Escuela de
Capacitación Judicial
1°
Seminario de Abogados del Poder Judicial de San Juan
Módulo
sobre el Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial
Publicada en:
Por Germán Eduardo Grosso Molina
Sumario: 1 Introducción; 2 La protección del
derecho a la vida desde la concepción en el derecho argentino y el
"interés superior del niño", 2.1 Protección convencional y
constitucional, 2.2 Legislación vigente, 2.3 Reconocimiento jurisprudencial; 3
La persona humana: el embrión y su contemplación en el proyecto; 4 La
desprotección y discriminación del embrión humano en el proyecto, 4.1 ¿Un
proyecto inconstitucional? ¿Diferentes categorías de seres humanos?, 4.2 El
embrión ¿un ser humano, una cosa o qué?, 4.3 ¿Una puerta abierta para el
"aborto"? ; 5 Algunas
consideraciones antropológicas, éticas y bioéticas respecto al embrión humano, 5.1
Doctrina católica; 6 El aporte de la embriología y la genética; 7 Fecundación
asistida, 7.1 Consideraciones generales, 7.2 Algunas consecuencias derivadas de
las TRA, 7.3 ¿Cómo debería ser considerado el “embrión humano”?; 8 Colofón; 9 Fuentes
bibliográficas.
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Junto al Dr. Walter Otiñano (actual Juez Titular del 8º Juzgado Civil), en la Apertura del I Seminario |
En marzo del corriente año la
Sra. Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, dio a
conocer, junto a los integrantes de la Comisión Redactora del Proyecto de
Reforma y Unificación de los Código Civil y Comercial, la decisión política
adoptada por su gobierno de encarar semejante y ambiciosa tarea, como lo es la
de lograr la reforma prácticamente "total" de la legislación civil y
comercial argentina. Éstas son, evidentemente, materias íntimamente vinculadas
con la vida cotidiana de millones de personas que habitan el país, pues
mediante ella se regulan los aspectos no sólo relacionados con la vida social,
sino también con la íntima. La reforma producirá indudables consecuencias
sociales derivadas del modelo de sociedad que se pretende lograr, alentar y/o
proteger, pues aun cuando se emplee el traje de "pluralismo"
cultural, es evidente (y algo inevitable por cierto) que se ha escogido uno de
ellos, y es el que se trata de implantar.
Recibido por el P.E.N. el
proyecto elaborado por la Comisión referida (Dec. 191/2011), integrada por los Ministros de la Corte Suprema, doctores
Ricardo Luis LORENZETTI (Presidente) y Elena HIGHTON de NOLASCO, y la Profesora
(ex - magistrada) Aída KEMELMAJER de CARLUCCI, recientemente éste ha remitido
al Poder Legislativo el Proyecto por él revisado (Mensaje del P.E.N. n°
884/2012 y Proyecto de ley de aprobación),
introduciendo ciertas modificaciones al texto proyectado, para que se aborde
seguidamente en el ámbito parlamentario.
Tamaña
decisión no puede pasar de ningún modo desapercibida para ningún ciudadano de
esta Nación, y mucho menos para los operadores del Derecho. Dicha reforma no
puede reducirse a un mero hecho legislativo o acto de "gobierno",
pues de dichos cambios dependerá la nueva cultura de vida que nos envolverá
como pueblo. Es por tal razón que numerosas Universidades, Colegios
Profesionales y Organizaciones varias, han hecho oír su opinión al respecto,
por lo que desde el ámbito judicial provincial no podemos menos que imitar
tales actitudes, con la responsabilidad ciudadana que el momento histórico
amerita.
Muchísimos
son los análisis que se pueden efectuar, lógicamente, de la reforma que se
proyecta. No sólo desde una mirada estrictamente jurídica, y según la materia
de que se trate (contratos, obligaciones, etc.), sino también, lógicamente,
desde la filosofía jurídica y política. Desde estos últimos aspectos
sobrevendrán interrogantes (que sin ninguna duda se deberán plantear y
responder), tales como ¿Una ley debe contemplar un modelo de sociedad, o sólo
debe receptar lo que la sociedad viene expresando? ¿Debe regirse o
fundamentarse en postulados éticos, o simplemente en una mirada sociológica de
la realidad? ¿El valor justicia, que todo ordenamiento jurídico debe tratar de
lograr, viene determinado por la expresión de las mayorías, parlamentarias o
sociales, o a partir de la reflexión filosófica tendiente a alcanzar el
conocimiento de la verdad objetiva que informa a la naturaleza humana? ¿El
legislador tiene autoridad moral para persuadir a la sociedad, mediante un
mandato legal, a alcanzar determinados valores que entiende supremos o
primordiales, o sólo debe cumplir un rol de relator de lo que la sociedad propone,
plasmándolo en un cuerpo legal? ¿Puede darse un equilibrio entre estos
extremos, o necesariamente debe optarse por alguno de ellos? Entre otras
preguntas.
El
propósito del presente trabajo no es desarrollar cada uno de estos
interrogantes, profundos y complejos por cierto, pero sí plantearlos y
arrojarlos al debate plural, objetivo, responsable y maduro, y con ese ánimo,
volcar la atención en alguno de los aspectos que la nueva legislación
contemplará, como lo es el que se relaciona con el inicio de la vida humana y
su protección jurídica (nada menos). Particularmente abordaremos, en forme
breve pero no menos responsable y apasionada, la regulación que efectúa el
proyecto del "inicio de la vida humana" y la situación de los
"embriones" en los casos de fecundación artificial, haciendo algunas recomendaciones a tener en cuenta para
el caso de una futura, y casi inminente, sanción de una ley de fertilización artificial, arribando luego a
las conclusiones del trabajo.