viernes, 7 de marzo de 2014

¿Se puede convocar a una consulta popular acerca del nuevo Código Penal Argentino? ¿Qué dice la Constitución Nacional?





Por Germán Grosso Molina

A partir de la reforma constitucional de 1994, fruto del acuerdo político entre Menem y Alfonsín (Presidente de la Nación y presidente de la U.C.R. respectivamente en ese entonces), conocido como "Pacto de Olivos", se incorporaron a la Constitución Nacional diferentes institutos de democracia semi-directa.

Hasta ese entonces nuestro sistema de organización político sólo contemplaba la democracia representativa. Es decir, aquella mediante el cual el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes, elegidos popularmente (cfr. art. 22 de la Const. Nac.).

Sin embargo, en esa oportunidad se decidió dar un paso hacia otras formas de democracia más participativa. En la época clásica, en la antigua Grecia, se practicaba la democracia directa, esto es, cuando los ciudadanos se reunían en asamblea en las plazas, deliberaban y decidían.

Se conoce como democracia semi-directa aquella mediante la cual, si bien el sistema representativo es el que rige para determinar las autoridades supremas de un Estado (Presidente, Legisladores, Gobernadores, Intendentes, etc.), se emplean mecanismos de participación directa. En este caso el pueblo, si bien no gobierna, puede participar en determinados momentos de decisión.