lunes, 26 de mayo de 2014

Principios procesales: La “economía procesal” como principio fundamental en orden a lograr una justicia eficaz

 

Universidad Católica de Cuyo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Especialización en Derecho Procesal Civil


Monografía Nº 1

Especializando: Germán Eduardo Grosso Molina

Presentación: 23/05/2014



Sumario: 1. Introducción; 2. La economía procesal como uno de los principios rectores del ordenamiento ritual, 2.1 Principios derivados, El principio de concentración, El principio de eventualidad, El principio de celeridad, El principio de saneamiento; 3. Recepción legislativa en el ordenamiento procesal; 4. Análisis jurisprudencial; 5. Colofón; Referencias.


Abstrac: En la presente monografía (presentada en el ámbito de la Especialización en Derecho Procesal Civil dictada por la Universidad Católica de Cuyo) se hace un breve desarrollo de lo que son los principios procesales, para derivar en el estudio del principio de economía procesal y sus derivados, mediante un análisis de cada uno. Luego se contempla la recepción legislativa en el Código Procesal Civil de San Juan y en la jurisprudencia. Se concluye considerando la importancia de este principio como base fundamental para lograr la celeridad procesal, a fin de garantizar a la sociedad una administración de justicia eficiente y eficaz.

In this paper (presented in the field of Specialization in Civil Procedural Law issued by the Catholic University of Cuyo) a brief development of what are the principles of due process is to lead to the study of judicial economy and its derivatives through an analysis of each. Legislative reception is then referred to in the Civil Procedure Code of San Juan and jurisprudence. It concludes by considering the importance of this principle as the foundation for achieving speedy process, to ensure the company a kind of efficient and effective.

Dans ce document (présenté dans le domaine de spécialisation en droit de la procédure civile délivré par l'Université Catholique de Cuyo) une brève développement de ce que sont les principes d'une procédure régulière est d'aboutir à l'étude de l'économie judiciaire et ses dérivés à travers une analyse de chacun. Réception législative est alors mentionnée dans le Code de procédure civile de San Juan et de la jurisprudence. Il conclut en considérant l'importance de ce principe de base pour la réalisation de processus rapide, afin d'assurer à la société une sorte de efficiente et efficace

1. Introducción

Cuando hablamos de los “Principios procesales”, nos estamos refiriendo, como enseña Palacio, a las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal[1]. Funcionan como una especie de “columna vertebral”,  pues constituyen reglas básicas que ordenan y disciplinan el avance coordinado y efectivo del trámite que los sujetos del proceso (las partes, el juez, los auxiliares, etc.) llevan a cabo, para permitir definir la controversia en un tiempo razonable y con el menor costo posible en términos de gastos y esfuerzos[2].
Estos principios expresan valoraciones de la comunidad a la que pertenece cada legislación particular, por lo que deben interpretarse en un sentido armónico con las necesidades propias del tiempo y del lugar en que han de aplicarse[3]. No revisten carácter absoluto, por lo que si bien la ley adopta ciertos principios rectores,  bien es cierto que en diversos casos aplica soluciones distintas y aún opuestas al principio general[4].
Los principios procesales se encuentran contenidos no siempre en forma explícita en los ordenamientos procesales[5]. Básicamente sirven de bases previas para la estructuración de las leyes procesales de cada lugar. Además, doctrinaria y jurisprudencialmente, facilitan el estudio comparativo entre los diversos ordenamientos procesales y, como expresan valoraciones jurídicas, constituyen importantes instrumentos interpretativos.
No hay coincidencia precisa entre los diferentes autores en cuanto al número y denominación de estos principios, pero a los fines ilustrativos, siguiendo también a Palacio[6], podemos mencionar los de disposición, de contradicción, de escritura y oralidad, de publicidad, de preclusión, de adquisición, de economía procesal, de inmediación y de legalidad e instrumentalidad de las formas. También se pueden tener en cuenta, no ya como principios generales de todo el ordenamiento ritual sino de ciertos institutos particulares, los de la sana crítica (prueba), de la doble instancia (recursos), etcétera[7].
Entre los diferentes principios mencionados nos interesa destacar el de “economía procesal”. Ello así, pues en el marco del proceso justo y funcional, éste cobra especial resonancia constitucional, y es uno de los nortes para concretar y hacer efectiva la finalidad de que, mediante el contradictorio, el debate arribe a la sentencia justa en tanto apunta a que ella se concrete en un tiempo razonable[8].
En los tiempos actuales, en donde la sociedad reclama a gritos de los órganos judiciales mayor eficiencia y eficacia, es sin dudas este principio uno de los más importantes y a los que mayor atención corresponde otorgar, y respecto del cual deberían orbitar el resto de los principios mencionados, razón por la cual hemos decidido desarrollarlo en el presente trabajo.