martes, 8 de septiembre de 2020

El Control de Constitucionalidad y el amparo



Nuestra colaboración con la obra "Derecho Procesal Constitucional. Fragmentos y testimonios a 25 años de la reforma de la Carta Magna - Derecho Procesal Constitucional. Fragmentos y testimonios a 25 años de la reforma de la Carta Magna

Roberto M. Pages Lloveras [1]
Germán Grosso [2]


I. Introducción [arriba] 


El modelo de control constitucional difuso adoptado en Argentina permite actualmente, en la competencia federal, a cualquier juez o tribunal declarar la inconstitucionalidad de una norma, tanto en acciones (procesos) declarativas[3]/[4] como en acciones (procesos) de amparo[5].


A diferencia de otros modelos, en la Constitución Nacional de 1994 se establece expresamente en su artículo 43 que: “…En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…”.


Debido a su gran relevancia en el sistema de protección de derechos fundamentales, nuestro comentario se verá precedido de una referencia a la “revisión judicial” en el debate de las Convenciones Constituyentes de 1853 y 1860, para luego citar como se la debatió en la reforma de 1994, jurisprudencia de la Corte Federal con posterioridad a la reforma de 1994 , el aporte del Constitucionalismo Provincial (San Juan) y dar una opinión sobre si la lectura de esa norma constitucional (artículo 43) ha evolucionado en el paso de los veinticinco años transcurridos desde la última reforma constitucional (...)


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