Nuestra colaboración con la obra "Derecho Procesal Constitucional. Fragmentos y testimonios a 25 años de la reforma de la Carta Magna - Derecho Procesal Constitucional. Fragmentos y testimonios a 25 años de la reforma de la Carta Magna"
Roberto M. Pages Lloveras [1]
Germán Grosso [2]
I. Introducción [arriba]
El modelo de control constitucional difuso adoptado en Argentina permite actualmente, en la competencia federal, a cualquier juez o tribunal declarar la inconstitucionalidad de una norma, tanto en acciones (procesos) declarativas[3]/[4] como en acciones (procesos) de amparo[5].
A diferencia de otros modelos, en la Constitución Nacional de 1994 se establece expresamente en su artículo 43 que: “…En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…”.
Debido a su gran relevancia en el sistema de protección de derechos fundamentales, nuestro comentario se verá precedido de una referencia a la “revisión judicial” en el debate de las Convenciones Constituyentes de 1853 y 1860, para luego citar como se la debatió en la reforma de 1994, jurisprudencia de la Corte Federal con posterioridad a la reforma de 1994 , el aporte del Constitucionalismo Provincial (San Juan) y dar una opinión sobre si la lectura de esa norma constitucional (artículo 43) ha evolucionado en el paso de los veinticinco años transcurridos desde la última reforma constitucional (...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario