Sostener que la vida es el valor supremo, y
el derecho a la vida el primero de todos, significa que si no se está vivo no
se puede gozar de los demás derechos. La primera condición para ser titular de
otros derechos es estar vivo. Y en este sentido, la vida es el valor supremo (Bidart Campos 1983).
Sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre el derecho al
“aborto”
El 24 de junio de 2022 la Suprema Corte de los Estados
Unidos emitió sentencia en el caso Dobbs,
State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson
Women’s Health Organization et al., y en este pronunciamiento declaró la
constitucionalidad de una ley del Estado de Mississippi que restringía el
derecho al aborto, al mismo tiempo que derogó o dejó sin efecto 2
importantísimos precedentes en la tradición norteamericana del common law.

En los Estados Unidos, desde el caso “Roe vs. Wade” (1973),
se reconoce como un derecho constitucional, el aborto a petición de la mujer.
Desde ese precedente, y otros que lo ratificaron (vr. gr. Planned Parenthood of
Southeastern P. v. Casey, 1992), la tradición norteamericana contempla que la
mujer puede invocar, entre otras razones, simplemente su voluntad de acabar con
la vida del ser concebido, por lo que siempre que se haga dentro de las 20
semanas de gestación (en ese antecedente se entendió que ese sería, en
principio, el plazo para ejercer el pretendido derecho a abortar, el cual se
puede extender, como excepción, en otros casos, incluso hasta el momento previo
al nacimiento), se puede acceder al
aborto, “derecho” que la Suprema Corte –en aquel momento- entendió que derivaba
del derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso, que sí estaban
reconocidos expresamente en la Constitución federal. Sin embargo el “aborto”,
así mencionado, no surge expreso de ninguna otra norma jurídica .
Ahora bien, esa doctrina se mantuvo por casi 50 años en aquel
país, hasta que la actual integración de la Suprema Corte decidió abordar el
tratamiento del caso “Dobbs”, arrimado al máximo tribunal del país para resolver
lo relativo a una Ley del Estado de Mississippi, lo que implicaba revisar aquel
precedente (Roe), quebrando esa línea jurisprudencial.
Con este nuevo pronunciamiento se quiebra una tradición que
se entendía consolidada en ese país, y la discusión ahora pasa a los estados
federados, y serán pues sus legislaturas las que deberán decidir cómo legislarán
en relación a este asunto. De hecho, muchos estados tenían ya en suspenso leyes
prohibitivas del aborto, hasta tanto existiera una derogación del fallo “Roe”, que
es lo que ha ocurrido con este trascendente fallo. Es
decir, la tensión respecto a la vigencia del aborto como derecho sigue, pero ahora
pasa a debatirse a los ámbitos legislativos de los diferentes estados de la
Unión.
Sin embargo, lo que queda claro, es que para la Suprema
Corte no existe un derecho al aborto que se pueda derivar del texto
constitucional de los Estados Unidos, al resolver que ninguna norma así lo
contempla, ni expresa ni implícitamente, más allá de que no se pronuncie sobre
los derechos de la persona por nacer.
La importancia del fallo es clara, pues sostiene que no existe un derecho al
aborto, que sea constitucionalmente reconocido en el sistema norteamericano.