Por Germán Eduardo Grosso Molina
Sumario
1) El fallo de la Corte; 2) El Derecho a la vida y su protección
jurídica, 2.1) Protección Convencional, 2.2) Protección Constitucional, 2.3)
Protección legal, 2.4) Reconocimiento Jurisprudencial; 3) Resolver en abstracto
y crear el “derecho a abortar”; 4) La interpretación del art. 86 inc. 2) del
Código Penal; 5) El principio de “reserva” (art. 19 C.N.); 6) La ponderación de
bienes jurídicos. ¿Y el interés superior del niño? ¿Y el principio pro homine?;
7) Vía libre para el aborto; 8) Objeción de conciencia; 9) Algunos efectos del
fallo; 10) Colofón.
1)
El fallo de la Corte
En el presente trabajo analizaremos en qué
situación se encuentra la protección del “Derecho a la vida” a partir de lo
resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, el día 13 de marzo de 2012.
En cuanto a los hechos del caso, debemos saber
que se trató de la madre de una niña de 15 años de edad que solicitó a la
justicia de la Provincia del Chubut que se practicara un “aborto” a su hija,
quien habría sido víctima de una violación perpetrada por su padrastro. El
Superior Tribunal local, revocando lo dicho en primera y segunda instancia,
admitió el pedido al entender que encuadraba dentro de los “abortos no punibles”
reglados en el Código Penal. La Defensora Oficial recurrió esta decisión en
representación del nasciturus, siendo
que la práctica médica ya se había
realizado, en marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil de Trelew, y pese
a que el pronunciamiento judicial estaba apelado (por lo que la medida debería
haberse mantenido en suspenso hasta tanto se resolviera el recurso). Luego, en
junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut concedió el recurso
extraordinario y elevó el caso a la Corte Suprema de la Nación, a donde llegó
obviamente cuando el niño ya se había ejecutado.
El Procurador General de la Nación, al tomar intervención y expedirse en el
caso, dictaminó que al ya haberse realizado el aborto, el caso se convertía en
una cuestión abstracta y que, por ello, debía declararse improcedente el
recurso extraordinario. Varias entidades partidarias del aborto, e incluso la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se presentaron en el expediente y
pidieron al máximo Tribunal del país que dictara sentencia para aprobar el
aborto (ya realizado), como lo hizo el fallo del Superior Tribunal de Chubut.
Finalmente la Corte, en la sentencia que ahora analizamos, confirmó lo resuelto
por el órgano provincial.
Podemos decir, observando el fallo, que la
Corte, apartándose ostensiblemente de la letra del artículo 86 inciso 2º del
Código Penal, ha efectuado una interpretación de la misma a partir de la cual se
debe considerar no punible el aborto cuando éste se practica en una mujer que
declara bajo juramento haber sido violada, se trate o no de una mujer demente o
idiota, como requiere esa disposición, y sin otro requisito más que dicha
manifestación. Pero la Corte al mismo tiempo ha ido más allá todavía, y ha exhortado
a las autoridades competentes a realizar este tipo de prácticas sin poner
ningún tipo de obstáculo e incluso amenazando a los profesionales de la salud para
que cumplan con su “deber” (¿el de eliminar niños?), bajo pena de que pesen
sobre ellos sanciones administrativas y hasta penales (¿es delito omitir
cometer un crimen?, pues el “aborto”, sigue siendo un crimen).
No podemos dejar de tener en cuenta que el
fallo se pronuncia en momentos en los que en el país se viene pregonando desde
distintos sectores (sociales, políticos, culturales, etc.), la necesidad de
establecer el llamado “Aborto libre,
seguro y gratuito”[1],
movimiento al que se han sumado expresamente varios juristas, entre ellos la
misma Dra. Carmen Argibay, integrante del alto tribunal, quien en el caso en
mención se ha pronunciado en la misma dirección que el resto de los miembros,
pero emitiendo voto por separado; la misma ha participado personalmente de
numerosos foros en los cuales se ha planteado el tema, incluso luego de haber
asumido como magistrada de la Corte[2].
Y destacamos esta situación, porque no debe pasar desapercibido que luego de
numerosos fracasos de intento de llevar al debate parlamentario la propuesta
antes dicha[3], frente
a la resistencia demostrada por la gran mayoría de los legisladores de los
diferentes bloques, la tan anhelada por varios “despenalización y legalización
del aborto” se procura imponer, tal como lo veremos a continuación, desde los
estrados de la Corte Suprema, se esquiva de ese modo toda discusión en el
ámbito natural para toda república democrática, como lo es el Congreso
Nacional. De hecho, la satisfacción por lo resuelto por parte de estos
movimientos no se hizo esperar para nada[4].
Ello más allá que desde nuestra posición, y tal como lo observaremos luego,
toda ley de ese tipo resultaría inconstitucional por atentar contra lo
establecido por la misma Constitución Nacional y los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos suscriptos por la Argentina, que gozan del mismo rango
(art. 75 inc. 22 C.N.), los que protegen la vida de todo ser humano desde el
instante mismo de la concepción[5]
y obligan al Estado a garantizar ese derecho.
Esta situación, estimamos, no puede pasar
inadvertida, ya que lo que se está poniendo en riesgo a partir de esta
sentencia, es nada menos que la institucionalidad de la República, pues estamos
en presencia de una posible usurpación de facultades y competencias por parte
de la Corte[6] (cfr.
Arts. 1, 75 inc. 12 y 116 de la C.N.).
Llama asimismo la atención un hecho que, al
parecer, y atento a las repercusiones que el fallo ha desatado, ha pasado un
tanto inadvertido: ¿90 años tuvo que esperar la justicia argentina, o al menos
la Corte, para interpretar la norma en cuestión? (no olvidemos que la misma
data del año 1921). Este interrogante se suma inevitablemente a lo que acabamos
de plantear, pues resulta que luego de casi un siglo de vigencia, casualmente
se descubre que la norma tiene una amplitud que antes no se le había dado. De
manera que no podemos menos que sospechar que el lobby abortista ha sabido captar o directamente arribar a los
estrados de la Corte, pues reitero, se ha evadido lo que suponía un fatigoso
debate parlamentario sobre el tema, que conmueve e interesa a millones de
argentinos, reemplazando tal tratamiento mediante una sentencia suscripta por 7
jueces, quienes en una especie de “autopista jurídica” han instalado la
posibilidad de acceso al aborto libre y
gratuito en nuestra Patria, y han dicho lo que ni el Constituyente ni el
legislador han hecho aún (todo lo contrario), como es sostener que existe un
derecho al “aborto”.
Luego de que se haya dictado el Fallo
referido, se han comenzado a dictar diferentes Leyes provinciales o en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo las instrucciones que ha dado la
Corte en el mismo, a la vez que ésta ya lo ha ratificado en otra causa judicial
(ver infra).
Por lo tanto, para fundar nuestra postura,
seguidamente haremos un recorrido por las normas que entendemos se han ignorado,
o al menos relativizado y minimizado, en el caso analizado (pues en el fallo se
hace alusión a éstas), para obtener las conclusiones que la gravedad del caso
ameritan.
Advertimos que ante una situación de tamaña
gravedad resulta útil y necesario repasar las diferentes normas que protegen el
derecho a la vida de nuestro ordenamiento, por lo que estimamos conveniente
transcribirlas para tenerlas presentes y que nada se escape al dominio del
azar.
Para leer nota completa, ingrese a
[1] Véase “Solicitada por el Aborto Legal” en http://www.abortolegal.com.ar/?p=1108
(06/11/2012)
[2] En una de esas oportunidades, la magistrada expresó: “Hablo de
aborto y me acusan de asesina, pero yo insisto, esos calificativos a esta
altura no me hacen ni cosquillas. Hablar
de aborto es defender un derecho", Infobae 24/08/2010. Cita web http://www.infobae.com/notas/532982-Jueza-Argibay-Hablo-de-aborto-y-me-dicen-asesina.html (06/11/2012)
[3] El último intento en 2011 fue bochornoso, pues la iniciativa que
permitía la llamada interrupción voluntaria del embarazo (“aborto”)
durante las primeras 12 semanas no consiguió la mayoría de avales necesarios y,
por lo tanto, no llegó nunca a convertirse en un despacho de comisión. Así es
que se informó que: luego de cuatro horas de discusión, el presidente de la
Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), anunció
públicamente lo contrario, lo que desató la algarabía de los fogoneros del
proyecto. Pero Vega hizo mal las cuentas: necesitaba ocho firmas para lograr el
dictamen porque eran 15 los diputados presentes, no 12, como sostenía. El texto
sólo tenía seis firmas, a todas luces, insuficientes. En Tras el
escándalo / No habrá una nueva discusión en Diputados: Se congeló el proyecto
sobre aborto, La Nación, 04/11/2011. Cita web http://www.lanacion.com.ar/1420257-se-congelo-el-proyecto-sobre-aborto (06/11/2012)
[4] Desde estos sectores, se dijo: Desde la Campaña Nacional por el
Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito recibimos
con satisfacción el fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que reafirma en relación al Aborto No Punible, la interpretación que
hemos sosteniendo durante años quienes defendemos los derechos humanos de las
mujeres, comunicaron a través del portal de la una de dichas
organizaciones; http://www.abortolegal.com.ar/
(25/03/2012)
[5] Cfr. SÁNCHEZ, Alberto M., Aborto: Cobarde genocidio, LA LEY (en
adelante LL)12/01/2011.
[6] Analizando el fallo, SAMBRIZZI ha expresado que nuestra discrepancia con esa doctrina
tiene su fundamento en que la labor de la Corte no consiste en dictar
resoluciones de aplicación obligatoria en otros casos similares, sino en
resolver los temas que útilmente son puestos a su decisión (SAMBRIZZI,
Eduardo A., El fallo de la CSJN sobre aborto, Diario LA LEY, 21/03/2012,
p. 12).
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