miércoles, 17 de julio de 2013

Derecho a la vida: su desprotección ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia





Por Germán Eduardo Grosso Molina

Sumario

1) El fallo de la Corte;  2) El Derecho a la vida y su protección jurídica, 2.1) Protección Convencional, 2.2) Protección Constitucional, 2.3) Protección legal, 2.4) Reconocimiento Jurisprudencial; 3) Resolver en abstracto y crear el “derecho a abortar”; 4) La interpretación del art. 86 inc. 2) del Código Penal; 5) El principio de “reserva” (art. 19 C.N.); 6) La ponderación de bienes jurídicos. ¿Y el interés superior del niño? ¿Y el principio pro homine?; 7) Vía libre para el aborto; 8) Objeción de conciencia; 9) Algunos efectos del fallo; 10) Colofón.

1)   El fallo de la Corte

En el presente trabajo analizaremos en qué situación se encuentra la protección del “Derecho a la vida” a partir de lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, el día 13 de marzo de 2012.
En cuanto a los hechos del caso, debemos saber que se trató de la madre de una niña de 15 años de edad que solicitó a la justicia de la Provincia del Chubut que se practicara un “aborto” a su hija, quien habría sido víctima de una violación perpetrada por su padrastro. El Superior Tribunal local, revocando lo dicho en primera y segunda instancia, admitió el pedido al entender que encuadraba dentro de los “abortos no punibles” reglados en el Código Penal. La Defensora Oficial recurrió esta decisión en representación del nasciturus, siendo que la práctica médica ya se había realizado, en marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil de Trelew, y pese a que el pronunciamiento judicial estaba apelado (por lo que la medida debería haberse mantenido en suspenso hasta tanto se resolviera el recurso). Luego, en junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut concedió el recurso extraordinario y elevó el caso a la Corte Suprema de la Nación, a donde llegó obviamente cuando  el niño ya se había ejecutado. El Procurador General de la Nación, al tomar intervención y expedirse en el caso, dictaminó que al ya haberse realizado el aborto, el caso se convertía en una cuestión abstracta y que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario. Varias entidades partidarias del aborto, e incluso la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se presentaron en el expediente y pidieron al máximo Tribunal del país que dictara sentencia para aprobar el aborto (ya realizado), como lo hizo el fallo del Superior Tribunal de Chubut. Finalmente la Corte, en la sentencia que ahora analizamos, confirmó lo resuelto por el órgano provincial.
Podemos decir, observando el fallo, que la Corte, apartándose ostensiblemente de la letra del artículo 86 inciso 2º del Código Penal, ha efectuado una interpretación de la misma a partir de la cual se debe considerar no punible el aborto cuando éste se practica en una mujer que declara bajo juramento haber sido violada, se trate o no de una mujer demente o idiota, como requiere esa disposición, y sin otro requisito más que dicha manifestación. Pero la Corte al mismo tiempo ha ido más allá todavía, y ha exhortado a las autoridades competentes a realizar este tipo de prácticas sin poner ningún tipo de obstáculo e incluso amenazando a los profesionales de la salud para que cumplan con su “deber” (¿el de eliminar niños?), bajo pena de que pesen sobre ellos sanciones administrativas y hasta penales (¿es delito omitir cometer un crimen?, pues el “aborto”, sigue siendo un crimen).
No podemos dejar de tener en cuenta que el fallo se pronuncia en momentos en los que en el país se viene pregonando desde distintos sectores (sociales, políticos, culturales, etc.), la necesidad de establecer el llamado “Aborto libre, seguro y gratuito[1], movimiento al que se han sumado expresamente varios juristas, entre ellos la misma Dra. Carmen Argibay, integrante del alto tribunal, quien en el caso en mención se ha pronunciado en la misma dirección que el resto de los miembros, pero emitiendo voto por separado; la misma ha participado personalmente de numerosos foros en los cuales se ha planteado el tema, incluso luego de haber asumido como magistrada de la Corte[2]. Y destacamos esta situación, porque no debe pasar desapercibido que luego de numerosos fracasos de intento de llevar al debate parlamentario la propuesta antes dicha[3], frente a la resistencia demostrada por la gran mayoría de los legisladores de los diferentes bloques, la tan anhelada por varios “despenalización y legalización del aborto” se procura imponer, tal como lo veremos a continuación, desde los estrados de la Corte Suprema, se esquiva de ese modo toda discusión en el ámbito natural para toda república democrática, como lo es el Congreso Nacional. De hecho, la satisfacción por lo resuelto por parte de estos movimientos no se hizo esperar para nada[4]. Ello más allá que desde nuestra posición, y tal como lo observaremos luego, toda ley de ese tipo resultaría inconstitucional por atentar contra lo establecido por la misma Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la Argentina, que gozan del mismo rango (art. 75 inc. 22 C.N.), los que protegen la vida de todo ser humano desde el instante mismo de la concepción[5] y obligan al Estado a garantizar ese derecho.
Esta situación, estimamos, no puede pasar inadvertida, ya que lo que se está poniendo en riesgo a partir de esta sentencia, es nada menos que la institucionalidad de la República, pues estamos en presencia de una posible usurpación de facultades y competencias por parte de la Corte[6] (cfr. Arts. 1, 75 inc. 12 y 116 de la C.N.).
Llama asimismo la atención un hecho que, al parecer, y atento a las repercusiones que el fallo ha desatado, ha pasado un tanto inadvertido: ¿90 años tuvo que esperar la justicia argentina, o al menos la Corte, para interpretar la norma en cuestión? (no olvidemos que la misma data del año 1921). Este interrogante se suma inevitablemente a lo que acabamos de plantear, pues resulta que luego de casi un siglo de vigencia, casualmente se descubre que la norma tiene una amplitud que antes no se le había dado. De manera que no podemos menos que sospechar que el lobby abortista ha sabido captar o directamente arribar a los estrados de la Corte, pues reitero, se ha evadido lo que suponía un fatigoso debate parlamentario sobre el tema, que conmueve e interesa a millones de argentinos, reemplazando tal tratamiento mediante una sentencia suscripta por 7 jueces, quienes en una especie de “autopista jurídica” han instalado la posibilidad de acceso al aborto libre y gratuito en nuestra Patria, y han dicho lo que ni el Constituyente ni el legislador han hecho aún (todo lo contrario), como es sostener que existe un derecho al “aborto”.
Luego de que se haya dictado el Fallo referido, se han comenzado a dictar diferentes Leyes provinciales o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo las instrucciones que ha dado la Corte en el mismo, a la vez que ésta ya lo ha ratificado en otra causa judicial (ver infra).
Por lo tanto, para fundar nuestra postura, seguidamente haremos un recorrido por las normas que entendemos se han ignorado, o al menos relativizado y minimizado, en el caso analizado (pues en el fallo se hace alusión a éstas), para obtener las conclusiones que la gravedad del caso ameritan.
Advertimos que ante una situación de tamaña gravedad resulta útil y necesario repasar las diferentes normas que protegen el derecho a la vida de nuestro ordenamiento, por lo que estimamos conveniente transcribirlas para tenerlas presentes y que nada se escape al dominio del azar.

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[1] Véase “Solicitada por el Aborto Legal” en http://www.abortolegal.com.ar/?p=1108 (06/11/2012)
[2] En una de esas oportunidades, la magistrada expresó: “Hablo de aborto y me acusan de asesina, pero yo insisto, esos calificativos a esta altura no me hacen ni cosquillas. Hablar de aborto es defender un derecho", Infobae 24/08/2010. Cita web http://www.infobae.com/notas/532982-Jueza-Argibay-Hablo-de-aborto-y-me-dicen-asesina.html (06/11/2012)
[3] El último intento en 2011 fue bochornoso, pues la iniciativa que permitía la llamada interrupción voluntaria del embarazo (“aborto”) durante las primeras 12 semanas no consiguió la mayoría de avales necesarios y, por lo tanto, no llegó nunca a convertirse en un despacho de comisión. Así es que se informó que: luego de cuatro horas de discusión, el presidente de la Comisión de Legislación Penal, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica), anunció públicamente lo contrario, lo que desató la algarabía de los fogoneros del proyecto. Pero Vega hizo mal las cuentas: necesitaba ocho firmas para lograr el dictamen porque eran 15 los diputados presentes, no 12, como sostenía. El texto sólo tenía seis firmas, a todas luces, insuficientes. En Tras el escándalo / No habrá una nueva discusión en Diputados: Se congeló el proyecto sobre aborto, La Nación, 04/11/2011. Cita web http://www.lanacion.com.ar/1420257-se-congelo-el-proyecto-sobre-aborto (06/11/2012)
[4] Desde estos sectores, se dijo: Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito recibimos con satisfacción el fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reafirma en relación al Aborto No Punible, la interpretación que hemos sosteniendo durante años quienes defendemos los derechos humanos de las mujeres, comunicaron a través del portal de la una de dichas organizaciones; http://www.abortolegal.com.ar/ (25/03/2012)
[5] Cfr. SÁNCHEZ, Alberto M., Aborto: Cobarde genocidio, LA LEY (en adelante LL)12/01/2011.
[6] Analizando el fallo, SAMBRIZZI ha expresado que  nuestra discrepancia con esa doctrina tiene su fundamento en que la labor de la Corte no consiste en dictar resoluciones de aplicación obligatoria en otros casos similares, sino en resolver los temas que útilmente son puestos a su decisión (SAMBRIZZI, Eduardo A., El fallo de la CSJN sobre aborto, Diario LA LEY, 21/03/2012, p. 12).

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