martes, 25 de noviembre de 2014

El trabajo humano: el sentido de las profesiones desde una mirada cristiana. Algunos problemas actuales.


Por Germán E. Grosso Molina[1]

1 – El trabajo humano

Comenzaremos estas reflexiones acerca del trabajo humano y las profesiones en general, tratando de comprenderlos en su verdadera dimensión.
Vivimos en un mundo que en la actualidad se encuentra muy influido por ideas o concepciones materialistas de la vida y de las cosas. El utilitarismo y consumismo exacerbado impregnan fuertemente nuestra cultura.
En este contexto el trabajo para el hombre puede adquirir diferentes sentidos. En efecto, desde esa mirada banal y materialista del trabajo, éste puede ser apreciado sólo como un medio de obtener riqueza. Ese es su único sentido. Desde una mirada más bien pesimista de la vida, el trabajo puede ser visto entonces como una “carga”, como un pesado yugo que todos los hombres debemos soportar para sobrevivir.

A simple vista ya podemos apreciar lo reducidas que resultan estas miradas. Por eso proponemos, desde estas líneas, una reflexión un poco más profunda, tanto desde una mirada esencialmente humana, partiendo de contemplar el ser humano como persona, dotado de dignidad, arribando a una observación de tipo más teológica, teniendo en cuenta lo que nos propone nuestra fe católica.
Para ello haremos un breve recorrido por distintos conceptos básicos y elementales, que iremos transitando en este pequeño trabajo.
Terminamos este punto introductorio, con esta reflexión, la que si bien refiere más bien a los desafíos de los futuros profesionales universitarios, sirve y nos aporta mucho a nuestro tema, teniendo en cuenta la importancia trascendental que tienen hoy por hoy dichos trabajadores:
Es necesario que la Universidad forme a los estudiantes en una mentalidad de servicio: servicio a la sociedad, promoviendo el bien común con su trabajo profesional y con su actuación cívica. Los universitarios necesitan ser responsables, tener una sana inquietud por los problemas de los demás y un espíritu generoso que les lleve a enfrentarse con estos problemas, y a procurar encontrar la mejor solución. Dar al estudiante todo eso es tarea de la Universidad... La Universidad no debe formar hombres que luego consuman egoístamente los beneficios alcanzados con sus estudios, debe prepararles para una tarea de generosa ayuda al prójimo, de fraternidad cristiana[2].

viernes, 10 de octubre de 2014

La Responsabilidad de legislar




Comparto con uds. un documento elaborado por la Comisión Nacional de Justicia y Paz frente a la sanción del Nuevo código Civil y Comercial de la Nación, cuya lectura recomiendo.                                                                                                                              


Nota: La Comisión Nacional de Justicia y Paz (CNJP) es un organismo formado principalmente por laicos que busca contribuir en la construcción del bien común y favorecer la amistad social. Por ello, promueve Políticas de Estado mediante el diálogo y la búsqueda de consensos que tengan como eje la inclusión social, tomando como base la Doctrina Social de la Iglesia. Funciona en el marco de la Conferencia Episcopal Argentina.


Documento:

La reciente aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación nos invita como Comisión Nacional de Justicia y Paz a reflexionar sobre esta fundamental y delicadísima actividad: la de legislar.

Las leyes llamadas a tener una gran incidencia en nuestras vidas revisten una enorme trascendencia y debemos recapacitar sobre las formas y procedimientos que estamos utilizando los argentinos para su aprobación.

En el caso del Código Civil, el proyecto de ley original enviado por el Poder Ejecutivo no daba prácticamente tiempo para el estudio y discusión. Felizmente, y más allá de haber seguido un procedimiento legislativo anómalo y que al cabo generó cuestionamientos y dudas acerca de su legalidad constitucional (la Comisión Bicameral), el Congreso habilitó la posibilidad de hacer aportes y observaciones, en audiencias públicas realizadas en distintos lugares del país.

jueves, 9 de octubre de 2014

Jornadas Universitarias de Bioética




Las mismas se desarrollarán en nuestra Universidad los días 9 y 10 de octubre de 17 a 20 hs en  Aula Magna de la Facultad de Derecho y Cs. Sociales.

Los ejes de abordaje y discusión serán Eutanasia y Muerte digna, Evidencia biológica humana en el embrión, Células Madre y Fecundación in Vitro

Debido a que los temas de estas jornadas son producto de una encuesta realizada a los alumnos de la Universidad es que solicito su especial apoyo en la difusión y participación, como también en la motivación de vuestros alumnos y alumnas para que asistan.

Contando desde ya con vtra. generosa participación, le saludo en el Corazón de Cristo Jesús.

Pro. Dr. José Juan García.
Vice-Rector UCCuyo

martes, 9 de septiembre de 2014

Reunión de la Comisión Nacional de Justicia Paz (CNJyP)




El sábado 6 de septiembre se llevó a cabo una reunión de la Comisión Nacional de Justicia Paz en sede la Fundación Cassará, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la ocasión, se contó con la visita del Cardenal Peter Turkson, Presidentedel Consejo Pontificio de Justicia y Paz del Vaticano, quien en visita en la Argentina, tuvo la gentileza de reunirse con la Comisión.

miércoles, 18 de junio de 2014

Mesa Redonda: “EL DERECHO ELECTORAL EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL”


El próximo JUEVES  19 DE JUNIO, a las 19:00 HORAS, en sede del FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN, se realizará una "MESA REDONDA" para abordar el tema: “EL DERECHO ELECTORAL EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y PROVINCIAL”.

Personalmente participaré refiriéndome a la "Participación democrática como un deber moral", analizando la democracia desde sus diferentes aspectos (cultural, jurídico, político y ético).

Participarán también:
ABOGADA MILENA BERBARI
ABOGADA CELIA MALDONADO DE ÁLVAREZ

La Jornada es organizada por.

* INSTITUTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS DEL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN


* INSTITUTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PROCESAL CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO


* CONCIENCIA - ASOCIACIÓN CÍVICA NO PARTIDARIA

Se dirige a profesionales, estudiantes y público en general.

martes, 17 de junio de 2014

Participación en Jornada de debate sobre el “Anteproyecto de Código Penal"

Panel Nº 2: Dra. Mirian Andújar (Expuso sobre el "Homicidio piadoso"), Dr. Ariel Ocampo (Moderador), Dr. Germán Grosso (Aborto) y Dr. Iván Grassi (Variación de las penas de los delitos).



Comparto nota de AICA sobre nuestra participación en la "Jornada debate sobre el “Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina: Análisis de algunos de los temas de mayor impacto social”.  realizada el 9 de junio en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan, organizada por la Universidad Católica de Cuyo y la Comisión Arquidiocesana de Justicia y Paz.

Pronto subiremos nuestra ponencia, y material sobre el tema que nos tocó abordar: "El aborto".

lunes, 26 de mayo de 2014

Principios procesales: La “economía procesal” como principio fundamental en orden a lograr una justicia eficaz

 

Universidad Católica de Cuyo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Especialización en Derecho Procesal Civil


Monografía Nº 1

Especializando: Germán Eduardo Grosso Molina

Presentación: 23/05/2014



Sumario: 1. Introducción; 2. La economía procesal como uno de los principios rectores del ordenamiento ritual, 2.1 Principios derivados, El principio de concentración, El principio de eventualidad, El principio de celeridad, El principio de saneamiento; 3. Recepción legislativa en el ordenamiento procesal; 4. Análisis jurisprudencial; 5. Colofón; Referencias.


Abstrac: En la presente monografía (presentada en el ámbito de la Especialización en Derecho Procesal Civil dictada por la Universidad Católica de Cuyo) se hace un breve desarrollo de lo que son los principios procesales, para derivar en el estudio del principio de economía procesal y sus derivados, mediante un análisis de cada uno. Luego se contempla la recepción legislativa en el Código Procesal Civil de San Juan y en la jurisprudencia. Se concluye considerando la importancia de este principio como base fundamental para lograr la celeridad procesal, a fin de garantizar a la sociedad una administración de justicia eficiente y eficaz.

In this paper (presented in the field of Specialization in Civil Procedural Law issued by the Catholic University of Cuyo) a brief development of what are the principles of due process is to lead to the study of judicial economy and its derivatives through an analysis of each. Legislative reception is then referred to in the Civil Procedure Code of San Juan and jurisprudence. It concludes by considering the importance of this principle as the foundation for achieving speedy process, to ensure the company a kind of efficient and effective.

Dans ce document (présenté dans le domaine de spécialisation en droit de la procédure civile délivré par l'Université Catholique de Cuyo) une brève développement de ce que sont les principes d'une procédure régulière est d'aboutir à l'étude de l'économie judiciaire et ses dérivés à travers une analyse de chacun. Réception législative est alors mentionnée dans le Code de procédure civile de San Juan et de la jurisprudence. Il conclut en considérant l'importance de ce principe de base pour la réalisation de processus rapide, afin d'assurer à la société une sorte de efficiente et efficace

1. Introducción

Cuando hablamos de los “Principios procesales”, nos estamos refiriendo, como enseña Palacio, a las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal[1]. Funcionan como una especie de “columna vertebral”,  pues constituyen reglas básicas que ordenan y disciplinan el avance coordinado y efectivo del trámite que los sujetos del proceso (las partes, el juez, los auxiliares, etc.) llevan a cabo, para permitir definir la controversia en un tiempo razonable y con el menor costo posible en términos de gastos y esfuerzos[2].
Estos principios expresan valoraciones de la comunidad a la que pertenece cada legislación particular, por lo que deben interpretarse en un sentido armónico con las necesidades propias del tiempo y del lugar en que han de aplicarse[3]. No revisten carácter absoluto, por lo que si bien la ley adopta ciertos principios rectores,  bien es cierto que en diversos casos aplica soluciones distintas y aún opuestas al principio general[4].
Los principios procesales se encuentran contenidos no siempre en forma explícita en los ordenamientos procesales[5]. Básicamente sirven de bases previas para la estructuración de las leyes procesales de cada lugar. Además, doctrinaria y jurisprudencialmente, facilitan el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales y, como expresan valoraciones jurídicas, constituyen importantes instrumentos interpretativos.
No hay coincidencia precisa entre los diferentes autores en cuanto al número y denominación de estos principios, pero a los fines ilustrativos, siguiendo también a Palacio[6], podemos mencionar los de disposición, de contradicción, de escritura y oralidad, de publicidad, de preclusión, de adquisición, de economía procesal, de inmediación y de legalidad e instrumentalidad de las formas. También se pueden tener en cuenta, no ya como principios generales de todo el ordenamiento ritual sino de ciertos institutos particulares, los de la sana crítica (prueba), de la doble instancia (recursos), etcétera[7].
Entre los diferentes principios mencionados nos interesa destacar el de “economía procesal”. Ello así, pues en el marco del proceso justo y funcional, éste cobra especial resonancia constitucional, y es uno de los nortes para concretar y hacer efectiva la finalidad de que, mediante el contradictorio, el debate arribe a la sentencia justa en tanto apunta a que ella se concrete en un tiempo razonable[8].
En los tiempos actuales, en donde la sociedad reclama a gritos de los órganos judiciales mayor eficiencia y eficacia, es sin dudas este principio uno de los más importantes y a los que mayor atención corresponde otorgar, y respecto del cual deberían orbitar el resto de los principios mencionados, razón por la cual hemos decidido desarrollarlo en el presente trabajo.

miércoles, 23 de abril de 2014

Reflexiones a 30 años de la recuperación democrática (a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia)



«Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una auténtica concepción de la persona humana» (Juan Pablo II)[1]


Por Germán Eduardo Grosso Molina



Nota: El presente trabajo responde a un borrador elaborado por el autor en el marco de la conmemoración de los 30 años de democracia, desarrollado en diciembre de 2013, en el ámbito de la Comisión de Justicia y Paz del Arzobispado de San Juan.

Introducción

En el marco de las celebraciones que se vienen desarrollando este año en diferentes ámbitos,  en el que se cumplen 30 años de democracia ininterrumpidos, desde su recuperación en 1983, tras la salida de lo que denominó el “Proceso de Reorganización Nacional” (instalado a partir del Golpe de Estado de 1976 en la Argentina), humildemente comparto una serie de reflexiones sobre este acontecimiento, las que se desarrollarán en el presente documento a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia; las que se dirigen no sólo hacia los fieles de nuestra Iglesia católica, sino a toda la sociedad en general.
La providencia divina ha previsto que esta celebración coincida con el arribo a la cátedra de san Pedro del Ex - Cardenal Jorge Bergoglio (Ex Arzobispo de Buenos Aires y Ex Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina), quien bajo el nombre de “Francisco” ha asumido como Obispo de Roma, y como tal, Pastor de la Iglesia Universal, siendo el primer Papa latinoamericano de la historia del Pueblo de Dios, y el que ha inyectado, a partir de su estilo austero, humilde y carismático, una gran dosis de optimismo y renovación en el mundo entero, no sólo católico. La reciente edición de la Jornada Mundial de la Juventud realizada en el mes de Junio en Río de Janeiro, Brasil, ha sido una prueba evidente de ello, y de cómo el soplo del Espíritu Santo está plenamente presente en los tiempos actuales. Seguir sus mociones es el reto a superar.



Esta circunstancia nos permite reflexionar sobre la historia reciente de la democracia argentina y sobre su futuro próximo de una manera más clara y nítida, pero a la vez nos obliga a que la misma se realice con mayor responsabilidad y compromiso social.
Y siendo la democracia el tema central de nuestro estudio, primeramente debemos tener claro que toda forma de organización política y social debe centrar su mirada en la realización del bien común, respetando la dignidad de toda persona humana (eje y centro de la vida social, la política y el derecho)[2]. A su vez, es fundamental que las energías consumidas en ese afán tengan, como otro marco de referencia, una preocupación especial por los más pobres y excluidos de la sociedad[3]. Una democracia que descuide a sus miembros más débiles se degeneraría como tal y perdería su razón de ser[4].
No podemos nunca olvidar que Esta es la tarea esencial de la evangelización, que incluye la opción preferencial por los pobres, la promoción humana integral y la auténtica liberación cristiana[5].
En tal sentido, podemos citar las sabias reflexiones del Papa Juan Pablo II, gran ejecutor de los “programas” plasmados ya en el Concilio Vaticano II, quien en cierta oportunidad, enseñaba que toda democracia:
…antes aún de plasmarse en una organización política concreta, es una opción fundamentalmente ética en favor de la dignidad de la persona, con sus derechos y libertades, sus deberes y responsabilidades, en la cual encuentra sustento y legitimidad toda forma de convivencia humana y de estructuración social. La Iglesia, que no posee una fórmula propia de constitución política para las naciones, ni pretende imponer determinados criterios de gobierno, encuentra aquí el ámbito específico de su misión de iluminar desde la fe la realidad social en que está inmersa.
En efecto, la Iglesia enseña que las estructuras político-jurídicas han de dar «a todos los ciudadanos, cada vez mejor y sin discriminación alguna la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en el establecimiento de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno del Estado, en la determinación de los campos y límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes» (Conc. ecum. Vat. II, const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 75), lo cual comporta para los mismos ciudadanos «el derecho y el deber de utilizar su sufragio libre para promover el bien común» (Conc. ecum. Vat. II const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 75). Para ello es necesario que cada persona tenga no sólo derecho a pensar y propagar sus ideas, y a asociarse con libertad para la acción política, sino que tenga también derecho a vivir según su conciencia rectamente formada, sin perjudicar a los demás ni a uno mismo, y todo esto en virtud de la plena dignidad de la persona humana[6].
La “igualdad” y la “libertad”, han sido los postulados supremos de cualquier sistema “democrático”, ya desde la época clásica. Sin embargo fue el último siglo el que ha podido aportar un gran legado para el porvenir de la humanidad: el respeto ineludible de los derechos humanos fundamentales[7], aunque bien a un altísimo costo (pues previa a las Declaraciones internacionales de DD.HH., se debieron superar 2 guerras mundiales, el “holocausto”, la guerra fría, etc.). Por eso la democracia de hoy no se entiende si no es vinculada con el respeto por los derechos humanos. Sin embargo darles a éstos un sólido fundamento ético y antropológico[8] es el desafío para evitar su manipulación por ideologías e intereses políticos y económicos sectarios[9].
Claro lo dicho, y conforme a estas breves consideraciones previas, se analizarán a continuación diferentes aspectos relativos a la conmemoración que en este año celebramos, como un humilde aporte para el momento histórico que celebramos.

viernes, 7 de marzo de 2014

¿Se puede convocar a una consulta popular acerca del nuevo Código Penal Argentino? ¿Qué dice la Constitución Nacional?





Por Germán Grosso Molina

A partir de la reforma constitucional de 1994, fruto del acuerdo político entre Menem y Alfonsín (Presidente de la Nación y presidente de la U.C.R. respectivamente en ese entonces), conocido como "Pacto de Olivos", se incorporaron a la Constitución Nacional diferentes institutos de democracia semi-directa.

Hasta ese entonces nuestro sistema de organización político sólo contemplaba la democracia representativa. Es decir, aquella mediante el cual el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, elegidos popularmente (cfr. art. 22 de la Const. Nac.).

Sin embargo, en esa oportunidad se decidió dar un paso hacia otras formas de democracia más participativa. En la época clásica, en la antigua Grecia, se practicaba la democracia directa, esto es, cuando los ciudadanos se reunían en asamblea en las plazas, deliberaban y decidían.

Se conoce como democracia semi-directa aquella mediante la cual, si bien el sistema representativo es el que rige para determinar las autoridades supremas de un Estado (Presidente, Legisladores, Gobernadores, Intendentes, etc.), se emplean mecanismos de participación directa. En este caso el pueblo, si bien no gobierna, puede participar en determinados momentos de decisión.