichos legisladores cuenten con el respaldo de la mayoría de la población[99]. De hecho eso fue lo que ocurrió con el nazismo, ya que no hay que olvidar que el nacional socialismo llegó al poder ganando elecciones. En todo caso la verdad va a venir dada en virtud de reflexiones filosóficas o verdades teológicas reveladas, pero nunca por elección de las mayorías. Ésta podrá en todo caso coincidir, naturalmente, con la verdad. Pues para la corriente iusnaturalista que seguimos, todo hombre es capaz de conocer la verdad mediante la luz natural de la razón, descubriendo a partir de la propia naturaleza de las cosas verdades universales, entre ellas, principios morales.
Con esto pretendemos aclarar y advertir al lector que no todo puede ser objeto de votación en una democracia. Entre las cosas que no se pueden someter al voto puede figurar el derecho a la vida (desde la concepción hasta la muerte natural), a la integridad física, a la salud, la libertad (entre ellas la religiosa, de expresión, de asociación, de circulación, de pensamiento, etc.), al trabajo digno,  la protección integral de la familia, la educación, y otros derechos civiles básicos que hacen a la política democrática posible y moralmente valiosa[100]. Por lo tanto los límites a las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de la democracia estarán impuestos por normas éticas[101], perceptibles por la razón humana, haciéndose observar el derecho natural[102]. Al respecto nótese la coincidencia de los preceptos mencionados con los derechos humanos reconocidos por la humanidad entera en los pactos citados en puntos anteriores, que no pueden reconocer otra fuente más que la propia naturaleza humana.
Desde luego que un pueblo puede optar por eliminar o desconocer esos derechos humanos básicos, pero esta decisión iría en contra del bien propio de la sociedad, por lo tanto se pierde la razón de ser de la democracia y esta deja de ser tal[103], para transformarse en una tiranía de las mayorías. 

3) La democracia y el deber moral de consolidarla

Habiendo tratado cada uno de los aspectos de la democracia, proponemos a continuación cómo puede el hombre cumplir con su deber moral de vivirla cotidianamente y contribuir a su afianzamiento y desarrollo en cada ámbito de su vida social.

3.1 – Ciudadanía y participación

Cada uno desde su reducto (y no en una espera vana) está llamado a concretar su aporte a favor de la consolidación democrática[104].
Cada hombre debe buscar y descubrir cuáles son los espacios de participación ciudadana en los que puede involucrarse, para que desde ese lugar cumpla con su compromiso de contribuir con la construcción del destino común. La participación ciudadana se entiende que es el conjunto de acciones voluntarias a través de las cuales los ciudadanos intervienen en forma individual o colectiva en los asuntos de la comunidad y en la política pública[105].
Es pertinente en este punto aclarar qué es ser ciudadano, para no confundirlo con ser un simple habitante. Ciudadano es aquél que miembro o integrante de una Nación, además de conocer, reclamar y acceder a los derechos que su dignidad personal le confiere (y como se ha visto, están garantizados por el ordenamiento jurídico nacional, e internacional) es conciente de sus responsabilidades y las asume, como tarea y compromiso, aportando al bien común sus propias capacidades. Habitante es aquél para el que el bien común no sería ya lo de todos, para el servicio de todos, adquirido con el aporte de todos, que por todos debe ser custodiado y defendido, sino lo de nadie, puesto allí para apropiarnos de él, dañarlo, destruirlo, o distribuirlo discrecionalmente entre amigos y clientes[106].
Es preciso también señalar las diferencias que existen entre Nación y Población. La Nación es una comunidad que puede ser determinada objetivamente por razones de origen o nacimiento y subjetivamente por nexos sociológicos como el lenguaje, la religión, los usos, costumbres, hábitos de vida y psicológicos, que se pueden apreciar en la conciencia de pertenencia al grupo y de poseer un origen y destino común, que se ven en formas de vida en común, cooperación y solidaridad. Predominan en ella factores culturales más que naturales[107]La Nación generalmente estará organizada políticamente en un estado y si no lo está, aspirará a serlo. Población es simplemente el conjunto de habitantes de un determinado territorio, que puede estar organizado en un estado, pero sin mantener estos vínculos o lazos de unión entre sí.
Se puede entonces relacionar el concepto de ciudadano con el de nación (en cuanto integrante de ésta), y el de habitante con el de población.
El deber moral de contribuir al bien común es mayor para quien se siente “ciudadano”, y verdaderamente lo sea, que para quien se siente un mero “habitante”. Un país que se considera una verdadera Nación debe aspirar a que todos sus miembros sean verdaderamente “ciudadanos”. Entonces quien se sienta parte de una nación, debe también asumir los deberes que le tocan como ciudadano.
El compromiso de los integrantes de la sociedad respecto a ella fue siempre tenido en cuenta desde los primeros pensadores de la democracia y así podemos citar a Pericles en su discurso sobre ella:
<<…nuestro gobierno se llama democracia, porque la administración de la república no pertenece ni está en pocos, sino en muchos. Por lo cual, cada uno de nosotros de cualquier estado y condición que sea, tan obligado está a procurar el bien y honra de la ciudad como los otros, y no será nombrado para ningún cargo, ni honrado, no acatado por su linaje o solar, sino tan sólo por su virtud o bondad>>[108]·
Se puede concluir que para un hombre la pertenencia a una Nación puede significar ser un simple habitante o un auténtico ciudadano, y esto último genera el deber de participación ciudadana mediante los mecanismos y en los ámbitos que la vida social genere. De éstos nos encargaremos en el punto siguiente.

3.2 – Formas y modos de participación ciudadana

Teniendo en cuenta lo dicho, pero además siendo concientes de los desafíos que nos propone el arribo al Bicentenario de la Patria 2010-2016, resulta fundamental:
Alentar el paso de habitantes a ciudadanos responsables. El habitante hace uso de la Nación, busca beneficios y sólo exige derechos. El ciudadano construye la Nación, porque además de exigir sus derechos, cumple sus deberes. Hay una carencia importante de participación de la ciudadanía como agente de transformación de la vida social, económica y política. Los argentinos hemos perdido el miedo a la defensa de nuestros derechos, pero la participación ciudadana es mucho más que eso. El verdadero ciudadano intenta cumplir todos los deberes derivados de la vida en sociedad[109].
En ese sentido Sánchez sostiene al respecto que la democracia es esencialmente un sistema de participación, y hace alusión a la diferencia que existe entre “pueblo” y “masa”. La participación es lo que da sentido y enriquece la vida social del hombre, y según como ésta se desarrolle, dependerá el grado de madurez de la comunidad, ya que sólo a través de ella los pueblos son artífices de su destino. Hace referencia asimismo a la importancia fundamental que en un sistema participativo tienen las organizaciones intermedias de la sociedad civil. Por lo tanto comprender que la participación es el elemento clave del sistema, es primordial. La vida de la democracia depende de la riqueza de sus instituciones. Finaliza planteando: pueblo que participa o masa que se manipula: esa es la alternativa[110].
Por ello se hará referencia en este punto a cuáles son esos ámbitos en los cuales la participación se hace efectiva. Se distinguirán los tres modos o formas que se consideran más trascendentes:
1 – El sufragio, como acto de participación democrática por excelencia, aunque no el único.
2 – La actividad política propiamente dicha, a través de los partidos políticos.
3- La actividad social a través de diferentes instituciones intermedias.

3.2.1. El sufragio

Respecto al sufragio, se hace remisión a los conceptos sobre el mismo dados anteriormente (ver supra 2.2.2 - En la Constitución y jurisprudencia nacional). En virtud de lo dicho hasta aquí se debe considerar al voto como un derecho (esencial en un sistema democrático) pero también como un deber, además de jurídico, moral. Por ello la persona debe tomar plena conciencia de la magnitud de este derecho-deber, ya que es la participación directa en la toma de decisiones del conjunto de la sociedad en lo que se refiere (en un sistema representativo) a la designación de las autoridades. Por ello el elector debe actuar con profunda responsabilidad[111].
Este cometido significa interesarse por los problemas sociales, económicos, culturales, políticos, legales, etc., para tener una noción clara de la realidad y poder optar correctamente con el mejor criterio. En este punto se debe tener principal cuidado en la selección de las fuentes de información. Un actor social de gran influencia y que en la actualidad está seriamente manchado por la corrupción, el interés y la especulación, es la prensa y los medios de comunicación, sobre todo hoy en plena era de la información. Por eso el ciudadano no se debe quedar sólo con una opinión periodística, debe comparar distintos puntos de vista y analizar la legitimidad o la intención de cada una de las fuentes consultadas. Los medios son generadores de opinión y crean sensación en la gente que produce reacciones en masa, lo que es muy peligroso. Sobre el pueblo masificado se ha dicho que <<…las masas esperan el impulso externo, son fácil juguete en manos de quien quiera explotar sus instintos e impresiones prontas a seguir alternativamente una bandera hoy, otra mañana>>[112]. Sobre esta realidad gran experiencia ha vivido nuestro país en las últimas décadas[113].
La información es esencial a la hora de tomar la decisión de apoyar a determinado candidato o partido político. Pero también a la hora de ejercer el derecho-deber del control de su accionar, porque para esto es fundamental conocer todos lo actos de gobierno. Si la publicidad de estos actos no está garantizada o no se efectiviza (como punto esencial dentro del sistema republicano) debe reaccionar la sociedad civil a través de sus instituciones para reclamar tal derecho. Pero esta reacción es a la vez un deber, pues en el caso de que el gobernante sea omiso a hacer pública su gestión, la sociedad no se debe quedar de brazos cruzados esperando a que tal vez la prensa sensacionalista enfoque sus informes de la manera más conveniente para sí, sino actuar a través de sus instituciones para lograr ese fin.
También es necesaria la información previa a cerca del partido al que el candidato pertenece, sus ideas y opiniones respecto a los distintos temas de interés general, como así también conocer como ha resuelto distintos problemas en gestiones anteriores.
Es por ello que sería conveniente que cada acto electoral represente para el sujeto un verdadero momento de motivación y estímulo personal, pues es el momento en que cada uno se involucra y participa activamente en los asuntos generales. Cada ciudadano antes de concurrir a emitir su voto debería realizar un profundo y meditado “examen de conciencia” sobre tales los puntos.

3.2.2 - La actividad política propiamente dicha

Ésta tiene como propósito que los ciudadanos participen directamente en el poder político, ya sea otorgando o quitando el apoyo a los gobernantes, o bien ocupando algún cargo público. Decimos propiamente dicha porque consideramos que toda relación social  es política por naturaleza, pues en ellas se dará la necesidad de determinar pautas de convivencia, normas y reglas a cumplir y siempre habrán diferentes posturas que deberán ser consensuadas y muchas veces una autoridad que definir. Por lo tanto distinguiendo estas relaciones, nos referimos ahora a lo político partidario, en cuanto actividad que busca alcanzar esferas concretas de poder, aspirando a cargos públicos en el gobierno del estado.
En un sistema representativo y republicano la necesidad de los partidos políticos es innegable. Éstos son <<un núcleo de hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo conjunto, el interés nacional sobre algún principio particular en el cual están de acuerdo (Burke)>>, también se los puede definir como la agrupación permanente y organizada de ciudadanos que mediante la conquista legal del poder, se propone realizar en la dirección del Estado un determinado programa político – social[114].
Se los considera <<instrumentos vitales que traducen las aspiraciones de la colectividad>> (Terán Gómez), <<pues en democracia los partidos son una necesidad y su supresión equivale a dictadura, por eso los fascismos y bolchevismos comienzan por suprimir a sus rivales y declararse partido único>> (Sturso)[115].
Los partidos son los que perciben las tendencias de la opinión pública, le dan forma y la canalizan hasta los sitios de toma de decisiones, concretando la realización de la voluntad política de la población; por ello se puede decir que son las organizaciones políticas de la opinión pública.
Ésta es un factor fundamental y poderosísimo en las democracias actuales, pero su contenido es de difícil determinación y su legitimidad, en cuanto verdadera concepción de la sociedad en general, resulta difícil de clarificar en base a la gran influencia de los medios de comunicación generadores de tendencias. Esta opinión pública se traslada al ámbito político por intermedio de los partidos. En ese sentido se ha afirmado que <<en democracia la opinión pública es libre y directora, y no puede dirigir como no esté organizada, y no puede estar organizada a menos que existan los partidos>> (Max Iver)[116].
Asimismo se debe tener en cuenta que en un sistema republicano, es el parlamento el poder del estado en donde reside o se manifiesta la soberanía popular por excelencia, puesto que es el representante natural del pueblo. El poder ejecutivo, si bien es designado por el voto popular, asume otro rol, el de la administración del estado y sus servicios y la puesta en marcha de un programa de gobierno, para el que si bien cuenta con discrecionalidad para definirlo, debe hacerlo dentro del marco de la legislación proveniente del Congreso. Por eso el debate parlamentario debería ser el momento más “sagrado” de una democracia. Allí se ven reflejadas todas la opiniones, de todos los sectores, cada uno argumentando su postura y refutando la del adversario, siempre obviamente en clima de respeto y tolerancia. Los partidos, conformando bloques, alimentan esos debates y logran que a la hora de sancionar una ley, ésta configure verdaderamente la voluntad popular y sea un auténtico postulado de la razón (utilizando la definición de ley de Santo Tomás de Aquino).
Pero, teniendo presente la realidad actual, no es lo que parece ocurrir en nuestro país (y en muchos otros países del continente). Hay un avance atropellador del poder ejecutivo sobre los demás poderes, lo que ha dado lugar a un presidencialismo exacerbado con rasgos de “hiperpresidencialismo”. Se somete a los legisladores del propio partido, o se conquista por maniobras fraudulentas, ilegítimas y hasta delictivas a los de la oposición. De este modo el marco aludido anteriormente se ha desvirtuado y el parlamento se ha convertido en algo así como un “gabinete” gigante en el que si bien se puede encontrar algún tipo de debate, la última palabra siempre está reservada a quien encabece el ejecutivo. Los legisladores han dejado de ser tales para pasar a ser “seudo-funcionarios” del gobierno, claudicando con el mandato que el pueblo de la nación o de sus provincias (o municipios, en el caso de los concejales) les concedió, denigrando sus propias embestiduras, y sometiéndose a la voluntad del presidente o gobernador o en algunos casos, de peor manera, de algún ministro o secretario de menor rango.
Esta situación, entre otras, parece haber sido percibida por un gran sector de la sociedad (otros ni siquiera son concientes de la misma). Ésta, conociendo la responsabilidad de los propios partidos políticos al respecto, ha encontrado la solución proponiendo la desaparición de los mismos, alentando las llamadas “candidaturas independientes”. Estas se basan en la idea de que cualquier ciudadano para ser candidato y cubrir algún cargo, no debería necesitar del apoyo de un partido político, pues al estar tan desprestigiados los mismos, éstos son una de las causas de los males padecidos, y por lo tanto deberían desaparecer. Esta idea, en el mero postulado, parece acompañar buenos augurios, pero esconde un arma que puede resultar todavía más letal para el sistema democrático por las razones que se verán seguidamente.
Al respecto entendemos que los partidos han sido pensados y diseñados en el sistema democrático no sólo con las finalidades vistas anteriormente, sino también para ser y actuar como verdaderos filtros entre la sociedad civil y el gobierno, facilitando el arribo de ciudadanos capaces e idóneos al mismo, sirviendo de auténticas herramientas para al purga de los vicios que puedan provenir de la sociedad. Eso se ve en el hecho de que cualquier ciudadano que pretenda la postulación a un cargo debe conquistar, en primer lugar, la masa de afiliados de un partido, y esta situación configura una primera prueba sobre su capacidad. Los afiliados, si fueran verdaderos ciudadanos, funcionarían como primeros fiscalizadores de la idoneidad y aptitud del pretendiente, sobre todo en cuanto a su capacidad, a sus propuestas y a su coherencia con la línea de principios seguida por el propio partido. El segundo filtro tiene que ver con el factor económico y el financiamiento de las campañas electorales. Éste, en un sistema que funcione debidamente dentro de la legalidad, obliga a la transparencia en los gastos de campaña, pues cada partido se solventa recibiendo fondos del estado y de otras fuentes legítimas (según la ley), y debe rendir cuentas de ello. Es lo que se desprende, en el caso de nuestro país, del art. 38 de la CN.
Además, para la promoción de la plataforma política que el partido sostiene, sus estructuras partidarias permitirían la difusión de estas ideas por todo el territorio que comprenda al ámbito de actividad del mismo (nacional, provincial, municipal) y a la vez servirían de receptoras de las tendencias de la opinión pública, canalizándolas desde los dirigentes de base hasta las autoridades partidarias y en su caso, de los propios candidatos.
Nada de esto existiría de existir las denominadas “candidaturas independientes” en mención. Lo que la opinión pública ha encontrado como solución a la crisis del funcionamiento de los partidos (que evidentemente no han funcionado de la manera mencionada), agravaría aún más la situación. Se invertiría el orden de los sucesos antes mencionados y no funcionarían los filtros referidos. Pues en primer lugar, sólo podrían postularse aquellos ciudadanos que gocen de buena posición económica, ya que deben hacer frente a los gastos que demande la necesidad de poder recorrer el país, la provincia o el municipio, los gastos de publicidad para la difusión a través de los medios de comunicación, el mantenimiento de unidades, locales o puestos de difusión (que en el sistema de partidos serían la sedes y/o filiales de distrito), etc., y por lo tanto se limitaría el margen de acción sólo a aquellos sectores econonómicamente favorecidos. Aquí se puede advertir que el paso de una democracia a una aristocracia devenida en oligarquía es estrechísimo. Además no existiría el examen respecto a la idoneidad, capacidad y coherencia ideológica del candidato, en primer lugar porque no existiría esta etapa (el candidato se propone él mismo, sin necesidad de respaldo de ninguna estructura, salvo la que él mismo forme, ayudado del caudal económico del que goza) y además no tendría obligación de respetar ninguna serie de principios o bases doctrinarias y/o ideológicas.
Por lo tanto, según nuestro entender, la solución a la crisis de los partidos debería encontrarse más bien transformando a sus integrantes o afiliados en verdaderos “ciudadanos”. Es necesario purgar las estructuras partidarias y liberarlas de todos los vicios que las contaminan, pero de ninguna manera podemos postular la desaparición de los partidos. Si esto ocurriera los funcionarios o legisladores (sobre todo éstos) se transformarían en verdaderos mercenarios, vendedores de influencias al mejor postor[117], sin obligación moral de respetar los postulados y decisiones partidarias (lo que no significa mantener prácticas contrarias, como ha venido sucediendo lamentablemente, en donde los legisladores son  obsecuentes con quien conduce el partido, sin importar la racionalidad de sus decisiones, en una práctica que se a denominado “partidocracia”[118]).
El sistema de partidos también favorece el equilibrio republicano ya que a quien gobierna alguien lo controla y serán pues los partidos de oposición los que se encarguen de eso. En ese sentido se debe promover una oposición constructiva y responsable, que no entorpezca al gobierno por injustos caprichos y siempre regida por la especulación.
Por lo que podemos concluir afirmando que el gran problema de los partidos políticos es la corrupción que los ha contaminado y se ha instalado en sus estructuras, creando prácticamente una cultura de ella, en donde de no seguirse prácticas viciosas de la política sucia como el clientelismo, el apriete, etc. no se puede construir política. En este punto creemos que la única salida es tomar verdadera conciencia de la esencia de los partidos políticos en el sistema democrático y bregar por la formación de militantes – ciudadanos que integren los mismos.
Por eso la solución es la de despertar en aquellos ciudadanos con aptitud y vocación política y que se distingan por su honestidad de vida, las ganas de lanzarse a participar en la actividad sin prejuicios y con el convencimiento de que su participación no solo es conveniente sino necesaria[119]. La única forma de eliminar la corrupción de los partidos es acercando ciudadanos honestos e idóneos para cubrir el lugar que los corruptos, especuladores, inescrupulosos e inútiles ocupan[120]. Existe entonces un gran deber moral de aquellos que puedan desenvolverse en la vida política de tomar participación activa en ella y dejar de escapar a la responsabilidad que les toca[121].

3.2.3 - La actividad social a través de diferentes instituciones intermedias

La participación social tiene que ver con las acciones a través de las cuales las personas colaboran con el mantenimiento y mejoramiento de la sociedad y contribuyen a la solución de los problemas comunes. La participación en los asuntos públicos puede darse tanto de manera individual o colectiva, pero la que se realiza en forma organizada es una manera muy efectiva de colaborar en la solución de los aquellos problemas, pues las organizaciones siempre tendrán más fuerza que los individuos. Existen varias formas de organización social en los diferentes ámbitos de la vida de los hombres, entre las que enumeramos[122]:
1.      Sindicatos: destinados a defender los derechos de los trabajadores (docentes, metalúrgicos, mineros, industriales, rurales, etc.).
2.      Organizaciones empresariales: tienen como objetivo desarrollar actividades productivas y representar y agrupar empresas de los distintos sectores económicos para lograr objetivos comunes (agrícolas, ganaderas, automotrices, mineras, etc.).
3.      Organizaciones espontáneas: surgen para resolver un problema concreto y una vez solucionado, se disuelven (comisiones organizadoras de eventos, campañas solidarias, etc.).
4.      Organizaciones filantrópicas y de caridad: son de beneficencia privada y persiguen fines humanitarios (religiosas, laicas, de beneficencia, de ayuda, etc.).
5.      Organizaciones civiles: formadas por personas que se encargan de asuntos públicos,  pero sin involucrarse en cuestiones partidistas, que pretenden alcanzar diferentes fines (educativas, culturales, artísticas, literarias, etc.).
6.      Colegios profesionales: agrupan a miembros que tienen en común una profesión u oficio, en muchos casos tienen el gobierno de la matrícula y son creados por ley, pero sus autoridades son autónomas y actúan con independencia del poder estatal (abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, etc.).
7.      Uniones vecinales: agrupan a vecinos, es decir personas que viven en un mismo barrio o zona urbana.
8.      Instituciones en general: dentro de éstas agrupamos aquellas que tienen una finalidad específica, que hacen un importante y esencial aporte a la sociedad, y en las cuales los individuos que las forman también pueden encontrar diferentes ámbitos de participación, como lo son las Universidades, los Clubes sociales, los distintos Cultos Religiosos, etc. en las que encontramos diferentes ámbitos o centros de participación (institutos de investigación, comisiones - de padres, de estudiantes, de egresados, etc. - agrupaciones, movimientos, etc.)
9.      Otros: la posibilidad de organizaciones de ciudadanos son infinitas, pues para cada necesidad social, en cada ámbito de la vida humana, existe la posibilidad del surgimiento y formación de éstas. No es otra cosa más que la comunidad organizada.
Esta participación ciudadana se compone de una serie de características que, ejercidas en su justo equilibrio, componen su democracia. Son las siguientes[123]:
  1. Universal: todos los ciudadanos tienen, por el hecho de serlo, derecho a la participación ciudadana.
  2. Voluntaria: implica la decisión personal de pertenecer a un grupo y emprender acciones conjuntas.
  3. Pacífica: expresa las posiciones y puntos de vista de la ciudadanía sin necesidad de recurrir a la violencia.
  4. Informada: quienes participan están al tanto de los problemas sociales y de las vías legales para su solución.
  5. Responsable: se asume el compromiso de mejorar las condiciones de la sociedad a la que pertenece.
  6. Solidaria: se anteponen los intereses, las aspiraciones y necesidades sociales a los intereses individuales y personales.
  7. Recíproca y cooperativa: se comparten beneficios, riesgos y desventajas.
  8. Comprometidas: implica una actitud de participación, para lo cual se requiere conciencia, voluntad y práctica real.
  9. Dialógica: se sustenta en el diálogo como mecanismo para expresar las ideas e intereses, plantear críticas y buscar consensos.
A través de estos ámbitos el ciudadano encuentra un lugar para alcanzar soluciones y satisfacer intereses que no son sólo personales o de un grupo social determinado, ya que de tales soluciones siempre resultará también beneficiada la sociedad en su conjunto[124]. A la vez resultan auténticos medios para canalizar propuestas, reclamos o inquietudes sobre los asuntos de interés del grupo hacia los funcionarios públicos, quienes necesitan de estos canales de diálogo para beneficiar y enriquecer sus tareas en la función que ejercen. También funcionan de instrumentos de control, pues podrán ser fieles custodios de los intereses del sector al que representan, pues quién mejor que los sujetos interesados, organizados en dichas comunidades, para reclamar por sus derechos y brindar la mejor opinión sobre los asuntos de su incumbencia[125].
El ciudadano tiene el deber de integrarse y participar activamente en al menos alguno de todos los espacios en los que desarrolle su vida social. Como seguramente muchos no tendrán quizá vocación para actuar dentro de la política partidaria, sí podrán a través de las instituciones referidas anteriormente hacer valer su punto de vista y tomar parte en las decisiones que lo afecten. Y si cada uno de estos ámbitos sociales logra desarrollarse y ser fiel canalizador de su propuesta, funcionará toda la red de instituciones intermedias, que brindarán su aporte al bien común, colaborando asimismo con los funcionarios de gobierno y para controlándolos en sus tareas.
Además, como pensamos que en una república debe preponderar la actividad del parlamento como centro natural del debate democrático, creemos que estas instituciones sociales deben funcionar como “interpeladoras” de los propios legisladores, para conocer las decisiones que están tomando, observar como resuelven sus problemas, manifestar puntos de vista y lograr el contacto del poder político con la ciudadanía. Imaginemos a las uniones vecinales convocando en reuniones periódicas a los concejales del municipio, o a los colegios profesionales haciendo lo propio con los legisladores que integran comisiones técnicas que estén relacionadas con los mismos, o cámaras o consejos de empresas que actúen del mismo modo, etc. A la vez, si dichos legisladores se muestran reticentes o indispuestos, actuaría entonces la opinión pública como factor de incidencia.
Por otro lado debemos es importantísimo saber que una ciudadanía inactiva es causa de marginación y exclusión, ya que en esos términos se debe explicar el concepto de ciudadanía también. Ciudadano en este sentido, es aquel que cuenta con los recursos materiales y culturales que le permiten servirse de los bienes que la sociedad le ofrece. Debería lograrse entonces que todos pudiéramos protagonizar el rol de ciudadanos siendo responsables en cada uno de nuestros actos de la vida pública y privada, sabiendo que todos inciden en nuestra sociedad y por lo tanto en el Bien Común. El gran desafío de la democracia actual es vencer la exclusión social, logrando una sociedad que incluya a todos, en la que cada ser humano tenga igualdad de oportunidades y de herramientas para su realización personal[126].
En este sentido se ha sostenido que la democracia se debilita cuando se debilita la ciudadanía:
…ya sea porque muchos individuos se sienten más consumidores que ciudadanos, y más cosmopolitas que nacionales, ya también porque al contrario, cierto número de ellos se sienten marginados o excluidos de una sociedad en la cual no se sienten que participan, por razones económicas, políticas, étnicas o culturales. La democracia así debilitada puede ser destruida, ya desde arriba, por un poder autoritario, ya desde abajo, por el caos, la violencia y la guerra civil, ya desde sí misma, por el control ejercido sobre el poder por oligarquías o partidos que acumulan recursos económicos o políticos para imponer sus decisiones a unos ciudadanos reducidos al papel de electores[127].
Una de las causas principales de la fragilidad de nuestras democracias reside en la invasión del individualismo extremo, del “cada uno para sí mismo”, fruto de un liberalismo que rechaza cualquier obligación y de la permisividad generalizada que pregona que cada uno puede hacer lo que le plazca. Viviendo en un imaginario social en el que dominan el miedo por el porvenir y la ausencia de un proyecto global, algunos prisioneros del instante y de la emoción se crispan sobre sus ventajas, y le piden al Estado providencia que les dé seguridad, les brinde resultados inmediatos[128].
Al respecto la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, ha propuesto al respecto una serie de iniciativas para promover la responsabilidad ciudadana[129]:
  1. Fomentar desde la familia el inicio de las conductas ciudadanas.
  2. Promover la formación ciudadana desde la educación.
  3. Lograr que el diálogo ciudadano llegue a todos los rincones del país.
  4. Utilizar los medios de comunicación para construir ciudadanía.
  5. Fortalecer y promover la participación de las OSC (también conocidas como ONG´s).
Por eso no queremos dejar de llamar la atención de los cristianos, ya que como tales debemos recordar las enseñanzas del Catecismo de la Iglesia, que nos dice que todo hombre, según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, participa en la realización del bien común, respetando las leyes justas y haciéndose cargo de los sectores en los que tiene responsabilidad personal, como son el cuidado de la propia familia y el compromiso en el propio trabajo. Por otra parte, los ciudadanos deben tomar parte activa en la vida pública, en la medida en que les sea posible[130]. La democracia debe entonces ser el ámbito indicado para el logro del bien común, pues La realización más completa del bien común se verifica en aquellas comunidades políticas que defienden y promueven el bien de los ciudadanos y de las instituciones intermedias, sin olvidar el bien universal de la familia humana[131].

4) Conclusiones

Hemos visto en este trabajo cómo la democracia configura una forma de organización política, establecida y garantizada a través del ordenamiento jurídico. Queda pues a los hombres transformarla en una auténtica forma de vida, generando una cultura democrática, cumpliendo con los deberes sociales, a los fines de alcanzar la plena realización de la persona humana, logrando la felicidad que es posible vivir en el paso por esta vida terrenal, en armonía con todos sus semejantes. Para ello, como todo deber moral, es necesaria la decisión libre de cada sujeto de cumplir con él enderezando a la propia voluntad hacia ese fin.
Hemos propuesto para eso de qué maneras concretas puede cada hombre involucrarse en la vida social analizando distintas formas y ámbitos de participación en los que cada ciudadano puede conducirse hacia la construcción honesta de la vida en comunidad.
Esperamos entonces a partir de estas reflexiones despertar el espíritu democrático necesario para que cada uno de nosotros tome su propia iniciativa, y de esa manera la sociedad pueda desarrollarse y realizarse plenamente como tal. Asimismo este anhelo surge en la vísperas del Bicentenario de la Patria 2010-2016, el que, según se ha dicho, esperamos que nos encuentre con una Nación unida, justa, solidaria y en paz, para lo cual consolidar definitivamente la democracia y perfeccionarla día tras día es fundamental.
Es por eso que creemos oportuno cerrar nuestra exposición, dirigiéndonos fundamentalmente a los cristianos, recordando al lector las sabias palabras de un gran apóstol del siglo XX:
…Para animar cristianamente el orden temporal —en el sentido señalado de servir a la persona y a la sociedad— los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la “política”; es decir, de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y cultural, destinada a promover orgánica e institucionalmente el bien común. Como repetidamente han afirmado los Padres sinodales, todos y cada uno tienen el derecho y el deber de participar en la política, si bien con diversidad y complementariedad de formas, niveles, tareas y responsabilidades. Las acusaciones de arribismo, de idolatría del poder, de egoísmo y corrupción que con frecuencia son dirigidas a los hombres del gobierno, del parlamento, de la clase dominante, del partido político, como también la difundida opinión de que la política sea un lugar de necesario peligro moral, no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública (Juan Pablo II)[132].

 


5) Bibliografía

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Otros

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C.S.J.N. (s.a.Autos: Ríos Antonio Jesús, Tomo: 310 Folio: 819, Fecha: 22/04/1987.
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ZENIT, La contribución de los católicos a la democracia en tiempos de globalización,  http://www.zenit.org/article-28610?l=spanish (27/VII/09).



         

Índice





[1] COMISIÓN Nacional de Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, documento De habitantes a ciudadanos. Construir un país que incluya a todos: un desafío para la Argentina del bicentenario 2010-2016. Propuesta de trabajo para la participación, 2007, p. 6.
[2] Abogado, egresado de la Universidad Católica de Cuyo. Profesor de “Ética General y Jurídica” de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales, Profesor de “Ética y Legislación” de las carreras de Bioquímica y Farmacia de la Facultad de Alimentación, Bioquímica y Farmacia, y Miembro investigador del “Instituto de Ética Profesional” de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de dicha Institución. Profesor de “Derecho Constitucional” de la carrera de “Tecnicatura en Procuración” del Instituto “Centro Integral de Investigación, Capacitación, Actualización y Perfeccionamiento”.
[3] Los únicos Gobiernos que a marzo de 2008 no se han identificado como democráticos son: Ciudad del Vaticano, Arabia Saudita, Myanmar y Brunei. Véase ENCICLOPEDIA Libre Wikipedia Foundation, Democracia, 2009.
[4] …Desde hace medio siglo el hábito democrático se va imponiendo en más Estados y campos en detrimento de los regímenes totalitarios. La democracia triunfa en los espíritus y ya casi no la cuestionan sino ideologías apegadas al pasado o reaccionarias que no aceptan realmente la igualdad de los hombres ni su vocación por la libertad y la fraternidad social… (COMISIÓN Social de la Conferencia Episcopal Francesa, documento Rehabilitar la política, 1999, n. 17).
[5] COMISIÓN Social de la Conferencia Episcopal Francesa, documento Rehabilitar la política, 1999, n. 16.
[6] Al conmemorarse este acontecimiento, el Profesor Bazán reflexionaba de esta manera: Si debiéramos realizar un balance de este cuarto de siglo ininterrumpido en democracia, la conclusión no puede ser sino positiva. Ya el solo hecho de vivir en un marco democrático y con estabilidad constitucional supone un regocijo cívico. Haber recuperado las instituciones y que la Constitución haya recobrado vigencia, poder pensar y expresarse libremente, disentir, participar comprometidamente, militar en partidos políticos, postularse para cargos electivos, votar y elegir a los representantes, formar parte de organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones intermedias y, entre otras cosas, tener acceso a la justicia para la protección de los derechos; son "privilegios" únicos e impagables que sólo permite la dinámica institucional democrática… (BAZÁN, Víctor, La vida democrática, 2008).
[7] Hace un cuarto de siglo iniciábamos este camino del ejercicio democrático, recuperándolo de nuestra vocación por el compromiso con la libertad y la participación. Anhelo este, cuyo origen se confunde en la Nación, con nuestro despertar como país, hace doscientos años cuando pensábamos, convencidos, que la hora de la Revolución había llegado y que el 25 de Mayo de 1810 contaba con la vitalidad que otorga la convicción del “QUERER SER” como ciudadanos en la plenitud de sus derechos. El próximo bicentenario de la Revolución y de la Independencia (1810 - 1816) nos ofrece el marco comprensivo de esta conmemoración en la larga duración, en tanto que la inmediatez de estos últimos años nos demanda con sentido de contemporaneidad, una auto evaluación que habilite continuar en la construcción de este andamiaje de participación del pueblo por la senda del bien común… (FERRÁ DE BARTOL, Margarita y ARIAS, Daniel Augusto, SIGNIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA EN SAN JUAN, EN SU CONTEXTO HISTÓRICO, 2008, p. 13).
[8] Acercándonos al Bicentenario, recordamos que nuestra patria es un don de Dios confiado a nuestra libertad, como un regalo que debemos cuidar y perfeccionar. Podremos crecer sanamente como Nación si reafirmamos nuestra identidad común. En esta búsqueda del bienestar de todos, necesitamos dar pasos importantes para el desarrollo integral. Pero cuando priman intereses particulares sobre el bien común, o cuando el afán de dominio se impone por encima del diálogo y la justicia, se menoscaba la dignidad de las personas, e indefectiblemente crece la pobreza en sus diversas manifestaciones. (CONFERENCIA Episcopal Argentina, documento Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad (2010-2016), 2008, n. 11).
[9] RODRÍGUEZ, José Miguel, Democracia, proceso y constitución política, 1999, pp.7 y ss.
[10] ENCICLOPEDIA Libre Wikipedia Foundation, Democracia, 2009.
[11] Cfr. RIVERO VIVES, Oscar Pedro, Los temas de la política. Breve recorrido desde la filosofía y la ética política, 2000, pp. 39. Véase asimismo Aristóteles, Política, 1951, pp.1/5.
[12] Cfr. RODRÍGUEZ  y Olmos, Audino,  Nuestros deberes, 1958, pp. 307 y ss.
[13] Cfr. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética, 1982, pp. 200 y ss.
[14] Cfr. RAMELLA, Pablo, Estructura del Estado, 1993, pp. 167 y ss.
[15] Cfr. RIVERO VIVES, Oscar Pedro, Introducción a la ciencia política como ciencia del estado, 2001, p. 139.
[16] ENCICLOPEDIA Microsoft Encarta 2000, Democracia, 2000.
[17] ENCICLOPEDIA Libre Wikipedia Foundation, Democracia, 2009.
[18] BIDART CAMPOS, Derecho Político, 1962, p. 400.
[19] ENCICLOPEDIA Microsoft Encarta 2000, Democracia, 2000.
[20] …lo bueno es lo que causa placer… según Bentham.
[21] RIVERO VIVES, Oscar Pedro, Los temas de la política. Breve recorrido desde la filosofía y la ética política, 2000, p. 39.
[22] Ibíd., p. 84.
[23] Maritain es el maestro del siglo XXI: considera la persona como fundamento de la sociedad y reconoce en el pluralismo una connotación fundamental del estado democrático sin caer en el relativismo. Así lo defiende en una entrevista concedida a Zenit, Piero Viotto, autor de un diccionario sobre las obras del filósofo francés (VIOTTO, Piero, Jacques Maritain, una concepción evangélica de la democracia, 2004)
[24] Cfr. EKMEKDJIAN, Miguel Ángel, Manual de la Constitución Argentina, 1994, pp. 300/301.
[25] El maestro Bidart Campos establece que formas de Estado y formas de gobierno no son la misma cosa. La forma de Estado afecta al Estado como estructura u organización política, es la forma del régimen que responde al modo de ejercicio del poder. En cambio la forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del estado: el gobierno ocupándose de los titulares del poder, de la organización y relaciones de los mismos. Concluye la diferenciación el constitucionalista estableciendo que la forma de Estado pone en relación a dos elementos del estado: uno es siempre el poder y los que entran en la ecuación son la población y el territorio. De esta manera el poder en relación con la población origina tres formas de estado posibles según el modo como el poder se ejerce a través del gobierno sobre los hombres: totalitarismo, autoritarismo y democracia. Definiendo a la democracia como la forma de estado en la que se respeta la dignidad de la persona humana y de las instituciones, reconociendo sus libertades y derechos  (MALDONADO DE ÁLVAREZ, Celia, LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO, 2008, pp.69/70)
[26] Cfr. BIDART CAMPOS, Germán, op. cit., pp. 397 y ss.
[27] RIVERO, Oscar, Los temas de la política. Breve recorrido desde la filosofía y la ética política, 2000, pp. 38.
[28] Cfr. ENCICLOPEDIA Microsoft Encarta 2000, Democracia.
[29] Cfr. RAMELLA, Pablo, Estructura del Estado, 1993, pp. 193.
[30] La famosa frase de Churchill sobre la democracia suele ser difundida con diferentes variantes. La frase textual es: «Democracy is the worst form of government, except for all those other forms that have been tried from time to time». Corresponde a un discurso en la Sala de los Comunes pronunciado el 11 de noviembre de 1947 (Enciclopedia Libre Wikipedia Foundation,  Democracia, 2009)
[31] NEUHAUS, Richard John, Política y ética en la sociedad democrática, 2007.
[32] Las diferencias y similitudes entre los conceptos de «democracia» y «república» dan lugar a varias confusiones habituales y diferencias de criterio entre los especialistas. En general puede decirse que la república es un gobierno regido por el principio de división de poderes y sin rey, en tanto que la democracia es un sistema en el que el gobierno es elegido por el pueblo. Una república puede no ser democrática, cuando se encuentran excluidos amplios grupos de la población, como sucede con los sistemas electorales no basados en el sufragio universal, o en donde existen sistemas racistas (ENCICLOPEDIA Libre Wikipedia Foundation, Democracia, 2009).
Por su parte Ekmekdjian sostiene: En la actualidad algunos autores identifican a la “república” con la “democracia”. No estamos de acuerdo con tal identidad, ya que ambos vocablos denotan conceptos distintos, aunque puedan estar parcialmente superpuestos. Así, podemos decir que existe una “monarquía” democrática (v. gr. España, Holanda, etc.) o una “república democrática”… En la actualidad el estado democrático puede ser monárquico (monarquía constitucional) o republicano. En ambos casos se dan las connotaciones del estado democrático. (EKMEKDJIAN, Miguel Ángel, Manual de la Constitución Argentina, 1994, pp. 307/308).
Asimismo…James Madison inspirado en Montesquieu propuso el mecanismo de la representación, como la forma de implementar la democracia en los estados modernos. Madison distingue entre “democracia” -democracia directa- y “república” -democracia representativa. Madison define una república o democracia representativa como: “… un gobierno que deriva todos sus poderes directa o indirectamente de la gran masa del pueblo y que se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad de aquél durante un período limitado -presidente y miembros de las Cámaras- o mientras observen buena conducta -jueces-“… (MALDONADO DE ÁLVAREZ, Celia, LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO, 2008, p. 80).
[33] MALDONADO DE ÁLVAREZ, Celia, op. cit., pp.76/77.
[34] VIOTTO, Piero, Jacques Maritain, una concepción evangélica de la democracia, 2004.
[35] BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Político, 1962, p. 400.
[36] RODRÍGUEZ, José Miguel, Democracia, proceso y constitución política, 1999, p. 8.
[37] Salvo algunas excepciones, como el caso de Gran Bretaña, cuya constitución no es escrita.
[38] BAZÁN, Víctor, Democracia y derechos humanos: un binomio inescindible, 2008, p. 109.
[39] Citado por BAZÁN, Víctor, en Democracia y derechos humanos: un binomio inescindible, 2008, pp. 123/124.
Por su parte Ekmekdjian sostiene que: para nosotros, los términos Estado democrático, Estado de derecho, Estado constitucional o república denotan el mismo concepto: aquel en el cual el poder está efectivamente limitado y, por ello mismo, garantizado el espacio de libertad. Con esto decimos que la definición de “democracia” no se agota en su significado etimológico “gobierno del pueblo”… (EKMEKDJIAN, Miguel Ángel, Manual de la Constitución Argentina, 1994, pp. 302).
[40] …en definitiva, debe internalizarse que las bases jurídicas, políticas y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado Constitucional y Democrático de Derecho, son: una Constitución suprema y con fuerza normativa, al igual que los instrumentos internacionales básicos en materia de derechos humanos; un sistema democrático no declamado sino real; el goce y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, porque el progreso de la democracia se mide por la expansión y la justiciabilidad de ellos; una justicia constitucional que asegure la normatividad y la primacía constitucionales y el respeto y la realización de aquellos derechos sin superfluas distinciones categoriales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales; y, no menos importante, el control y la racionalización del poder para impedir abusos de quienes lo ejercen. (BAZÁN, Víctor, La vida democrática, 2008).
[41] BAZÁN, Víctor. Democracia y Derechos Humanos en perspectiva internacional, 1996. pp. 54 y ss.
[42] Cfr. LYNN, Karl Terry, Democratización y globalización en América Latina – Un nuevo marco para el debate, 1999, p. 55.
[43] Ésta es la naturaleza de las resoluciones y/o declaraciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, pues éstas no son jurídicamente vinculantes para los estados que forman parte de la organización, quienes no quedan obligados directamente a cumplirlas; a diferencia de lo que ocurre entre los firmantes de un tratado, que asumen inmediatamente la obligación de observarlos, una vez que éste entre en vigencia, y según los términos del mismo. Sin embargo estas resoluciones tienen un alto valor “moral”, pues significan que en un ámbito tan amplio como el de la asamblea se ha llegado a cierto grado de consenso en la comunidad internacional. A partir de esta declaración y otras de igual tipo y jerarquía, ha surgido una nueva costumbre internacional, como una nueva fuente del derecho internacional, que las hace vigentes y obligatorias para la comunidad internacional.
Sin embargo lo dicho precedentemente es aplicable a los derechos humanos fundamentales reconocidos por dicha declaración (vida, libertad, igualdad, etc.), que han adquirido la status de normas de ius cogens. No así los que se refieren a la democracia como forma de gobierno, pues no se advierte el surgimiento de una norma de tal jerarquía en el orden internacional.
Lo dicho en el párrafo precedente se puede advertir, por ejemplo, analizando la invasión de EE.UU. A IRAK en 2003. En este caso el gobierno norteamericano, ante el repudio de la comunidad internacional por su ataque unilateral contra un pueblo soberano, en donde muchos países calificaron tal accionar como un auténtico acto de “agresión”, violatorio de principios  fundamentales del derecho internacional, debió acudir a la excusa de haber actuado en legítima defensa preventiva (que por otro lado es de dudosa vigencia en el derecho internacional), sosteniendo que tal país escondía armamento de destrucción masiva para ser empleado contra este país. El presidente Bush si bien hizo alusión a que a partir de la intromisión de su país en Irak se trataría de implementar en él una auténtica democracia, utilizó tales razones como argumentos más bien políticos que jurídicos, pues, como se ha dicho, no existe en el orden internacional una norma de derecho general que obligue a los pueblos del mundo a organizarse de esa forma.
[44] Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, 1999, p.639.
[45] JURISPRUDENCIA de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante C.S.J.N., Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Abstención: Belluscio, Vázquez (Voto del Dr. Antonio Boggiano), Autos: Mignone Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo, 2002, Tomo: 325 Folio: 524.
[46] C.S.J.N., Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez),  Autos: Alianza Frente para la Unidad (elecciones provinciales gobernador y vicegobernador diputados y senadores provinciales) s/ oficialización listas de candidatos -Romero Feris-, 2001, Tomo: 324 Folio: 3143.
[47] Cfr. RAMELLA, Pablo, Estructura del Estado, 1993, p. 194.
[48] Himno Nacional Argentino, Música de Blas Parera y letra de Vicente López y Planes. Adoptado en 1813.
[49] En una democracia representativa el pueblo posee un procedimiento central para gobernar que son las elecciones periódicas y competitivas. Las elecciones aseguran que los gobernantes representen la voluntad de los gobernados y constituyen el principal mecanismo de control democrático. Su carácter periódico a intervalos regulares impide la apropiación perpetua del poder, dándole el carácter de poder abierto y vacío, permitiéndole al pueblo cambiar a sus gobernantes en forma pacífica (MALDONADO DE ÁLVAREZ, Celia, LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO, 2008, p. 80).
[50] Cfr. QUIROGA LAVIÉ, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 2000, pp. 13 y ss.
[51] C.S.J.N, Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Moliné O'Connor. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Autos: Apoderado de la Alianza ¨Unión de Fuerzas Sociales¨ ­ su presentación ­ Circuito Bulnes ­ Dpto. Río Cuarto (Junta Electoral Nacional), 1992, Tomo: 315 Folio: 71.
[52] C.S.J.N., Magistrados: Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Belluscio, Petracchi, Bossert, Autos: Partido Justicialista - Distrito Neuquén - s/ presentación suma de candidatos boletas PJ. – UCD, 1996, Tomo: 319 Folio: 1645.
[53] C.S.J.N., Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Abstención: Belluscio, Vázquez  (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi), Autos: Mignone Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo, 2002, Tomo: 325 Folio: 524.
[54] C.S.J.N., Magistrados: Nazareno, Belluscio, Petracchi, Levene, Bossert. Disidencia: Fayt. Abstención: Boggiano,  Autos: Romero Feris Antonio José c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ amparo, 1994, Tomo: 317 Folio: 711.
[55] C.S.J.N., Autos: Ríos Antonio Jesús, 1987, Tomo: 310 Folio: 819.
[56] Cfr. QUIROGA LAVIÉ, Humberto, op. cit., pp. 203 y ss.
[57] C.S.J.N. Autos: Ríos Antonio Jesús, 1987, Tomo: 310 Folio: 819.
[58] Cfr. QUIROGA LAVIÉ, Humberto, op. cit, pp. 204 y ss.
[59] Cfr. GELLI, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, 2003, pp.331/340. Véase crisis de los partidos políticos, en ibid. pp. 340 y ss.
[60] Ibíd., comentario al art. de referencia.
[61] C.S.J.N., Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Autos: Electores y apoderados de los partidos Justicialista UCR. y Democracia Cristiana s/ nulidad de elección de Gobernador y Vicegobernador, 1991, Tomo: 314 Folio: 1915.
[62] TYLOR, Edward B., La ciencia de la cultura, citado en Enciclopedia Libre Wikipedia Foundation,  Cultura, 2009.
[63] UNESCO, Declaración de México 1982, citada en Enciclopedia Libre Wikipedia Foundation,  Cultura, 2009.
[64] PEREA CURIEL, Wilfrido, Panorama político en América Latina, 2008.
[65] SÁNCHEZ, Alberto, Estudios de derecho público, 2000, pp. 21/22.
[66] O´DONNELL, Guillermo, La democracia delegativa, 2009.
[67] Las democracias se asentaron en esta parte del continente cuando es evidente la crisis de las democracias representativas en el resto del mundo. Se aspiró a fortalecer las instituciones políticas y concretamente a los partidos como ejes impulsores del cambio, cuando éstos lucen un agotamiento y una crisis de representatividad a escala mundial (PEREA CURIEL, Wilfrido, Panorama político en América Latina, 2008).
[68] BAZÁN, Víctor, Democracia y Derechos Humanos en perspectiva internacional, 1996. pp. 25 y ss.
[69] BAZÁN, Víctor, La vida democrática, 2008.
[70] BIDART CAMPOS, Germán, Derecho Político, 1962, p. 411. Este autor cita al jurista uruguayo Zorrilla de San Martín, y al describir de éste modo la democracia termina utilizando tales argumentos para ver en ella una forma de estado y no una forma de gobierno.
[71] Sarmiento, ni bien asumió la Presidencia en 1868, proclamó: hacer de toda la República una escuela. Intentó desarrollar un sistema de enseñanza para formar ciudadanos, y sostenía: las clases cultas de América española son el enemigo capital de la educación. Mirando cómo avanza la barbarie del pueblo, más ufana se muestra la oligarquía docta a que tenemos honor de pertenecer.  Trataba de realizar la “revolución pacífica de educar al soberano”, desarrollar la educación del pueblo para servir a los intereses de la RepúblicaUn siglo más de guerra montonera y veinte Chachos más surgirán, si no se apresuran a educar a todos, cueste lo que cueste. Hacer del gaucho un ciudadano era su consigna, y veía en la escuela la base de la civilización. Asimismo la legislación educativa que buscaba Sarmiento, por la que polemizó en demasía en su tiempo, era una institución moderna, que buscaba al mismo tiempo elevar la civilización del país e integrar a sus habitantes, y decía: Antes había educación para las clases gobernantes, para el sacerdocio, y para la aristocracia. Hoy todos los hombres deben ser igualmente educados. La educación es un elemento indispensable para la formación del ciudadano. Sirve de base para las repúblicas y al ejercicio de los derechos. (Cfr. LUNA, Félix, Grandes Protagonistas de la Historia Argentina: Domingo F. Sarmiento, 2004, pp. 139/142).
[72] Véase las reflexiones sobre las democracias europeas y del mundo entero realizadas por la Comisión Social de la Conferencia Episcopal Francesa en el documento Rehabilitar la política, 1999, n. 18.
[73] ENCICLOPEDIA Libre Wikimedia Foundation, Democracia, 2009.
[74] CONFERENCIA Episcopal Argentina, documento Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad (2010-2016), 2008, n. 36.
[75] PEREA CURIEL, Wilfrido. Panorama político en América Latina, 2007.
[76]  JUAN PABLO II, Centesimus Annus, 1991, n. 46.
[77] Cfr. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética, 1982, pp. 17 y ss.
[78]  La dignidad del hombre, sus derechos, así como sus deberes, su interioridad… sólo se comprenden desde este aspecto. La persona es un fin, un bien en sí mismo, no una realidad útil, instrumental. Cada individuo personal tiene un valor insustituible. ¡Cada persona tiene un nombre propio! <<No hay nada en la naturaleza, ni en las creaciones humanas, culturales, científicas, técnicas o artísticas, que tenga valor o importancia como la persona. Todo se ordena como medio a fin a cada una de las personas>> (Forment, E., estudiando a Santo Tomás de Aquino, citado por MAZZONI, María Cristina, Ética Fundamental, 2006, p. 43).
[79] Cfr. GUTIÉRREZ, Alejandro Landero, EL CENTRO HUMANISTA Y REFORMISTA, 2008.
[80] Definiciones citadas por MAZZONI, María Cristina, Ética Fundamental, 2006, p. 42.
[81] RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética, 1982, pp. 156 y ss.
[82] Ibíd.
[83] La Iglesia es conciente de que la vía de la democracia, aunque sin duda expresa mejor la participación directa de los ciudadanos en las opciones políticas, sólo se hace posible en la medida en que se funda sobre una recta concepción de la persona… El respeto de la persona es, por lo demás, lo que hace posible la participación democrática. (CONGREGACIÓN para la Doctrina de la FeSobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 2002, n. 3).
[84] Véase ARANCIBIA DE CALMELS, Miriam Dolly, La relación entre virtud moral y virtud política en la “política” de Aristóteles, 2000, pp. 77 y ss.
[85]  Véase ARISTÓTELES, Política, 1951, p. 1/5.
[86] Cfr. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética, 1982, pp. 156 y ss
[87] COINCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, 1965, n. 74.
[88] La justicia legal…  ordena la acción del hombre en relación con el bien común. Como su nombre indica, hace referencia al cumplimiento de la ley. La persona, como ser social, tiene deberes con el Estado y la comunidad en la que vive. De aquí se deriva que la justicia legal demande la obligación de cumplir las leyes justas y promueva la cooperación de todos y cada uno de los ciudadanos al bien común. (DEBELJUH, Patricia, Los desafíos de la ética, 2003, p. 184).
[89] Cfr. RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel, Ética, 1982, pp. 227 y ss.
[90] Ibíd. pp. 172 y ss.
[91] …tampoco la democracia es pluralismo enceguecido… pretenden reemplazar “la”  verdad por “las verdades”. Tantas cuantos opinen. Y como lógico corolario, si algún bienintencionado desprevenido intenta convencer al resto del panel de que la verdad es una, sería inmediata y unánimemente tachado de autoritario, cerrado, obtuso, paternalista, soberbio y represor. Lo cómo es tener todos la razón, tener todos “una parte de la verdad”. Si hay tantas verdades como gente que piensa hay tantas morales como gente que actúa. Y si esto fuera así, no habría ni verdad, ni moral. (SÁNCHEZ, Alberto, Estudios de derecho público, 2000, pp. 19/20).
[92]  JUAN PABLO II, Centesimus Annus, 1991, n. 46.
[93] Cfr. CASTAÑEDA, Adolfo J., El problema del relativismo moral contemporáneo, 2007.
[94] Los relativistas, de antes y de ahora, niegan la existencia de una verdad objetiva en las cosas mismas, haciendo del sujeto el único parámetro y la fuente de la verdad… En realidad, y desde el punto de vista lógico, esto es insostenible; sólo es sostenible y verdadero que “algunas cosas son relativas”. En efecto, si todo es relativo también lo que estamos afirmando lo es (que “todo es relativo”) lo cual es una contradicción: habría que sostener mejor “todo es relativo menos lo que estoy afirmando”… entonces “todo” no tiene sentido (MAZZONI, María Cristina, Ética Fundamental, 2006, p. 39).
[95] En ese sentido si una persona sostiene una determinada afirmación ésta puede ser verdadera o no, pero no puede ser y no ser verdadera al mismo tiempo. A esta última conclusión debe llegar necesariamente el relativismo para seguir la lógica de su primer premisa.
[96] Así se podrían seguir sugiriendo ejemplos absurdos, pero que siguiendo la lógica del relativismo, deberían respetarse. Un pedófilo podría sostener que para su postura, desde su visión y desde su modo de pensar, no está mal que un hombre mantenga relaciones con un menor, con un niño o con un bebé, y por lo tanto, si “él” piensa de ese modo, habría que respetarlo. Lo mismo aquel que es practicante de zoofilia, etc.
[97] Cfr. CASTAÑEDA, Adolfo J., El problema del relativismo moral contemporáneo, 2007.
[98] …la política no es una actividad exenta de las normas y valoraciones morales. La tentación del laicismo en este punto consiste en considerar la política exenta de cualquier ley moral objetiva y superior, previa e independiente a las decisiones del parlamento y de las instituciones públicas. Con ello que hace de la política como el techo del mundo que no puede ser traspasado por los ciudadanos y de los políticos, los dioses de la sociedad moderna que deciden lo que es bueno y malo para el pueblo. Esta concepción de las cosas es inaceptable para los cristianos y resulta insostenible ante la recta razón. (AGUILAR, Fernando Sebastián, Vivir cristianamente en democracia, 2009).
[99] Si no hubiera ninguna norma moral vinculante a la que tuvieran que atener los gobernantes en sus decisiones, la sociedad entera quedaría sometida en definitiva a las opiniones y deseos de unas pocas personas que se alzarían con un poder sobre las conciencias y las vidas de los ciudadanos mucho más amplios de lo permisible. (AGUILAR, Fernando Sebastián, Vivir cristianamente en democracia, 2009).
[100] Cfr. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la FeSobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 2002, n. 4.
[101] Se puede verificar hoy un cierto relativismo cultural, que se hace evidente en la teorización y defensa del pluralismo ético, que determina la decadencia y disolución de la razón y los principios de la ley moral natural. Desafortunadamente, como consecuencia de esta tendencia, no es extraño hallar en declaraciones públicas afirmaciones según las cuales tal pluralismo ético es la condición de posibilidad de la democracia. Ocurre así que, por una parte, los ciudadanos reivindican la más completa autonomía para sus propias preferencias morales, mientras que, por otra parte, los legisladores creen que respetan esa libertad formulando leyes que prescinden de los principios de la ética natural, limitándose a la condescendencia con ciertas orientaciones culturales o morales transitorias, como si todas las posibles concepciones de la vida tuvieran igual valor. (CONGREGACIÓN para la Doctrina de la FeSobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, 2002, n. 2).
[102] De aquí que la ciencia moral sea considerada como una instancia superior que juzga la moralidad de las leyes, según éstas se ajusten o no a la justicia… (DEBELJUH, Patricia, El desafío de la ética, 2003, p. 41).
[103] Cfr. JOHN NEUHAUS, Richard, Política y ética en la sociedad democrática, 2008.
[104] BAZÁN, Víctor, Democracia y Derechos Humanos en perspectiva internacional, 1996. pp. 25 y ss.
[105] RAMÍREZ, Carlos Arturo, La participación ciudadana, su origen desde el seno de la familia, 2005, pp. 20 y ss.
[106] COMISIÓN Nacional de Justicia y Paz, Conferencia Episcopal Argentina, documento De habitantes a ciudadanos. Construir un país que incluya a todos: un desafío para la Argentina del bicentenario 2010-2016. Propuesta de trabajo para la participación”, 2007, p. 6.
En el mismo sentido el rabino BERGMAN: Transformar a los habitantes de la Nación en Ciudadanos de la Republica. Construir una ciudadanía basada en los valores de nuestra Constitución, transfiriendo las virtudes de lo privado a lo público. Hacer de la política cívica una práctica espiritual de bien común y de sus representantes, dignatarios y estadistas de la Republica Argentina (BERGMAN, Sergio, Argentina Ciudadana, 2009).
[107] Cfr.  FAYT, Carlos, Derecho Político, 1965, p. 49.
[108] Cita de PARDO MAIZA, Leo, Reflexiones sobre la democracia -  Ensayo crítico de sociología y política, 1962, p. 23.
[109] CONFERENCIA Episcopal Argentina, documento Hacia un Bicentenario en justicia y solidaridad (2010-2016), 2008, n. 34.
[110] Cfr. SÁNCHEZ, Alberto, Estudios de derecho público, 2000, pp. 23 y ss.
[111] Véase CONFERENCIA Episcopal Argentina, Exhortación pastoral sobre el compromiso ciudadano y las próximas elecciones, año 2007.
[112] Sobre la distinción entre pueblo y masa véase Pío XII, Radiomensaje de Navidad, 1944, citado por Ramella en op. cit. 195.
[113] Uno de los acontecimientos más gráfico fue el que se vivió en 1982, cuando el pueblo argentino, agobiado por la dictadura militar, se movilizó a la plaza de mayo para pedir el retorno de la democracia y el fin de la dictadura, repudiando categóricamente el gobierno de la Junta Militar. Inmediatamente, en pocos días, ese Gobierno tendría la “magnífica” idea de declarar la guerra al Reino Unido para recuperar la IslasMalvinas, e inmediatamente el mismo pueblo que días antes había llenado la plaza reclamando la partida de la dictadura, elogiaba la decisión y vivaba al General Galtieri, Presidente de facto en ese momento, impulsados por los sentimientos “patrióticos” que tal medida había despertado.
[114] Ambos conceptos citados por Ramella en op. cit. p. 315.
[115] Ibid., pp. 297 y ss.
[116] Ibid.
[117] Es el fenómeno que se ha conocido como “borocotización”, a partir del caso en el que el legislador Borocotó, en la Ciudad de Buenos Aires, fue nominado para cubrir una banca en la legislatura porteña por una fuerza política, que en el momento era de oposición, y ni bien asumió se “pasó” al bloque de uno de los partidos contrarios (nada menos que al “oficialismo”), burlándose del sistema electoral, de la ciudadanía que lo eligió y de las instituciones de la democracia en forma por demás grosera, generando un gran escándalo en la opinión pública.
[118] Véase SANCHEZ, Alberto, op. cit., pp. 31 y ss.
[119] En una entrevista al intelectual estadounidense George Weigel, experto en ética y vida pública, éste decía: Yo creo que tenemos que regresar a una definición más antigua de política. La política, según Aristóteles, es la deliberación mutua sobre los deberes que plantea nuestra vida pública. En este sentido, la política entendida en su auténtico significado tiene una esencia moral irrenunciable. La política no es algo mecánico. La política es deliberación mutua sobre cómo tenemos que vivir juntos, como comunidad civil. Según este concepto, no cabe duda de que los católicos serios pueden meterse en política. De hecho, no sólo es posible, sino que es un imperativo. Es sumamente importante que haya personas que entiendan que la política no es sólo el arte del acuerdo. La política se mueve en una dimensión ética y esta es la contribución que deben ofrecer los cristianos a la arena política hoy. Es una ley moral (WEIGEL, George, La política sin ética no es política, 2009).
[120] El rabino BERGMAN viene pronunciándose en esa dirección: La Argentina, como nación fundada en los valores de la Constitución, es nuestra tierra prometida. La asimetría entre nuestra capacidad de trabajar y el escaso interés con que asumimos nuestras obligaciones cívicas, provoca una crisis de valores que permite que no sean los mejores, sino los peores los que llegan a gobernarnos. (BERGMAN, Sergio, Argentina Ciudadana, 2009).
[121] Juan Pablo II concluía invitando a los católicos a ser activos en la sociedad y en la vida política, guiándose en este esfuerzo por la doctrina social de la Iglesia (Véase la nota de Zenit, La contribución de los católicos a la democracia en tiempos de globalización, 2009).
[122] Cfr. RAMÍREZ, Carlos Arturo, La participación ciudadana, su origen desde el seno de la familia, 2005, pp. 20 y ss.
[123] RAMÍREZ, Carlos Arturo, La participación ciudadana, su origen desde el seno de la familia, 2005, pp. 20 y ss.
[124] Al respecto nos parece oportuno citar las sabias recomendaciones del Concilio Vaticano II: Es perfectamente conforme a la naturaleza humana que se encuentren estructuras jurídico – políticas que ofrezcan a los ciudadanos posibilidades completas, siempre mejores y sin discriminación alguna, de tomar parte libre y activamente en la determinación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en la gestión de los asuntos públicos, en la fijación de los campos de acción y de los límites de los diversos organismos y, finalmente en la elección de los mismos gobernantes. Recuerden por consiguiente todos los ciudadanos su derecho y, al mismo tiempo, su deber de emplear su voto libre para promover el bien común. La Iglesia considera obra digna de alabanza y de consideración la entrega de quienes, por servir al bien público, aceptan las cargas de dichos oficios… En cuanto a los ciudadanos, individualmente o en forma de asociación, tengan cuidado de no atribuir a la autoridad pública un poder excesivo, pero tampoco esperen del Estado, de una manera inoportuna, ventajas y utilidades excesivas, con riesgo de disminuir la responsabilidad de las personas, de las familias y de las agrupaciones sociales. (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 1965, n. 75).
[125] Es bueno recordar lo que ocurrió en el 2008 en el llamado “Conflicto del campo”, en donde todo el sector agrícola y ganadero de la pampa húmeda del país se mostró disconforme con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en lo que hace a la política de retenciones a las exportaciones de estos productos. Este sector se movilizó íntegramente a través de las diferentes instituciones y asociaciones civiles que lo representaba, generando un gran movimiento nacional, logrando el apoyo de la opinión pública, el que terminó influyendo en los legisladores, quienes decidieron no aprobar las medidas que se habían tomado desde el poder ejecutivo.
[126] Cfr. COMISIÓN Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, documento De habitantes a ciudadanos. Construir un país que incluya a todos: un desafío para la Argentina del bicentenario 2010-2016. Propuesta de trabajo para la participación, 2007, p. 36.
[127] TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, 1995, p.16.
[128] Cfr. COMISIÓN Social de la Conferencia Episcopal Francesa, documento Rehabilitar la política, 1999, n. 18.
[129] COMISIÓN Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina, documento De habitantes a ciudadanos. Construir un país que incluya a todos: un desafío para la Argentina del bicentenario 2010-2016. Propuesta de trabajo para la participación, 2007, pp. 34/35.
[130] CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICACompendio, 2005, n. 410.
[131] Ibíd., n. 409.
[132] JUAN PABLO II, Christifideles Laici, 1988, n. 42.

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